III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Convenios. (BOE-A-2024-22042)
Resolución de 16 de octubre de 2024, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se publica el Convenio con la Fundación Carolina, para la celebración en América Latina del seminario previsto en la X Edición del Máster Universitario oficial de la UNED en Hacienda Pública y Administración Financiera y Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137172
Octava. Eficacia y modificación del convenio.
El presente Convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y estará en vigor hasta
el 31 de diciembre de 2025.
El presente convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y unánime de
las partes, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Las causas de resolución del presente convenio son, junto con la imposibilidad
sobrevenida de su realización, las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público, que producirán los efectos señalados en el
artículo 52 de dicha norma.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del Convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora, la
concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio.
La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.
Décima.
Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable.
Este Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa, quedando expresamente
sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar
de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las Partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y
efectos del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y
resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver
dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso- administrativa, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio.
cve: BOE-A-2024-22042
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, se firma por las Partes electrónicamente, en el lugar y
fechas señaladas más abajo, tomándose como fecha del presente Convenio la del último
firmante.
En Madrid, a 16 de octubre de 2024.–Por la Fundación Carolina, la Directora,
Erika María Rodríguez Pinzón.–Por el Instituto de Estudios Fiscales, el Director General,
Alain Cuenca García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137172
Octava. Eficacia y modificación del convenio.
El presente Convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y estará en vigor hasta
el 31 de diciembre de 2025.
El presente convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso y unánime de
las partes, que deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos
legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.
Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Las causas de resolución del presente convenio son, junto con la imposibilidad
sobrevenida de su realización, las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015,
de Régimen Jurídico del Sector Público, que producirán los efectos señalados en el
artículo 52 de dicha norma.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del Convenio, se notificará a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de 30 días naturales con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento
persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora, la
concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el Convenio.
La resolución del convenio no dará lugar a indemnización alguna.
Décima.
Naturaleza jurídica y jurisdicción aplicable.
Este Convenio tiene naturaleza jurídica administrativa, quedando expresamente
sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar
de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las Partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y
efectos del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y
resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver
dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso- administrativa, de conformidad con la
Ley 29/1998, de 13 de julio.
cve: BOE-A-2024-22042
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, se firma por las Partes electrónicamente, en el lugar y
fechas señaladas más abajo, tomándose como fecha del presente Convenio la del último
firmante.
En Madrid, a 16 de octubre de 2024.–Por la Fundación Carolina, la Directora,
Erika María Rodríguez Pinzón.–Por el Instituto de Estudios Fiscales, el Director General,
Alain Cuenca García.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X