III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22045)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verdifresh, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137232

ordena y dirige todas las tareas propias del área al que está asignada. Conoce y tiene
especialización y experiencia contrastada del área asignada, tanto practica como teórica,
y está en posesión de los correspondientes títulos habilitantes para su profesión.
Coordina y dirige las distintas secciones o departamentos de su área.
Quedará encuadrada dentro de este nivel la categoría denominada en el anterior
convenio como «responsable de área de 1.ª».
Nivel. 2: Es la que realiza de modo permanente, en los centros de trabajo las tareas
propias de un responsable de área de la empresa, con personal a su cargo desarrolla,
ordena y dirige todas las tareas propias del área al que está asignada. Conoce y tiene
especialización del área asignada, tanto practica como teórica y está en posesión de los
correspondientes títulos habilitantes para su profesión. Coordina y dirige las distintas
secciones o departamentos de su área.
Quedará encuadrada dentro de este nivel la categoría denominada en el anterior
convenio como «responsable de área de 2.ª».
Nivel 3: Es la que realiza de modo permanente, en los centros de trabajo las tareas
propias de un responsable de área de la empresa, con personal a su cargo desarrolla,
ordena y dirige todas las tareas propias del área al que está asignada. Conoce el área
asignada con menor especialización, tanto practica como teórica y está en posesión de
los correspondientes títulos habilitantes para su profesión. Coordina y dirige las distintas
secciones o departamentos de su área.
Quedará encuadrada dentro de este nivel la categoría denominada en el anterior
convenio como «responsable de área de 3.ª».
Nivel 4: Es la que dentro de un área concreta de la empresa y bajo las órdenes de su
responsable realiza trabajos técnicos de desarrollo de productos, ingeniería,
procedimientos de trabajo, producto etc., poseyendo la titulación técnica y experiencia
necesaria para realizar todos sus cometidos.
Quedará encuadrada dentro de este nivel la categoría denominada en el anterior
convenio como «Técnico de área».
II. Con título no superior. Es la que, en posesión del título profesional expedido
por Centros o Escuelas oficiales, ejerce las funciones propias que corresponden al título
no superior que posee. Quedan comprendidos los siguientes niveles:
Nivel 5: Es la persona administrativa, con un servicio determinado a su cargo, que
con iniciativa y responsabilidad restringidas, con o sin empleados a sus órdenes, ejecuta
alguna de las siguientes o análogas funciones: cajero de cobro y pago, sin tener firma ni
fianza; estadísticas; redacción de documentos y correspondencia y, en general, servicios
que requieran cálculos, estudio, preparación o condiciones adecuadas, contables, tales
como trascripción en libros de contabilidad, etc., y corresponsales. Para ello requiere
manejo y conocimiento de los sistemas informáticos.
Quedará encuadrada dentro de este nivel la categoría denominada en el anterior
convenio como «administrativos».
Nivel 6: Es la persona administrativa, mayor de dieciocho años que, sin iniciativa
propia, se dedica dentro de las oficinas a operaciones elementales administrativas y, en
general, a las puramente mecánicas inherentes a los trabajos de aquellas. Podrán,
asimismo, realizar otras funciones no estrictamente burocráticas, comprobar existencias
de cajas o productos, recepción, atención telefónica, etc. Igualmente servirá de apoyo a
los administrativos y las administrativas en las tareas que estas personas realicen. Para
las tareas administrativas requerirá manejo y conocimiento de los sistemas informáticos.
Quedará encuadrada dentro de este nivel la categoría denominada en el anterior
convenio como «auxiliar administrativo».
Nivel 7: Quedarán encuadrados las personas trabajadoras que realizan funciones de
apoyo técnico en tareas propias de uno o varios departamentos.
Quedará encuadrada dentro de este nivel la categoría denominada en el anterior
convenio como «ayudante técnico».

cve: BOE-A-2024-22045
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Núm. 258