I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Juzgados de Paz. (BOE-A-2024-22060)
Orden PJC/1174/2024, de 21 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de octubre de 2024, por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024, destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259

Sábado 26 de octubre de 2024

Sec. I. Pág. 137324

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
22060

Orden PJC/1174/2024, de 21 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 8 de octubre de 2024, por el que se fija el módulo
para la distribución del crédito que figura en los Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023, prorrogados para 2024, destinado a subvencionar
los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de octubre de 2024, ha aprobado el
acuerdo por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura en los
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024, destinado
a subvencionar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz.
Para general conocimiento se procede a la publicación del referido acuerdo que
figura como anexo a esta orden.
Madrid, 21 de octubre de 2024.–El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes, Félix Bolaños García.
ANEXO
Acuerdo por el que se fija el módulo para la distribución del crédito que figura
en los Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorrogados para 2024,
destinado a subvencionar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz
Primero.
Las subvenciones a los ayuntamientos para los gastos de funcionamiento de los
Juzgados de Paz se modularán en función de la población de derecho de los municipios,
de conformidad con los siguientes tramos:
Cuantía anual

Euros

De 1 a 499.

310

De 500 a 999.

580

De 1.000 a 2.999.

1.102

De 3.000 a 4.999.

1.608

De 5.000 a 6.999.

2.010

De 7.000 o más.

2.346

Segundo.
En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 39/1992, de 29
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993, los ayuntamientos de
los municipios integrantes de cada una de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados
de Paz, constituidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.1 y 2 de la Ley 38/1988,
de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, percibirán el 50 por ciento de la
cantidad que, por población de derecho, les corresponda.

cve: BOE-A-2024-22060
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