V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. (BOE-B-2024-38523)
Resolución de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto denominado «Línea Eléctrica de Alta Tensión 220 kV "SET TURRO" a "ENTRONQUE LAT LAGUNA - C.S. PROMOTORES ATARFE" para Evacuación de los Parques Solares Fotovoltaicos Granada Solar 165, 166 y 167», situada en los términos municipales de Cacín, Chimeneas, Moraleda de Zafayona, Pinos Puente, Íllora y Atarfe (Granada).
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. V-B. Pág. 59985

del mismo año. Igualmente, se publicó en el diario Ideal el 19 de enero de 2024, se
expuso en el respectivo tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Cacín,
Chimeneas, Moraleda de Zafayona, Pinos Puente, Íllora y Atarfe por el plazo
establecido y se publicó el anuncio y su memoria en el Portal de Transparencia de
la Junta de Andalucía.
CUARTO.- Durante dicho periodo de información pública se presentaron varios
escritos de alegaciones. De cada uno de ellos se dio traslado a la entidad
promotora, que emitió la correspondiente contestación.
En primer lugar, D.ª Margarita de las Heras presentó escrito y otra
documentación manifestando ser cotitular de la parcela número 390 del proyecto, a
lo que la promotora del proyecto contestó que se tendrá en cuenta en la resolución
del procedimiento y en el consiguiente procedimiento expropiatorio. En segundo
lugar, se recibió igualmente, oficio procedente de la Demarcación de Carreteras del
Estado en Andalucía Oriental, manifestando que el proyecto afecta a una carretera
de su titularidad, por lo que resulta necesario obtener la correspondiente
autorización. Ante ello, la promotora del proyecto contestó que se hallaba en
trámite ante el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el oportuno
procedimiento administrativo. En tercer lugar, se recibió escrito de alegaciones y
otra documentación de parte de D.ª Carmen Gómez Ibáñez, manifestando su
disconformidad con la valoración ofrecida por parte de la promotora respecto de su
finca, así como, que la misma se halla arrendada. A dichas alegaciones, contestó
la promotora indicando que el arrendatario deberá, en su caso, personarse en el
expediente acreditando su condición y que los bienes y derechos afectados se
valorarán, finalmente por el «Jurado de Expropiación».
En cuarto lugar, se recibieron los correspondientes escritos de alegaciones
presentados por Pablo V. Ibáñez Sánchez y Pablo F. Ibáñez Ibáñez, Carlos Javier
Martínez Fernández, Pilar Pérez Márquez, Mónica Gimeno Martínez, Ignacio
Fernández-Fígares Ibáñez, Gabriel Martínez Asensio, María Dolores Torres
Redondo, José Ángel Molina Jiménez, María Jesús Valero Moreno, Luis Ibáñez
Sánchez, María Luisa Gámez-Leyva Hernández, Francisco Ibáñez Sánchez,
Daniel Mudarra Barrales, Miguel Fuentes Jiménez, Alejandro Castillo Campos,
María León Ramos, Miriam Mudarra Barrales, José Miguel González Ardid, Juan
Francisco Mudarra Barrales, Purificación Barrales García, Antonio José Álvarez
León, José Miguel Campos Fernández-Fígares, Francisco Javier Barrantes Ripoll,
José Juan Mudarra Esteban, Irene Díaz de la Guardia López, Francisco Martínez
Manso y Rosa Curiel Marín. En dichos escritos manifiestan su oposición al
proyecto de construcción de la línea eléctrica, en esencia, solicitando que se
modifique su trazado en el tramo que discurre entre los apoyos número 28 y el
límite del término municipal de Íllora (apoyo número 40), por considerar que existe
un trazado de menor longitud que no discurre próximo a suelos urbanos, huertos y
jardines asociados a viviendas y a otra línea eléctrica existente, «aumentando el
impacto negativo sobre Obéilar y su paisaje». De dichos escritos se dio traslado a
la entidad promotora, que contestó cada uno de ellos rechazando las alegaciones,
en resumen, porque no se prevé en la normativa de aplicación la limitación según
la cual ha de distanciarse la línea eléctrica cien metros respecto al núcleo urbano,
habiendo sido ya modificado el trazado, alejándolo de dicha población y
constatando el cumplimiento de las distancias mínimas establecidas en la
Instrucción Técnica Complementaria ITC-07, punto 5.12.2 sobre Edificios,
construcción y zonas urbanas, contenido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de
febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones
técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09. Respecto de la distancia a huertos y

cve: BOE-B-2024-38523
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 258