III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-22040)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pablo de Olavide, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137160

Jurídicas según su Plan de Estudios vigente. A tal fin, dedicará el personal docente necesario,
desarrollará la estructura organizativa que el Programa exige, y designará al profesor/a que
haya de atender a los estudiantes incorporados a él, a modo de tutor académico.
Tercera.

Obligaciones de la Intervención General de la Administración del Estado.

La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) recibirá a los
estudiantes durante el curso académico por periodos de hasta 6 meses,
responsabilizándose de su formación durante esos períodos y designando un
responsable que actuará como tutor de los alumnos a ella confiados. Dicho tutor será un
funcionario de Cuerpo Superior de Interventores y Auditores del Estado, con experiencia
profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, y será
interlocutor con el estudiante, el tutor académico y la unidad de prácticas externas. Dicha
labor será reconocida por la Universidad Pablo de Olavide según lo previsto en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio.
Cuarta.

Tutoría de las prácticas y seguimiento de la ejecución del convenio.

Ambos tutores, académico y de la IGAE, actuarán coordinadamente, en el
desempeño de sus cometidos, a fin de seguir y evaluar el cumplimiento del Programa y
de sugerir, en él y en los Planes de Estudios, las adaptaciones y mejoras necesarias,
según resulte de la experiencia.
Asimismo, se designará otro funcionario, distinto del tutor, del Cuerpo Superior de
Interventores y Auditores del Estado como responsable del seguimiento, vigilancia y
control de la ejecución del convenio, así como de resolver los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.
El tutor designado por la IGAE fijará el plan de trabajo del estudiante, le orientará en
sus dudas y dificultades, y evaluará la estancia del mismo, cooperando con el tutor
académico en la redacción del informe final a la Universidad.

Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en
especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se
regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
Cada alumno deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se adjunta
como anexo al presente convenio.
Se establece como modalidad de prácticas externas las prácticas curriculares, que
son prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios, siendo
obligatorias para obtener la titulación requerida.
La selección de los estudiantes se hará por mutuo acuerdo de las partes,
manteniendo los criterios de la Universidad Pablo de Olavide y, en su caso, de la
Fundación, siendo éstos objetivos previamente fijados y garantizando, en todo caso, los
principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de
oportunidades.
La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) acordará con la
Universidad las funciones que los estudiantes habrán de realizar durante su estancia en
la IGAE que se establecerán y describirán de conformidad con el anexo, y las
competencias asignadas a los mismos, competencias que deberán ser tenidas en cuenta
al efectuar la Universidad la elección del estudiante.
El acceso de los alumnos a las instalaciones de la Intervención General de la
Administración del Estado (IGAE) se realizará previa acreditación correspondiente.
Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la
organización y funcionamiento de la Intervención General de la Administración del
Estado (IGAE).

cve: BOE-A-2024-22040
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Condiciones de las prácticas.