III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22045)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verdifresh, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137236
Nivel 10: Son operarios/as que con responsabilidad, experiencia relativa, calidad y
rendimiento adecuado conocen, realizan y practican todas las operaciones y tareas
propias de su puesto de trabajo, incluyendo también dentro de las mismas la realización
de afilado. Tienen la formación y conocimientos adecuados para el desempeño de todas
las tareas propias de su puesto de trabajo, pudiendo trabajar tanto individualmente como
en equipo y bajo la supervisión de sus superiores jerárquicos, con relativa autonomía y
con conocimiento básico de las tareas a realizar.
Quedará encuadrada dentro de este nivel la categoría denominada en el anterior
convenio como «oficial de segunda».
Nivel 11: Son operarios/as de inicio en el proceso de producción, con conocimientos
básicos y elementales de su puesto de trabajo, desarrollando sus tareas siempre bajo la
supervisión de sus superiores jerárquicos y con autonomía limitada en la ejecución de
las mismas, siguiendo las instrucciones que se le dan. Tienen la formación y
conocimientos adecuados para realizar las tareas más elementales de su puesto de
trabajo. Tiene escasa experiencia en su puesto de trabajo, y están en proceso de
formación y aprendizaje.
Quedará encuadrada dentro de este nivel la categoría denominada en el anterior
convenio como «oficial de tercera».
Las personas trabajadoras adscritas a este nivel pasarán al nivel 10 a los 3 meses de
su incorporación en la empresa.
Grupo 3: Grupo Profesional de Logística
I. Coordinador/a. Es aquella persona trabajadora que nombrado por la empresa,
además de conocer todas las funciones propias de su puesto de trabajo y de realizarlas
con adecuado rendimiento y calidad, formará y coordinará al resto de personas
trabajadoras de su sección, ayudando en los trabajos propios de la misma, vigilando que
se cumplan las normas sobre seguridad, salud laboral y seguridad alimentaria bajó la
supervisión de la persona que ocupa la posición de encargado/a. Entre sus principales
funciones está el velar por el cumplimiento de las instrucciones de trabajo de su sección
incluyendo las normas sobre seguridad y salud laboral y seguridad alimentaria, y la
asignación de recursos técnicos y humanos a los distintos puestos o líneas de
producción comprendidos en su sección. Participa en la definición del plan de logística o
plan de trabajo cada día y organiza todos los cambios necesarios para adaptarse a las
incidencias que se produzcan. Participa en el establecimiento de las medidas
extraordinarias que se establezcan y se responsabiliza de la ejecución de las mismas y
del correcto registro de los parámetros indicados en las instrucciones de trabajo
correspondientes a cada sección. Estará integrado por los siguientes niveles:
Nivel 1: Es el operario/a que además de las funciones básicas y generales de su
nivel, asume y se responsabiliza de la coordinación de una o varias secciones del
proceso logístico de la empresa, con plena responsabilidad, alta autonomía,
conocimientos y formación, coordinando a todo el personal a su cargo bajo el mando de
sus superiores jerárquicos. Gestiona y dirige equipos de personas, es responsable de
aplicar la normativa interna de la empresa relativa a seguridad e higiene, calidad,
disciplina y logística en el área o áreas que coordina. Conoce y maneja adecuadamente
los sistemas informáticos aplicados en la empresa en los procesos logísticos, tiene
capacidad e interviene en la resolución de las incidencias que se producen en el área
que coordina y colabora en el mantenimiento de primer nivel, así como informa sobre las
posibles mejoras técnicas que puedan aplicarse dentro del proceso logístico. Tiene
conocimientos técnicos y capacidad profesional suficiente para asumir en determinados
momentos las funciones de su superior inmediato.
Quedará encuadrada dentro de este nivel la categoría denominada en el anterior
convenio como «coordinador/a de primera».
Nivel 2: Es el operario/a que realiza las funciones generales y básicas de coordinador
de alguna fase del proceso logístico con el nivel adecuado de desempeño y bajo el
cve: BOE-A-2024-22045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137236
Nivel 10: Son operarios/as que con responsabilidad, experiencia relativa, calidad y
rendimiento adecuado conocen, realizan y practican todas las operaciones y tareas
propias de su puesto de trabajo, incluyendo también dentro de las mismas la realización
de afilado. Tienen la formación y conocimientos adecuados para el desempeño de todas
las tareas propias de su puesto de trabajo, pudiendo trabajar tanto individualmente como
en equipo y bajo la supervisión de sus superiores jerárquicos, con relativa autonomía y
con conocimiento básico de las tareas a realizar.
Quedará encuadrada dentro de este nivel la categoría denominada en el anterior
convenio como «oficial de segunda».
Nivel 11: Son operarios/as de inicio en el proceso de producción, con conocimientos
básicos y elementales de su puesto de trabajo, desarrollando sus tareas siempre bajo la
supervisión de sus superiores jerárquicos y con autonomía limitada en la ejecución de
las mismas, siguiendo las instrucciones que se le dan. Tienen la formación y
conocimientos adecuados para realizar las tareas más elementales de su puesto de
trabajo. Tiene escasa experiencia en su puesto de trabajo, y están en proceso de
formación y aprendizaje.
Quedará encuadrada dentro de este nivel la categoría denominada en el anterior
convenio como «oficial de tercera».
Las personas trabajadoras adscritas a este nivel pasarán al nivel 10 a los 3 meses de
su incorporación en la empresa.
Grupo 3: Grupo Profesional de Logística
I. Coordinador/a. Es aquella persona trabajadora que nombrado por la empresa,
además de conocer todas las funciones propias de su puesto de trabajo y de realizarlas
con adecuado rendimiento y calidad, formará y coordinará al resto de personas
trabajadoras de su sección, ayudando en los trabajos propios de la misma, vigilando que
se cumplan las normas sobre seguridad, salud laboral y seguridad alimentaria bajó la
supervisión de la persona que ocupa la posición de encargado/a. Entre sus principales
funciones está el velar por el cumplimiento de las instrucciones de trabajo de su sección
incluyendo las normas sobre seguridad y salud laboral y seguridad alimentaria, y la
asignación de recursos técnicos y humanos a los distintos puestos o líneas de
producción comprendidos en su sección. Participa en la definición del plan de logística o
plan de trabajo cada día y organiza todos los cambios necesarios para adaptarse a las
incidencias que se produzcan. Participa en el establecimiento de las medidas
extraordinarias que se establezcan y se responsabiliza de la ejecución de las mismas y
del correcto registro de los parámetros indicados en las instrucciones de trabajo
correspondientes a cada sección. Estará integrado por los siguientes niveles:
Nivel 1: Es el operario/a que además de las funciones básicas y generales de su
nivel, asume y se responsabiliza de la coordinación de una o varias secciones del
proceso logístico de la empresa, con plena responsabilidad, alta autonomía,
conocimientos y formación, coordinando a todo el personal a su cargo bajo el mando de
sus superiores jerárquicos. Gestiona y dirige equipos de personas, es responsable de
aplicar la normativa interna de la empresa relativa a seguridad e higiene, calidad,
disciplina y logística en el área o áreas que coordina. Conoce y maneja adecuadamente
los sistemas informáticos aplicados en la empresa en los procesos logísticos, tiene
capacidad e interviene en la resolución de las incidencias que se producen en el área
que coordina y colabora en el mantenimiento de primer nivel, así como informa sobre las
posibles mejoras técnicas que puedan aplicarse dentro del proceso logístico. Tiene
conocimientos técnicos y capacidad profesional suficiente para asumir en determinados
momentos las funciones de su superior inmediato.
Quedará encuadrada dentro de este nivel la categoría denominada en el anterior
convenio como «coordinador/a de primera».
Nivel 2: Es el operario/a que realiza las funciones generales y básicas de coordinador
de alguna fase del proceso logístico con el nivel adecuado de desempeño y bajo el
cve: BOE-A-2024-22045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258