III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22045)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verdifresh, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137237

mando de sus superiores/as jerárquicos. Debe velar por el cumplimiento de las funciones
de la sección donde preste servicios y normas de aplicación, especialmente las referidas
a seguridad e higiene y calidad.
Quedará encuadrada dentro de este nivel la categoría denominada en el anterior
convenio como «coordinador/a segunda».
Nivel 3: Es el operario/a con escasa experiencia en la categoría de coordinador/a,
que colabora y ayuda a los/las coordinadores/as de primera y segunda, y que tiene la
suficiente capacidad, conocimientos y formación para desempeñar sus cometidos bajo la
supervisión de sus superiores jerárquicos. Sin tener la cualificación de las personas
trabajadoras de nivel 5, desempeña sus cometidos con la formación adecuada y calidad
mínima exigida. Debe ser respetuoso con el cumplimiento de las funciones de la sección
donde preste servicios y normas de aplicación, especialmente las referidas a seguridad e
higiene y calidad.
Quedará encuadrada dentro de este nivel la categoría denominada en el anterior
convenio como «coordinador/a tercera».
II. Carretilleros/as:
Nivel 4: Es el carretillero/a que conoce y práctica todas las operaciones propias de su
oficio, con calidad, responsabilidad, experiencia y formación adecuadas a su nivel.
Puede trabajar individualmente o en equipo con operarios de igual o menor nivel, siendo
responsable de la calidad del trabajo realizado, desarrollando su trabajo adecuadamente
en cualquier sección de la empresa con autonomía para la ejecución de las tareas que le
son encomendadas. Está capacitada para ejercer sus funciones en todas las zonas de
las Plantas, incluyendo líneas, descargas, cargas, empaquetadoras y funciones
generales.
Quedará encuadrada dentro de este nivel la categoría denominada en el anterior
convenio como «carretillero/a de primera».
Nivel 5: Son operarios/as con conocimientos básicos y elementales de su puesto de
trabajo, desarrollando sus tareas siempre bajo la supervisión de sus superiores
jerárquicos y con autonomía limitada en la ejecución de las mismas, siguiendo las
instrucciones que se le dan. Tienen la formación y conocimientos adecuados para
realizar las tareas más elementales de su puesto de trabajo.
Entre las funciones de los carretilleros/as de este nivel se encuentran algunas de las
siguientes:
1.

Líneas:

– Suministro y mantenimiento de materia prima.
– Retirada, suministro y organización de todo tipo de envases.
– Vaciado de contenedores de materia orgánica.
– Control de consumos y stocks.
– Conocer y aplicar correctamente el sistema SAP.
Descargas:

– Descargas de camión de materia prima.
– Organización de la cámara de materia prima según el orden establecido por sus
superiores.
– Preparado y carga de materia prima.
– Organización, control y gestión de envases.
– Control de consumos y stocks.
– Conocer y aplicar correctamente el sistema SAP.
3.

Cargas:

– Carga del producto terminado.
– Organizar, controlar y gestionar producto terminado.

cve: BOE-A-2024-22045
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2.