III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-22130)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Campaña adicional para el abandono definitivo de pozos de plataforma (Activo Casablanca, Tarragona)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259
Sábado 26 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137485
comportamiento de natación y crecientes movimientos de probable evitación) y de
hasta 1, 7 km en el caso de los peces. No obstante, el documento ambiental señala que,
en el caso de las tortugas marinas, se dispone de muy poca información relativa a la
sensibilidad acústica y umbrales de escucha de estas especies, y que en todos los casos
donde se observaron cambios significativos de comportamiento, estos fueron locales y
temporales. En el caso de los peces, indica que no hay suficientes datos científicos que
permitan establecer un umbral PTS y que el nivel establecido para el umbral TTS es
conservador, siendo esperable que en muchas especies se precisen niveles sonoros
mucho mayores para generar trastornos temporales. Teniendo en cuenta los resultados
que determinan el área de afección acústica, el periodo limitado y la duración de las
operaciones de corte mecánico, y con la aplicación de las medidas preventivas
establecidas en el protocolo de observación y actuación de fauna marina del abandono
de pozos submarinos, el promotor estima que el impacto por ruido sobre estos grupos
será compatible.
Por otra parte, los desplazamientos de la embarcación de apoyo pueden provocar
reacciones de evitación de cetáceos y de tortugas. No se contemplan daños por colisión
porque la embarcación no superará los 14 nudos, velocidad a la que las lesiones sobre
cetáceos son infrecuentes, y por el reducido número de viajes previstos (23 viajes de ida
y vuelta en 80 días).
Las emisiones luminosas del área de trabajo podrían causar la desorientación de los
juveniles de la avifauna y afectar tanto a sus zonas de nidificación como a las de tortugas
marinas; si bien en ambos casos estas zonas se localizan en la costa, lejos del área de
proyecto. Las emisiones luminosas procederán de la iluminación de la cubierta y la
señalización de seguridad en la zona de trabajo en la que estén instaladas las unidades
externas. No se contempla la iluminación vinculada al helicóptero porque no se prevé su
uso en horario nocturno, a excepción de emergencias. La iluminación también puede
provocar la atracción temporal de la ictiofauna y la atracción indirecta de sus
depredadores (otros peces, aves, cetáceos y grandes cefalópodos). En todo caso, con la
reducción y adecuación de la potencia de luz, la reducción de la luz oblicua, el
seguimiento y corrección de las potenciales incidencias de las emisiones luminosas, el
impacto se estima compatible.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa
favorablemente el proyecto, estableciendo condiciones que el promotor asume.
Otros elementos del medio:
El promotor no identifica efectos significativos sobre los hábitat y comunidades
bentónicas porque la pérdida de calidad del agua que podría afectarles se considera
compatible ya que no se alterará el fondo marino, puesto que las cabezas de los pozos
se encuentran en la plataforma y serán retiradas junto con los revestimientos
superficiales y los conductores tras sacarlos en superficie. Tampoco prevé afección en la
costa, ya que las actividades se realizan en alta mar y no se contemplan vuelos
adicionales a los requeridos por la operación habitual de la plataforma. Por ello, no se
prevén efectos sobre las aves derivados de los desplazamientos del helicóptero.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de
Catalunya advierte que el sobrevuelo diario a altitudes inadecuadas puede provocar el
abandono masivo de colonias reproductoras de aves y/o el ahuyentamiento y pérdida de
tranquilidad para especies invernantes. A este respecto, el documento ambiental recoge
que se mantendrá la frecuencia de 2 vuelos a la semana.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO destaca la
necesidad de implementar todas las medidas preventivas especificadas para el
abandono de pozos submarinos, evitar los vuelos nocturnos y mantener altitudes
superiores a las usualmente utilizadas por las aves pelágicas, estableciendo una altura
mínima de 500 m. El promotor cumplirá con los requisitos y limitaciones establecidos en
el informe.
cve: BOE-A-2024-22130
Verificable en https://www.boe.es
1.4
Núm. 259
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Sec. III. Pág. 137485
comportamiento de natación y crecientes movimientos de probable evitación) y de
hasta 1, 7 km en el caso de los peces. No obstante, el documento ambiental señala que,
en el caso de las tortugas marinas, se dispone de muy poca información relativa a la
sensibilidad acústica y umbrales de escucha de estas especies, y que en todos los casos
donde se observaron cambios significativos de comportamiento, estos fueron locales y
temporales. En el caso de los peces, indica que no hay suficientes datos científicos que
permitan establecer un umbral PTS y que el nivel establecido para el umbral TTS es
conservador, siendo esperable que en muchas especies se precisen niveles sonoros
mucho mayores para generar trastornos temporales. Teniendo en cuenta los resultados
que determinan el área de afección acústica, el periodo limitado y la duración de las
operaciones de corte mecánico, y con la aplicación de las medidas preventivas
establecidas en el protocolo de observación y actuación de fauna marina del abandono
de pozos submarinos, el promotor estima que el impacto por ruido sobre estos grupos
será compatible.
Por otra parte, los desplazamientos de la embarcación de apoyo pueden provocar
reacciones de evitación de cetáceos y de tortugas. No se contemplan daños por colisión
porque la embarcación no superará los 14 nudos, velocidad a la que las lesiones sobre
cetáceos son infrecuentes, y por el reducido número de viajes previstos (23 viajes de ida
y vuelta en 80 días).
Las emisiones luminosas del área de trabajo podrían causar la desorientación de los
juveniles de la avifauna y afectar tanto a sus zonas de nidificación como a las de tortugas
marinas; si bien en ambos casos estas zonas se localizan en la costa, lejos del área de
proyecto. Las emisiones luminosas procederán de la iluminación de la cubierta y la
señalización de seguridad en la zona de trabajo en la que estén instaladas las unidades
externas. No se contempla la iluminación vinculada al helicóptero porque no se prevé su
uso en horario nocturno, a excepción de emergencias. La iluminación también puede
provocar la atracción temporal de la ictiofauna y la atracción indirecta de sus
depredadores (otros peces, aves, cetáceos y grandes cefalópodos). En todo caso, con la
reducción y adecuación de la potencia de luz, la reducción de la luz oblicua, el
seguimiento y corrección de las potenciales incidencias de las emisiones luminosas, el
impacto se estima compatible.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa
favorablemente el proyecto, estableciendo condiciones que el promotor asume.
Otros elementos del medio:
El promotor no identifica efectos significativos sobre los hábitat y comunidades
bentónicas porque la pérdida de calidad del agua que podría afectarles se considera
compatible ya que no se alterará el fondo marino, puesto que las cabezas de los pozos
se encuentran en la plataforma y serán retiradas junto con los revestimientos
superficiales y los conductores tras sacarlos en superficie. Tampoco prevé afección en la
costa, ya que las actividades se realizan en alta mar y no se contemplan vuelos
adicionales a los requeridos por la operación habitual de la plataforma. Por ello, no se
prevén efectos sobre las aves derivados de los desplazamientos del helicóptero.
La Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de
Catalunya advierte que el sobrevuelo diario a altitudes inadecuadas puede provocar el
abandono masivo de colonias reproductoras de aves y/o el ahuyentamiento y pérdida de
tranquilidad para especies invernantes. A este respecto, el documento ambiental recoge
que se mantendrá la frecuencia de 2 vuelos a la semana.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO destaca la
necesidad de implementar todas las medidas preventivas especificadas para el
abandono de pozos submarinos, evitar los vuelos nocturnos y mantener altitudes
superiores a las usualmente utilizadas por las aves pelágicas, estableciendo una altura
mínima de 500 m. El promotor cumplirá con los requisitos y limitaciones establecidos en
el informe.
cve: BOE-A-2024-22130
Verificable en https://www.boe.es
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