III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22045)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verdifresh, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137233
Grupo 2: Grupo Profesional de Producción
Quedarán encuadradas aquellas personas trabajadoras que realizan la mayoría de
las tareas propias de producción, en especial corte, empaquetado y semielaborado.
Realizan sus funciones con la formación y responsabilidad adecuada a su nivel
profesional, prestando sus servicios, en su caso, en diversos puestos de trabajo, siendo
responsables del manteniendo básico y limpieza de su puesto de trabajo, bajo las
órdenes de sus superiores jerárquicos, con conocimientos de las máquinas y útiles que
manejan, y con el grado de autonomía y responsabilidad que corresponda según su nivel
profesional. Dentro de este grupo quedarán comprendidos los siguientes niveles
profesionales:
I. Supervisores/as: Estará integrado por los siguientes niveles:
Nivel 1: Es el que, a las órdenes de su responsable inmediato superior o del
responsable de área, conoce el proceso general de la industria en sus distintas
secciones, aplicando estos conocimientos, organizando y distribuyendo el trabajo en las
secciones, manteniendo la disciplina, a la vez que facilita los datos generales de
producción, consumo de materias primas, rendimientos, calidad y mantenimiento.
Quedará encuadrada dentro de este nivel la categoría denominada en el anterior
convenio como «supervisor de 1.ª».
Nivel 2: Es la persona que, dependiendo de sus Jefes o responsables de área, sin
conocer el proceso general de la industria en sus distintas secciones, tiene mando
directo sobre el personal que trabaje en la sección o secciones de su cargo,
respondiendo de su disciplina y distribuyendo y organizando el trabajo de las mismas,
vigilando al personal y cuidando de la conservación y mejor aprovechamiento de
máquinas y material, proporcionando los datos sobre la producción y rendimiento de las
secciones que manda.
Quedará encuadrada dentro de este nivel la categoría denominada en el anterior
convenio como «supervisor de 2.ª».
Nivel 3: Es la persona que dependiendo de sus jefes o responsable de área, con
escasa experiencia y conocimiento del proceso general de la industria en sus distintas
secciones, tiene mando sobre el personal que trabaja en la sección o secciones a su
cargo, respondiendo de su disciplina y organizando el trabajo de las mismas,
proporcionando los datos sobre producción y rendimiento que se le soliciten.
Quedará encuadrada dentro de este nivel la categoría denominada en el anterior
convenio como «supervisor de 3.ª».
II. Coordinador/a. Es la persona trabajadora que nombrada por la empresa,
además de conocer todas las funciones propias de su puesto de trabajo y de realizarlas
con adecuado rendimiento y calidad, formará y coordinará al resto de las personas
trabajadoras de su sección, ayudando en los trabajos propios de la misma, vigilando que
se cumplan las normas sobre seguridad, salud laboral y seguridad alimentaria bajó la
supervisión de la persona encargada. Entre sus principales funciones está la de velar por
el cumplimiento de las instrucciones de trabajo de su sección incluyendo las normas
sobre seguridad y salud laboral y seguridad alimentaria, y la asignación de recursos
técnicos y humanos a los distintos puestos o líneas de producción comprendidos en su
sección. Participa en la definición del plan de producción o plan de trabajo cada día y
organiza todos los cambios de secuencia necesarios para adaptarse a las incidencias
que se produzcan. Participa en el establecimiento de las medidas extraordinarias que se
establezcan y se responsabiliza de la ejecución de las mismas y del correcto registro de
los parámetros indicados en las instrucciones de trabajo correspondientes a cada
sección. Estará integrado por los siguientes niveles:
Nivel 4: Es el operario/a que además de las funciones básicas y generales de su
nivel, asume y se responsabiliza de la coordinación de una o varias secciones del
proceso productivo de la empresa, con plena responsabilidad, alta autonomía,
cve: BOE-A-2024-22045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137233
Grupo 2: Grupo Profesional de Producción
Quedarán encuadradas aquellas personas trabajadoras que realizan la mayoría de
las tareas propias de producción, en especial corte, empaquetado y semielaborado.
Realizan sus funciones con la formación y responsabilidad adecuada a su nivel
profesional, prestando sus servicios, en su caso, en diversos puestos de trabajo, siendo
responsables del manteniendo básico y limpieza de su puesto de trabajo, bajo las
órdenes de sus superiores jerárquicos, con conocimientos de las máquinas y útiles que
manejan, y con el grado de autonomía y responsabilidad que corresponda según su nivel
profesional. Dentro de este grupo quedarán comprendidos los siguientes niveles
profesionales:
I. Supervisores/as: Estará integrado por los siguientes niveles:
Nivel 1: Es el que, a las órdenes de su responsable inmediato superior o del
responsable de área, conoce el proceso general de la industria en sus distintas
secciones, aplicando estos conocimientos, organizando y distribuyendo el trabajo en las
secciones, manteniendo la disciplina, a la vez que facilita los datos generales de
producción, consumo de materias primas, rendimientos, calidad y mantenimiento.
Quedará encuadrada dentro de este nivel la categoría denominada en el anterior
convenio como «supervisor de 1.ª».
Nivel 2: Es la persona que, dependiendo de sus Jefes o responsables de área, sin
conocer el proceso general de la industria en sus distintas secciones, tiene mando
directo sobre el personal que trabaje en la sección o secciones de su cargo,
respondiendo de su disciplina y distribuyendo y organizando el trabajo de las mismas,
vigilando al personal y cuidando de la conservación y mejor aprovechamiento de
máquinas y material, proporcionando los datos sobre la producción y rendimiento de las
secciones que manda.
Quedará encuadrada dentro de este nivel la categoría denominada en el anterior
convenio como «supervisor de 2.ª».
Nivel 3: Es la persona que dependiendo de sus jefes o responsable de área, con
escasa experiencia y conocimiento del proceso general de la industria en sus distintas
secciones, tiene mando sobre el personal que trabaja en la sección o secciones a su
cargo, respondiendo de su disciplina y organizando el trabajo de las mismas,
proporcionando los datos sobre producción y rendimiento que se le soliciten.
Quedará encuadrada dentro de este nivel la categoría denominada en el anterior
convenio como «supervisor de 3.ª».
II. Coordinador/a. Es la persona trabajadora que nombrada por la empresa,
además de conocer todas las funciones propias de su puesto de trabajo y de realizarlas
con adecuado rendimiento y calidad, formará y coordinará al resto de las personas
trabajadoras de su sección, ayudando en los trabajos propios de la misma, vigilando que
se cumplan las normas sobre seguridad, salud laboral y seguridad alimentaria bajó la
supervisión de la persona encargada. Entre sus principales funciones está la de velar por
el cumplimiento de las instrucciones de trabajo de su sección incluyendo las normas
sobre seguridad y salud laboral y seguridad alimentaria, y la asignación de recursos
técnicos y humanos a los distintos puestos o líneas de producción comprendidos en su
sección. Participa en la definición del plan de producción o plan de trabajo cada día y
organiza todos los cambios de secuencia necesarios para adaptarse a las incidencias
que se produzcan. Participa en el establecimiento de las medidas extraordinarias que se
establezcan y se responsabiliza de la ejecución de las mismas y del correcto registro de
los parámetros indicados en las instrucciones de trabajo correspondientes a cada
sección. Estará integrado por los siguientes niveles:
Nivel 4: Es el operario/a que además de las funciones básicas y generales de su
nivel, asume y se responsabiliza de la coordinación de una o varias secciones del
proceso productivo de la empresa, con plena responsabilidad, alta autonomía,
cve: BOE-A-2024-22045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258