III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-22040)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pablo de Olavide, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137161

Los alumnos tienen derecho a cumplir con su actividad académica, formativa y de
reorientación y participación, concediéndosele los permisos necesarios, previa
comunicación con antelación suficiente.
Los alumnos estarán obligados a:
a. Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE) donde se realicen las prácticas.
b. Aplicar con toda diligencia las tareas que se le encomienden.
c. Mantener contacto son sus tutores, académico y de la IGAE, en la forma que
éstos le indiquen.
d. Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos
y actuaciones de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas
externas realizadas durante su estancia, inclusive una vez finalizadas éstas, para lo cual
deberá suscribir el Anexo del presente convenio.
En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto
comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del centro
donde se realicen las prácticas externas se podrán suspender de forma inmediata y
cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad, para que
adopte las medidas que considere oportunas.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Sexta.

Obligaciones y compromisos de ambas partes.

La Universidad Pablo de Olavide y la Intervención General de la Administración del
Estado (IGAE) no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los que este
documento refleja. En particular, no derivará para las partes firmantes, obligación alguna
de contrato laboral al carecer de esa condición la relación que se establece.
En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional quincuagésima
segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo
único.34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
las prácticas curriculares serán no remuneradas correspondiendo la obligación de alta y
cotización en la Seguridad Social a la Universidad.
Protección de datos de carácter general.

Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por la disposiciones
y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Se exige, con respecto al tratamiento de los datos personales, la adopción de
medidas técnicas y organizativas apropiadas con el fin de garantizar el cumplimiento de
los requisitos de las normativas anteriormente citadas.
Las partes firmantes de este convenio se comprometen a guardar la debida reserva sobre
la información a la que pueda acceder durante las actividades amparadas por el mismo.
Asimismo, como interesados, podrán ejercitar, en cualquier momento, sus derechos
de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y a
no ser objeto de decisiones automatizadas. En lo que hace a la Universidad Pablo de
Olavide, estos derechos podrán ejercitarse mediante la solicitud que se encuentra

cve: BOE-A-2024-22040
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.