III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22045)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verdifresh, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137234
conocimientos y formación, coordinando a todo el personal a su cargo bajo el mando de
sus superiores jerárquicos. Gestiona y dirige equipos de personas, es responsable de
aplicar la normativa interna de la empresa relativa a seguridad e higiene, calidad,
disciplina y producción en el área o áreas que coordina. Conoce y maneja
adecuadamente los sistemas informáticos aplicados en la empresa en los procesos
productivos, tiene capacidad e interviene en la resolución de las incidencias que se
producen en el área que coordina y colabora en el mantenimiento de primer nivel, así
como informa sobre las posibles mejoras técnicas que puedan aplicarse dentro del
proceso productivo. Tiene conocimientos técnicos y capacidad profesional suficiente para
asumir en determinados momentos las funciones de su superior inmediato.
Quedará encuadrada dentro de este nivel la categoría denominada en el anterior
convenio como «coordinador/a de primera».
Nivel 5: Es el operario u operaria que realiza las funciones generales y básicas de
persona coordinadora de alguna fase del proceso productivo con el nivel adecuado de
desempeño y bajo el mando de sus superiores jerárquicos. Debe velar por el
cumplimiento de las funciones de la sección donde preste servicios y normas de
aplicación, especialmente las referidas a seguridad e higiene y calidad.
Quedará encuadrada dentro de este nivel la categoría denominada en el anterior
convenio como «coordinador/a segunda».
Nivel 6: Es el operario/a con escasa experiencia en la categoría de coordinador/a,
que colabora y ayuda a las personas coordinadoras de primera y segunda, y que tiene la
suficiente capacidad, conocimientos y formación para desempeñar sus cometidos bajo la
supervisión de sus superiores jerárquicos. Sin tener la cualificación de las personas
trabajadoras de nivel 5, desempeña sus cometidos con la formación adecuada y calidad
mínima exigida. Debe ser una persona respetuosa con el cumplimiento de las funciones
de la sección donde preste servicios y normas de aplicación, especialmente las referidas
a seguridad e higiene y calidad.
Quedará encuadrada dentro de este nivel la categoría denominada en el anterior
convenio como «coordinador/a tercera».
III. Volcadores/as:
Nivel 7: Es el volcador/a que conoce y práctica todas las operaciones propias de su
oficio, on experiencia, responsabilidad, calidad y rendimiento adecuados a su nivel.
Puede trabajar individualmente o en equipo con operarios/as de igual o menor nivel,
siendo responsable de la calidad del trabajo realizado. Conoce y ejecuta adecuadamente
todos los cometidos propios de su puesto de trabajo, teniendo conocimiento de las
máquinas y demás utensilios que se utilizan en el mismo, y supervisando
elementalmente el desarrollo de las funciones propias y del personal volcador/a de
categoría inferior. Poseen conocimientos técnicos del proceso productivo en su conjunto
y comprenden la influencia de su trabajo en la calidad del producto. Asumen las tareas
de inspección y registro de los parámetros más importantes del proceso en su puesto de
trabajo y verifica el cumplimiento de la trazabilidad del producto.
Quedará encuadrada dentro de este nivel la categoría denominada en el anterior
convenio como «volcadores/as de primera».
Nivel 9: Son los volcadores/as con conocimientos básicos y elementales de su
puesto de trabajo, desarrollando sus tareas siempre bajo la supervisión de sus
cve: BOE-A-2024-22045
Verificable en https://www.boe.es
Volcadores/as. Son las personas trabajadoras que abastecen de producto las
líneas de corte en las proporciones de materia prima indicadas. Asimismo podrán estar
en la zona de recogida de producto cortado y lavado y alimentación de empaquetadoras
previo centrifugado de la verdura, debiendo en ambos casos mantener orden y limpieza
en su zona de trabajo (cajas vacías en su palet, etc.). Dentro de sus funciones estarán
también: rellenar hojas de trazabilidad, lavar las cajas de semielaborado y materia prima,
paletizar cajas vacías, volcar cajas de material rechazado y otras funciones similares.
Comprenderá los siguientes niveles:
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137234
conocimientos y formación, coordinando a todo el personal a su cargo bajo el mando de
sus superiores jerárquicos. Gestiona y dirige equipos de personas, es responsable de
aplicar la normativa interna de la empresa relativa a seguridad e higiene, calidad,
disciplina y producción en el área o áreas que coordina. Conoce y maneja
adecuadamente los sistemas informáticos aplicados en la empresa en los procesos
productivos, tiene capacidad e interviene en la resolución de las incidencias que se
producen en el área que coordina y colabora en el mantenimiento de primer nivel, así
como informa sobre las posibles mejoras técnicas que puedan aplicarse dentro del
proceso productivo. Tiene conocimientos técnicos y capacidad profesional suficiente para
asumir en determinados momentos las funciones de su superior inmediato.
Quedará encuadrada dentro de este nivel la categoría denominada en el anterior
convenio como «coordinador/a de primera».
Nivel 5: Es el operario u operaria que realiza las funciones generales y básicas de
persona coordinadora de alguna fase del proceso productivo con el nivel adecuado de
desempeño y bajo el mando de sus superiores jerárquicos. Debe velar por el
cumplimiento de las funciones de la sección donde preste servicios y normas de
aplicación, especialmente las referidas a seguridad e higiene y calidad.
Quedará encuadrada dentro de este nivel la categoría denominada en el anterior
convenio como «coordinador/a segunda».
Nivel 6: Es el operario/a con escasa experiencia en la categoría de coordinador/a,
que colabora y ayuda a las personas coordinadoras de primera y segunda, y que tiene la
suficiente capacidad, conocimientos y formación para desempeñar sus cometidos bajo la
supervisión de sus superiores jerárquicos. Sin tener la cualificación de las personas
trabajadoras de nivel 5, desempeña sus cometidos con la formación adecuada y calidad
mínima exigida. Debe ser una persona respetuosa con el cumplimiento de las funciones
de la sección donde preste servicios y normas de aplicación, especialmente las referidas
a seguridad e higiene y calidad.
Quedará encuadrada dentro de este nivel la categoría denominada en el anterior
convenio como «coordinador/a tercera».
III. Volcadores/as:
Nivel 7: Es el volcador/a que conoce y práctica todas las operaciones propias de su
oficio, on experiencia, responsabilidad, calidad y rendimiento adecuados a su nivel.
Puede trabajar individualmente o en equipo con operarios/as de igual o menor nivel,
siendo responsable de la calidad del trabajo realizado. Conoce y ejecuta adecuadamente
todos los cometidos propios de su puesto de trabajo, teniendo conocimiento de las
máquinas y demás utensilios que se utilizan en el mismo, y supervisando
elementalmente el desarrollo de las funciones propias y del personal volcador/a de
categoría inferior. Poseen conocimientos técnicos del proceso productivo en su conjunto
y comprenden la influencia de su trabajo en la calidad del producto. Asumen las tareas
de inspección y registro de los parámetros más importantes del proceso en su puesto de
trabajo y verifica el cumplimiento de la trazabilidad del producto.
Quedará encuadrada dentro de este nivel la categoría denominada en el anterior
convenio como «volcadores/as de primera».
Nivel 9: Son los volcadores/as con conocimientos básicos y elementales de su
puesto de trabajo, desarrollando sus tareas siempre bajo la supervisión de sus
cve: BOE-A-2024-22045
Verificable en https://www.boe.es
Volcadores/as. Son las personas trabajadoras que abastecen de producto las
líneas de corte en las proporciones de materia prima indicadas. Asimismo podrán estar
en la zona de recogida de producto cortado y lavado y alimentación de empaquetadoras
previo centrifugado de la verdura, debiendo en ambos casos mantener orden y limpieza
en su zona de trabajo (cajas vacías en su palet, etc.). Dentro de sus funciones estarán
también: rellenar hojas de trazabilidad, lavar las cajas de semielaborado y materia prima,
paletizar cajas vacías, volcar cajas de material rechazado y otras funciones similares.
Comprenderá los siguientes niveles: