V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-38523)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «Línea Eléctrica de Alta Tensión 220 kV "SET TURRO" a "ENTRONQUE LAT LAGUNA - C.S. PROMOTORES ATARFE" para Evacuación de los Parques Solares Fotovoltaicos Granada Solar 165, 166 y 167», situada en los términos municipales de Cacín, Chimeneas, Moraleda de Zafayona, Pinos Puente, Íllora y Atarfe (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. V-B. Pág. 59990
terrenos rústicos contiguos son explotaciones agrícolas, de amplia dimensión, no
destinados al cultivo de verduras, legumbres y árboles frutales con fines
domésticos, ni de plantas con fines ornamentales, sin que se les pueda incluir en la
mencionada categoría (…) Tampoco discurre el nuevo trazado propuesto por mi
Representada, como indican los Alegantes en su alegación sexta, "sobre nave
incluida en huerto cerrado con vivienda preexistente (polígono 13, parcela 46)", por
cuanto que dicho trazado cumple con las distancias mínimas establecidas en la
Instrucción Técnica Complementaria ITC07, punto 5.12.2 sobre Edificios,
construcción y zonas urbanas, contenido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de
febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones
técnicas complementarias ITCLAT 01 a 09. Se procurará así, en las condiciones
más desfavorables, el mantener las referidas distancias, en proyección horizontal,
entre los conductores de la línea y los edificios y construcciones inmediatos. Por
tanto, aun considerando que los citados terrenos fueran huertos y jardines
(aunque, como se ha acreditado, no lo son), la afección del trazado sobre dichos
terrenos sería mínima y de escasísima entidad, tal y como se refleja en el plano
que se adjunta como Documento n.º 4, lo que, valorando las circunstancias
concurrentes y en aplicación del principio de proporcionalidad, debe suponer que
el trazado se mantenga tal y como fue registrado en la modificación presentada el
13 de diciembre de 2023, sin necesidad de que el mismo deba verse modificado
nuevamente, con el perjuicio que ello ocasionaría a mi Representada quien, no
olvidemos, con el desarrollo del Proyecto pretende la implantación de una actividad
renovable con claros efectos beneficiosos para el interés general.
Lo anterior permite concluir una vez más que, no existiendo vulneración alguna
de lo previsto en la LSE y el RD 1955/2000, no procede modificar el trazado
conforme a lo solicitado por los Alegantes según un trazado alternativo y
"orientativo"como los propios Alegantes lo definen en la página 11 de sus
alegaciones cuya viabilidad técnica y económica no ha sido acreditada, no
habiendo sido comprobada dicha viabilidad in situ, al contrario que el trazado
presentado por DFI 27 (cuya modificación se presentó en diciembre de 2023), que
además de cumplir con la normativa de aplicación, cuenta con la aprobación
urbanística y ambiental correspondiente, habiéndose determinado como el más
idóneo.
(…) Por lo demás, la Innovación que se menciona en la alegación quinta se
encuentra actualmente en tramitación y en fase de consulta pública previa, sin que
hasta la fecha haya sido objeto de aprobación definitiva».
QUINTO.- Con fecha 1 de septiembre de 2024 se ha dictado por esta
Delegación Territorial resolución concediendo la correspondiente modificación de
la autorización administrativa de construcción para el proyecto en cuestión.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el
artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que
se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción
cve: BOE-B-2024-38523
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. V-B. Pág. 59990
terrenos rústicos contiguos son explotaciones agrícolas, de amplia dimensión, no
destinados al cultivo de verduras, legumbres y árboles frutales con fines
domésticos, ni de plantas con fines ornamentales, sin que se les pueda incluir en la
mencionada categoría (…) Tampoco discurre el nuevo trazado propuesto por mi
Representada, como indican los Alegantes en su alegación sexta, "sobre nave
incluida en huerto cerrado con vivienda preexistente (polígono 13, parcela 46)", por
cuanto que dicho trazado cumple con las distancias mínimas establecidas en la
Instrucción Técnica Complementaria ITC07, punto 5.12.2 sobre Edificios,
construcción y zonas urbanas, contenido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de
febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones
técnicas complementarias ITCLAT 01 a 09. Se procurará así, en las condiciones
más desfavorables, el mantener las referidas distancias, en proyección horizontal,
entre los conductores de la línea y los edificios y construcciones inmediatos. Por
tanto, aun considerando que los citados terrenos fueran huertos y jardines
(aunque, como se ha acreditado, no lo son), la afección del trazado sobre dichos
terrenos sería mínima y de escasísima entidad, tal y como se refleja en el plano
que se adjunta como Documento n.º 4, lo que, valorando las circunstancias
concurrentes y en aplicación del principio de proporcionalidad, debe suponer que
el trazado se mantenga tal y como fue registrado en la modificación presentada el
13 de diciembre de 2023, sin necesidad de que el mismo deba verse modificado
nuevamente, con el perjuicio que ello ocasionaría a mi Representada quien, no
olvidemos, con el desarrollo del Proyecto pretende la implantación de una actividad
renovable con claros efectos beneficiosos para el interés general.
Lo anterior permite concluir una vez más que, no existiendo vulneración alguna
de lo previsto en la LSE y el RD 1955/2000, no procede modificar el trazado
conforme a lo solicitado por los Alegantes según un trazado alternativo y
"orientativo"como los propios Alegantes lo definen en la página 11 de sus
alegaciones cuya viabilidad técnica y económica no ha sido acreditada, no
habiendo sido comprobada dicha viabilidad in situ, al contrario que el trazado
presentado por DFI 27 (cuya modificación se presentó en diciembre de 2023), que
además de cumplir con la normativa de aplicación, cuenta con la aprobación
urbanística y ambiental correspondiente, habiéndose determinado como el más
idóneo.
(…) Por lo demás, la Innovación que se menciona en la alegación quinta se
encuentra actualmente en tramitación y en fase de consulta pública previa, sin que
hasta la fecha haya sido objeto de aprobación definitiva».
QUINTO.- Con fecha 1 de septiembre de 2024 se ha dictado por esta
Delegación Territorial resolución concediendo la correspondiente modificación de
la autorización administrativa de construcción para el proyecto en cuestión.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Esta Delegación Territorial es competente para dictar la presente
resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.1a.) del Estatuto de
Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo; el
artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía; el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre
reestructuración de Consejerías; el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que
se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía; el
Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización
territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía (en su redacción
cve: BOE-B-2024-38523
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258