III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22130)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Campaña adicional para el abandono definitivo de pozos de plataforma (Activo Casablanca, Tarragona)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137489
campañas, y que las medidas de preventivas propuestas aplicadas en cada una de las
zonas de trabajo de acuerdo con la DIA serán adecuadas y suficientes.
Para el resto de los aspectos ambientales, el promotor considera que tampoco se
producirán efectos acumulativos y/o sinérgicos con la Campaña MODU Shallow, debido
principalmente a la duración de ambas campañas (110 días y 118 días. con un
solapamiento máximo estimado de 15 semanas), la distancia a la que se encuentran
ambas zonas de trabajo dentro del área de proyecto (entre 4 y 12 km) y la baja
frecuencia de viajes entre el área de proyecto y la costa (estimados en un total de 34
viajes, para los 118 días de la Campaña MODU Shallow).
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO manifiesta
su conformidad general con las interpretaciones y análisis presentados por el promotor
siempre que se cumplan las observaciones y requerimientos técnicos de su informe de
fecha 26 de junio de 2024.
En este sentido, la citada Subdirección hace constar que, a pesar de sus
apreciaciones sobre las distancias TTS de las diferentes campañas para el abandono de
pozos marinos, en el marco de la evaluación de impacto ambiental del abandono de
pozos submarinos permitió adoptar el valor PTS como umbral para definir la zona de
exclusión en el caso de los ruidos no impulsivos, Escenario 1, tras reconocer que podría
tener lugar una sobreestimación de los niveles de ruido modelizados en ese caso. Por
tanto, teniendo en cuenta que la evaluación del impacto acústico del abandono de pozos
de plataforma se basa en los resultados de la misma modelización, estima razonable
volver a adoptar el valor PTS como umbral para definir la zona de exclusión (500 m).
Si bien, realiza una serie de observaciones que le generan incertidumbre respecto a
las conclusiones del promotor:
– La simultaneidad de múltiples fuentes de ruido podría potenciar los efectos que
cada una produciría por separado.
– El análisis del impacto acústico basado en el Modelo Acústico utilizado en el
abandono de pozos submarinos, que se fundamentó en las peores condiciones posibles,
debe ser considerado únicamente como una aproximación dado el margen de error
inherente a dicho análisis.
– Aunque la presencia del rorcual común en el área de las actuaciones está
estrechamente vinculada a sus picos migratorios, no se puede descartar de manera
concluyente la distribución de la especie fuera de estos períodos.
Por ello, concluye que la distancia entre las áreas de exclusión en los supuestos 1.2,
2.2, y 2.3 no permite asegurar que los niveles de ruido alcanzados en un punto no
alcancen o superen, en consideración de la acción conjunta de ambas fuentes (la
simultaneidad de múltiples fuentes de ruido podría potenciar los efectos que cada una
produciría por separado), los umbrales que pueden causar daño y/o perturbación del
comportamiento en cetáceos de baja frecuencia. Para adoptar una postura de
precaución rigurosa, solicita que, en caso de coexistencia temporal de dos fuentes de
ruido no impulsivo con potencial de influencia conjunta, se realicen registros acústicos in
situ al inicio de las operaciones, fuera de las áreas de exclusión propuestas y en puntos
intermedios entre ambas áreas, para resolver las incertidumbres planteadas.
Para el escenario de fuentes simultáneas de ruidos de naturaleza diferente (si se
utilizan explosivos en la Campaña MODU Deep o MODU Shallow), se aplicará el mismo
protocolo si se considera que estas fuentes pueden influir conjuntamente.
Si los registros acústicos realizados disipan las incertidumbres planteadas, se podrán
adoptar las áreas de exclusión propuestas en la documentación aportada. En caso de
que no se realicen dichos registros o los valores obtenidos no se alineen con las
estimaciones del Modelo Acústico utilizado como referencia, se deberá ampliar el área
de exclusión para cubrir la distancia entre las áreas de exclusión inicialmente
propuestas.
En caso de contar con registros acústicos de actividades análogas realizadas por el
promotor en otros activos antes de la fecha de inicio de las operaciones, dichos registros
cve: BOE-A-2024-22130
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259
Sábado 26 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137489
campañas, y que las medidas de preventivas propuestas aplicadas en cada una de las
zonas de trabajo de acuerdo con la DIA serán adecuadas y suficientes.
Para el resto de los aspectos ambientales, el promotor considera que tampoco se
producirán efectos acumulativos y/o sinérgicos con la Campaña MODU Shallow, debido
principalmente a la duración de ambas campañas (110 días y 118 días. con un
solapamiento máximo estimado de 15 semanas), la distancia a la que se encuentran
ambas zonas de trabajo dentro del área de proyecto (entre 4 y 12 km) y la baja
frecuencia de viajes entre el área de proyecto y la costa (estimados en un total de 34
viajes, para los 118 días de la Campaña MODU Shallow).
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO manifiesta
su conformidad general con las interpretaciones y análisis presentados por el promotor
siempre que se cumplan las observaciones y requerimientos técnicos de su informe de
fecha 26 de junio de 2024.
En este sentido, la citada Subdirección hace constar que, a pesar de sus
apreciaciones sobre las distancias TTS de las diferentes campañas para el abandono de
pozos marinos, en el marco de la evaluación de impacto ambiental del abandono de
pozos submarinos permitió adoptar el valor PTS como umbral para definir la zona de
exclusión en el caso de los ruidos no impulsivos, Escenario 1, tras reconocer que podría
tener lugar una sobreestimación de los niveles de ruido modelizados en ese caso. Por
tanto, teniendo en cuenta que la evaluación del impacto acústico del abandono de pozos
de plataforma se basa en los resultados de la misma modelización, estima razonable
volver a adoptar el valor PTS como umbral para definir la zona de exclusión (500 m).
Si bien, realiza una serie de observaciones que le generan incertidumbre respecto a
las conclusiones del promotor:
– La simultaneidad de múltiples fuentes de ruido podría potenciar los efectos que
cada una produciría por separado.
– El análisis del impacto acústico basado en el Modelo Acústico utilizado en el
abandono de pozos submarinos, que se fundamentó en las peores condiciones posibles,
debe ser considerado únicamente como una aproximación dado el margen de error
inherente a dicho análisis.
– Aunque la presencia del rorcual común en el área de las actuaciones está
estrechamente vinculada a sus picos migratorios, no se puede descartar de manera
concluyente la distribución de la especie fuera de estos períodos.
Por ello, concluye que la distancia entre las áreas de exclusión en los supuestos 1.2,
2.2, y 2.3 no permite asegurar que los niveles de ruido alcanzados en un punto no
alcancen o superen, en consideración de la acción conjunta de ambas fuentes (la
simultaneidad de múltiples fuentes de ruido podría potenciar los efectos que cada una
produciría por separado), los umbrales que pueden causar daño y/o perturbación del
comportamiento en cetáceos de baja frecuencia. Para adoptar una postura de
precaución rigurosa, solicita que, en caso de coexistencia temporal de dos fuentes de
ruido no impulsivo con potencial de influencia conjunta, se realicen registros acústicos in
situ al inicio de las operaciones, fuera de las áreas de exclusión propuestas y en puntos
intermedios entre ambas áreas, para resolver las incertidumbres planteadas.
Para el escenario de fuentes simultáneas de ruidos de naturaleza diferente (si se
utilizan explosivos en la Campaña MODU Deep o MODU Shallow), se aplicará el mismo
protocolo si se considera que estas fuentes pueden influir conjuntamente.
Si los registros acústicos realizados disipan las incertidumbres planteadas, se podrán
adoptar las áreas de exclusión propuestas en la documentación aportada. En caso de
que no se realicen dichos registros o los valores obtenidos no se alineen con las
estimaciones del Modelo Acústico utilizado como referencia, se deberá ampliar el área
de exclusión para cubrir la distancia entre las áreas de exclusión inicialmente
propuestas.
En caso de contar con registros acústicos de actividades análogas realizadas por el
promotor en otros activos antes de la fecha de inicio de las operaciones, dichos registros
cve: BOE-A-2024-22130
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 259