V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-38523)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «Línea Eléctrica de Alta Tensión 220 kV "SET TURRO" a "ENTRONQUE LAT LAGUNA - C.S. PROMOTORES ATARFE" para Evacuación de los Parques Solares Fotovoltaicos Granada Solar 165, 166 y 167», situada en los términos municipales de Cacín, Chimeneas, Moraleda de Zafayona, Pinos Puente, Íllora y Atarfe (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. V-B. Pág. 59987

Asimismo, del Estudio de Impacto Ambiental aportado por DFI 27 se extrae
que el cumplimiento de las medidas correctoras propuestas en el mismo y el
cumplimiento de la normativa ambiental harán que el proyecto de la línea de
evacuación sea ambientalmente viable. En este sentido, se debe tener en cuenta
que el trazado propuesta es el resultado del cumplimiento con lo indicado en
Informe Preceptivo sobre Autorización Ambiental Unificada emitido por la
Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Sostenibilidad, Medio
Ambiente y Economía Azul el 9 de enero de 2023, además de los requerimientos
recibidos de las diferentes administraciones públicas implicadas, lo que asegura el
cumplimiento de la normativa ambiental en el diseño propuesto. Por su parte, en
cuanto a la consideración de que estas instalaciones "no son servicios que esta
localidad haya demandado o solicitado a su Ayuntamiento", la normativa de
aplicación no exige, en modo alguno, la iniciativa pública del municipio para el
desarrollo e implantación de este tipo de proyectos (...). El hecho de que ya exista
otro tendido que aparentemente afecta a la población y que, según se alega,
pueda afectar a su desarrollo urbanístico, no excluye en absoluto que puedan
implantarse otros proyectos si, como es el caso, los mismos cumplen con la
normativa urbanística y medioambiental de aplicación. Es más, negarles tal
derecho a otros promotores por esta circunstancia constituiría una vulneración de
los principios de igualdad y no discriminación, así como de confianza legítima y
seguridad jurídica, garantizados constitucionalmente. Además, respecto a la
separación de nuevas líneas de otras ya existentes, el diseño propuesto cumple
plenamente con las distancias mínimas establecidas en la Instrucción Técnica
Complementaria ITC07, punto 5.6.2 sobre Paralelismos entre líneas eléctricas
aéreas, contenido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se
aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias
ITCLAT 01 a 09 (...). Asimismo, el hecho de que pudieran existir otros trazados de
menor longitud (lo que, sin embargo, no ha sido acreditado por el Alegante), no
significa que dicho eventual trazado más corto sea técnica y económicamente
viable, teniendo en cuenta, principalmente, las afecciones relevantes que el mismo
pudiera suponer sobre el terreno y otros bienes de dominio público. A este
respecto, debe tenerse en cuenta que en el entorno de la línea de evacuación
existen zonas de protección ambiental como es el caso de la presencia de arroyos,
habiéndose buscado en todo momento un trazado ambiental y técnicamente
viable. Sin perjuicio de lo anterior, la realidad es que el diseño del trazado ha sido
objeto de modificación, mediante la que se ha efectuado una separación del mismo
en la máxima distancia posible del núcleo de población (…). De esta manera,
conforme al nuevo diseño, se constata el cumplimiento de las distancias mínimas
establecidas en la Instrucción Técnica Complementaria ITC07, punto 5.12.2 sobre
Edificios, construcción y zonas urbanas, contenido en el Real Decreto 223/2008,
de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones
técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus
instrucciones técnicas complementarias ITCLAT 01 a 09. Se procurará así, en las
condiciones más desfavorables, el mantener las referidas distancias, en proyección
horizontal, entre los conductores de la línea y los edificios y construcciones
inmediatos. En consecuencia, el trazado escogido ha sido considerado como el
técnicamente más favorable tanto por mi Representada como por esta propia
Delegación Territorial, cumpliendo en todo caso con la normativa de aplicación
actualmente vigente. Por lo demás, la conformidad mostrada hasta la fecha por el
Ayuntamiento y esta Consejería con el Proyecto responde únicamente al
cumplimiento del mismo con la normativa urbanística, paisajística y
medioambiental de aplicación actualmente vigente».

cve: BOE-B-2024-38523
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Núm. 258