III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-22042)
Resolución de 16 de octubre de 2024, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio con la Fundación Carolina, para la celebración en América Latina del seminario previsto en la X Edición del Máster Universitario oficial de la UNED en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de octubre de 2024

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educativo y científico entre España y los países de la Comunidad Iberoamericana de
Naciones y aquellos otros con vínculos históricos, culturales o geográficos.
El IEF está legitimado tanto por el artículo 51 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre,
de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, por el que se crea, como por el
Real Decreto 63/2001, de 26 de enero (BOE de 27 de enero), por el que se aprueba el
Estatuto del organismo autónomo, entre cuyas funciones (artículo 3.f) se encuentra la
cooperación y coordinación con otros centros, universidades, etc., en materia de
estudios e investigación.
4. El IEF informará previamente a los alumnos cuando, con el fin de permitir la
correcta ejecución del convenio, vaya a ceder a la Fundación Carolina cualquiera de sus
datos personales.
5. En el caso de que se produzcan incidentes de seguridad que afecten a los
sistemas objeto de este Convenio, las partes se comprometen a informarse mutuamente
con la máxima celeridad posible con objeto de identificar si el incidente es susceptible de
comunicación a la autoridad de control (la Agencia Española de Protección de Datos) y a
las personas concernidas, sin sobrepasar el límite de setenta y dos horas, según
establece el RGPD en su artículo 33. A su vez, las partes se comprometen a colaborar
para resolver el incidente y poner los medios para que no se vuelvan a producir
incidentes similares.
6. Las partes fijarán interlocutores relativos a la seguridad de la información y a la
protección de datos personales, que se encargarán de comunicar y coordinar el
tratamiento de los posibles incidentes de seguridad que se produzcan.
7. Durante la vigencia del Convenio, cuando para el ejercicio de la función
educativa, con base en la legitimación a la que se refiere el apartado 3 de esta cláusula,
fuese necesaria la grabación y retransmisión de las sesiones del seminario, ésta se
realizará utilizando las herramientas oficiales de una de las partes e informará a las
demás de dicha circunstancia. Así mismo, los interesados, alumnos y profesores serán
informados de sus derechos, contemplados en los artículos 13 y 14 del RGPD.
8. De acuerdo con los derechos que les confiere la normativa vigente en materia de
protección de datos, los interesados podrán dirigirse a la Autoridad de Control
competente, para presentar la reclamación que consideren oportuna, así como también
podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión,
portabilidad y oposición al tratamiento de los datos de carácter personal, dirigiendo su
petición al Delegado de Protección de Datos de la Fundación Carolina
(dpo@fundacioncarolina.es) o al Delegado de Protección de Datos del IEF
(dpdief@ief.hacienda.gob.es).
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en
el RGPD y demás normativa vigente.
Las partes conocen y aceptan que cualquier información relacionada con la ejecución
del presente Convenio tendrá el carácter de confidencial y será tratada como tal,
empleando para tal fin idénticos dispositivos, medidas y procedimientos de seguridad a
los utilizados para proteger su propia documentación confidencial, durante toda la
vigencia del Convenio y de forma indefinida desde su terminación.
Cada una de las partes se compromete a no revelar información confidencial a
ningún tercero salvo que sea estrictamente necesario en virtud de los derechos y
compromisos derivados del presente Convenio. En este caso se requerirá autorización
por escrito de la otra parte, además de obligarse a poner en marcha los procedimientos
necesarios para prohibir la revelación, la duplicación sin autorización, el uso fraudulento
o la eliminación de dicha información confidencial.

cve: BOE-A-2024-22042
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Núm. 258