III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22130)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Campaña adicional para el abandono definitivo de pozos de plataforma (Activo Casablanca, Tarragona)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de octubre de 2024
1.6

Sec. III. Pág. 137487

Impactos sinérgicos y acumulativos:

Respecto a la acumulación con otros proyectos/actuaciones, el abandono definitivo
de pozos de plataforma tendrá lugar tras las intervenciones de reparación y puesta en
seguridad de estos, que el documento ambiental no detalla, bien de forma consecutiva
bien de forma no consecutiva. Tras esas intervenciones los pozos, estarán aislados del
yacimiento.
Además, se ejecutará tras la 1.ª campaña del proyecto de abandono definitivo de
pozos submarinos, que finalizó el 29 de marzo de 2024. También, en función del
supuesto considerado, podría coincidir con la 2.ª campaña a desarrollar en los pozos
submarinos profundos o con la 2.ª campaña a desarrollar en los pozos submarinos
someros. La distancia de los pozos submarinos a la plataforma Casablanca oscila
entre 4,2 km y 10 km, siendo el más cercano Casablanca-12 y el más lejano Lubina-1.
El documento ambiental no preveía impactos acumulativos y sinérgicos asociados al
abandono de pozos marinos en su conjunto (de plataforma y submarinos) porque, a
priori, el abandono de pozos de plataforma no se solaparía con la 2.ª campaña del
abandono de pozos submarinos. Tampoco prevé efectos acumulativos y/o sinérgicos con
otras actividades del sector hidrocarburos en la zona, como así ha confirmado la
Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de
Catalunya (porque la plataforma Casablanca cesó su actividad en 2021, y porque el
abandono se iniciará tras las intervenciones que se están llevando a cabo en la
actualidad) ni con otro tipo de proyectos/planes.
Con motivo de la actualización en mayo de 2024 del cronograma del proyecto, el
promotor evalúa los nuevos impactos y/o impactos acumulativos y sinérgicos asociados
a los supuestos planteados, considerando los aspectos ambientales asociados a cada
campaña, los cuales se detallan en la información adicional.
En el supuesto 1.1, de realización del proyecto a continuación de las intervenciones
workover, con inicio a partir de noviembre de 2024, sin solapamiento con la campaña
para la intervención en los pozos profundos Lubina-1 y Montanazo D-5 (MODU Deep) el
promotor estima que no requiere evaluación puesto que las actividades son las mismas
que se evaluaron en el documento ambiental y se llevarán a cabo fuera del periodo de
migración otoñal (septiembre-octubre) del rorcual común.
En cuanto a los impactos del supuesto 2.1, de realización del proyecto de forma no
consecutiva con las intervenciones workover sin solapamiento con ninguna campaña de
intervención de pozos submarinos con MODU, el promotor actualiza aquellos que
dependen de los días de operación, considerando los 30 días adicionales de
movilización y preparación de la plataforma para la instalación de los nuevos equipos. Se
trata de los impactos derivados de los desplazamientos adicionales, del consumo de
recursos naturales, de las emisiones atmosféricas, de las emisiones luminosas, de la
descarga de aguas residuales y otros efluentes, y de los residuos sólidos. Teniendo en
cuenta los aspectos ambientales asociados a este supuesto, los cuales se detallan en la
información adicional, el promotor concluye que los efectos no serán significativos y que
no requieren de evaluación adicional.
Respecto al supuesto 1.1, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y
Marina del MITECO se reafirma en lo manifestado en su primer informe e indica que una
zona (o su entorno próximo) previamente afectada, por ejemplo, por los impactos de una
campaña del proyecto de abandono de pozos submarinos, experimentará efectos
acumulativos si se somete a una campaña posterior con impactos similares, debido a la
persistencia de las presiones a lo largo del tiempo, alterando las condiciones físicas,
químicas o biológicas del área en cuestión. No obstante, considera moderados y
compatibles los efectos acumulativos que este supuesto pudiera representar, siempre
que se adopten las medidas y condiciones de la declaración de impacto ambiental del
proyecto de abandono de pozos submarinos.
Con relación al supuesto 2.1, la citada Subdirección General coincide con el
promotor. No obstante, destaca que los aspectos del proyecto que se ven afectados son
aquellos que comprenden afecciones menores para los valores naturales y son, en todo

cve: BOE-A-2024-22130
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Núm. 259