I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Juzgados de Paz. (BOE-A-2024-22060)
Orden PJC/1174/2024, de 21 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de octubre de 2024, por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Sábado 26 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 137325

El otro 50 por ciento pasará a incrementar la cantidad que, en función de su
población de derecho, corresponda a los ayuntamientos de los municipios sedes de las
citadas agrupaciones.
Tercero.

cve: BOE-A-2024-22060
Verificable en https://www.boe.es

Este acuerdo será de aplicación a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de
las Illes Balears, Comunidad Autónoma de Castilla y León, Comunidad Autónoma de
Castilla-La Mancha, Comunidad Autónoma de Extremadura y Comunidad Autónoma de
la Región de Murcia.
De conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 966/1990, de 20 de julio;
1684/1987, de 6 de noviembre; 2166/1994, de 4 de noviembre; 293/1995, de 24 de
febrero; 2462/1996, de 2 de diciembre; 142/1997, de 31 de enero; 813/1999, de 14 de
mayo; 1429/2002, de 27 de diciembre; 966/2006, de 1 de septiembre; 817/2007, de 22
de junio; 1702/2007, de 14 de diciembre y 1800/2010, de 30 de diciembre, sobre
traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña,
Comunidad Autónoma del País Vasco, Comunidad Autónoma de Galicia, Comunitat
Valenciana, Comunidad Autónoma de Canarias, Comunidad Autónoma de Andalucía,
Comunidad Foral de Navarra, Comunidad de Madrid, Comunidad Autónoma del
Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de Cantabria, Comunidad Autónoma de
Aragón y Comunidad Autónoma de La Rioja, respectivamente, en materia de provisión
de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de
Justicia, este acuerdo no será de aplicación a los ayuntamientos de las mencionadas
comunidades autónomas.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X