V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-38523)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «Línea Eléctrica de Alta Tensión 220 kV "SET TURRO" a "ENTRONQUE LAT LAGUNA - C.S. PROMOTORES ATARFE" para Evacuación de los Parques Solares Fotovoltaicos Granada Solar 165, 166 y 167», situada en los términos municipales de Cacín, Chimeneas, Moraleda de Zafayona, Pinos Puente, Íllora y Atarfe (Granada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. V-B. Pág. 59986

jardines, considera igualmente que el proyecto no incumple la limitación
establecida por los artículos 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y por el 161
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Por otro lado, respecto a las
alegaciones relativas al cumplimiento del Plan Especial de Protección del Medio
Físico de Granada y por la normativa urbanística municipal, indica que el proyecto
cuenta con el informe urbanístico favorable del Ayuntamiento de Íllora, así como,
con el correspondiente estudio de impacto ambiental y autorización ambiental
unificada, por lo que «asegura el cumplimiento de la normativa ambiental en el
diseño propuesto». Respecto del posible trazado alternativo de menor longitud,
manifiesta que el mismo no ha sido acreditado por los alegantes, así como,
tampoco su viabilidad técnica dada la existencia de distintas zonas de protección,
considerando el trazado aprobado «como el técnicamente más favorable» tanto
por la promotora como por la Delegación Territorial «cumpliendo en todo caso con
la normativa de aplicación actualmente vigente». Por último, en cuanto a la
distancia de 250 metros respecto del suelo urbano que se alega, contesta la
promotora que la «innovación que se menciona en la alegación tercera se
encuentra actualmente en tramitación y en fase de consulta pública previa, sin que
hasta la fecha haya sido objeto de aprobación definitiva», prevaleciendo las
disposiciones establecidas por la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2021,
de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
Por otro lado, se recibieron escritos de alegaciones por María Jesús Valero
Moreno, Rosa Curiel Marín, José González Romero, María Luisa Maqueda Abreu,
Rafael Ibáñez Dávila Ponce de León, Cristina Barrantes L’Eplattenier, Rafael
Fernández-Fígares Ibáñez, Pablo V. Ibáñez Sánchez y Pablo F. Ibáñez Ibáñez,
Carmen Gómez Ibáñez, Ana Ibáñez Rodríguez, Mercedes Maqueda Abreu, María
Teresa Bernal López, Pedro González Romero, Raquel Ibáñez Bernal, Ana Alcaraz
Ruiz, María del Pilar Ibáñez Rodríguez, Salvador Peláez Serrano, José González
Romero y Eduardo Cabrera Torres, en el que cada alegante manifiesta su
oposición a la «aprobación» del proyecto, en esencia, por considerarlo una
«agresión paisajística», ya que no supone servicios para su localidad y conllevará
un impacto negativo. Añaden que ya existe una línea eléctrica que condiciona el
desarrollo urbanístico de la localidad y no entienden que el Ayuntamiento «no haya
intervenido haciendo valer su normativa urbanística y sus previstas medidas de
protección de Íllora y sus anejos así como de separación de líneas eléctricas ya
existentes». Finalmente, solicitan que «se inste la revisión del tramo del tendido
que discurre entre el arroyo de Escóznar y Obéilar, que afecta a vegas protegidas,
al paisaje y al patrimonio también protegido». A cada una de dichas alegaciones
contestó la promotora mediante escrito rechazando las peticiones, manifestando,
principalmente que: «en relación con la primera afirmación del Alegante en cuanto
al supuesto impacto paisajístico del Proyecto en la zona, cabe indicarse que, con
fecha 29 de octubre de 2021, los Servicios Técnicos Municipales del Ayuntamiento
de Íllora emitieron informe urbanístico favorable reflejando la compatibilidad del
Proyecto con la normativa urbanística de aplicación en el Municipio, quedando
sujeto a lo previsto en el "Plan Especial de Protección del Medio Físico de
Granada" dentro del cual la línea de evacuación recorre terrenos pertenecientes al
Paisaje Agrícola Singular AG-14 "Vega de Loja – Huétor – Lachar", siendo las
obras para la instalación de infraestructuras un uso considerado compatible en
este tipo de terrenos y habiéndose llevado a cabo un Estudio de Impacto Ambiental
que atiende a lo establecido a la Norma 23 de dicho Plan. De esta manera, debe
afirmarse en primer lugar que el Proyecto ofrece pleno cumplimiento a lo
establecido en la mencionada Norma 23, actualmente vigente, para la realización
de obras para la instalación de infraestructuras.

cve: BOE-B-2024-38523
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Núm. 258