III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22045)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verdifresh, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137231

sobre los trabajos realizados de nivel superior y la adscripción a un puesto de otro nivel
al inicialmente adscrito.
Asimismo, las funciones descritas a continuación para cada grupo podrán ser
modificadas por la empresa como consecuencia de cambios en el proceso productivo y
métodos de trabajo de la misma, de lo cual se informará a la representación legal de las
personas trabajadoras.
Artículo 8. Grupos profesionales.
Las personas trabajadoras de la empresa quedan encuadradas en los siguientes
grupos profesionales:
Grupo 1: Grupo Personal Técnico y Administrativo.
Grupo 2: Grupo Profesional de Producción.
Grupo 3: Grupo Profesional de Logística.
Grupo 4: Grupo Personal de Calidad.
Grupo 5: Grupo Personal de Mantenimiento.
Grupo 1: Profesional Técnico y Administrativo
Dentro de cada Grupo profesional se encuadran los siguientes puestos de trabajo,
agrupados en atención a las concretas tareas o funciones que realizan:
Quedarán comprendidos en este Grupo el personal técnico que, con título superior o
sin él, realiza trabajos que exijan una adecuada competencia o práctica, ejerciendo
funciones de tipo facultativo, técnico o de dirección especializada.
Asimismo, quedarán comprendidos dentro de este grupo el personal administrativo y
de oficinas que, poseyendo conocimientos de mecánica administrativa y contable, realiza
todos aquellos trabajos reconocidos por la costumbre y hábitos mercantiles.
Las personas trabajadoras adscritas a este Grupo se integrarán en un nivel u otro en
función de lo que se describe a continuación y en función de la titulación que puedan
acreditar.
I.

Con título superior.

Nivel 1.
Nivel 2.
Nivel 3.
Nivel 4.
II.

Con título no superior.

Nivel 5.
Nivel 6.
Nivel 7.

I. Con título superior. Es aquella persona que para el cumplimiento de su misión
se le exige estar en posesión de un título superior profesional expedido por Escuelas
especiales o Facultad, siempre que realice funciones propias de su carrera y sea
retribuido, de manera exclusiva o preferente, mediante sueldo o tanto alzado, sin
sujeción, por consiguiente, a la escala habitual de honorarios en la profesión afectada.
Quedarán comprendidos los siguientes niveles:
Nivel 1: Es la que realiza de modo permanente, en los centros de trabajo, las tareas
propias de un responsable de área de la empresa, y con personal a su cargo desarrolla,

cve: BOE-A-2024-22045
Verificable en https://www.boe.es

En orden a sus competencias, capacidad, titulación, experiencias y responsabilidad,
se clasificarán en los siguientes niveles profesionales: