III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-22040)
Resolución de 17 de octubre de 2024, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad Pablo de Olavide, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137162

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podrán ejercitarse mediante el email «RCSGOrganizacion@igae.hacienda.gob.es». En
su caso, el interesado también podrá plantear una reclamación ante la autoridad de
control competente.
Tales datos se tratarán mientras que se mantenga en vigor el presente Convenio de
Colaboración entre las partes, y posteriormente, se conservarán durante el tiempo
necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las
posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad.
Octava. Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en
el del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio, se resolverá por los
órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en
su legislación reguladora.
Novena.

Extinción del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, ambas partes se reservan la facultad de resolver, unilateralmente, este
convenio en cualquier momento, con un preaviso de, al menos, tres días hábiles, si
media causa justificada y suficiente.
Si a la fecha de resolución del Convenio instada por una de las partes, hubiera
estudiantes realizando ya sus prácticas, las partes se comprometen a continuar con el
Convenio hasta la completa finalización de las mismas, con un plazo máximo de seis
meses, con el fin de que la resolución del Convenio no perjudique a los estudiantes. Una
vez concluido el periodo de prácticas, el convenio será objeto de liquidación en los
términos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes mediante su firma. Tendrá una vigencia de 4 años naturales contados a partir de
su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los
firmantes podrán acordar unánimemente su extinción o su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales mediante adenda y previa sustanciación de los trámites
previstos normativamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, letra h) n.º 2
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su
inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en
cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.
Por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), el Interventor
General de la Administración del Estado [P. D. apartado Séptimo.2.a) 3.º de la Orden
HFP/1500/2021, de 29 de diciembre], Pablo Arellano Pardo.–Por la Universidad Pablo de
Olavide, el Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, Francisco Oliva
Blázquez.

cve: BOE-A-2024-22040
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Décima. Vigencia y modificación.