III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22045)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verdifresh, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137258
19. La disminución voluntaria y continua en el rendimiento normal del trabajo, así
como la baja calidad en el trabajo.
20. Los actos realizados en la Empresa o centro de trabajo, o fuera de él con
motivo de la actividad, que tengan la consideración de falta o delito.
21. El acoso sexual, moral o por razón de sexo, entendiendo los mismos en los
términos dispuestos por la Ley de Igualdad y disposiciones relacionadas. Si se realiza
prevaliéndose de una posición jerárquica tal circunstancia será factor agravante.
22. Prestar servicios para otra competidora durante la vigencia de la relación
laboral con la Compañía. Revelar secretos o datos de obligada reserva, falsificar o
tergiversar datos o documentos, el ofender grave y públicamente a la empresa o a sus
directivos o a sus compañeros de trabajo.
23. No utilizar la ropa de trabajo facilitada, los equipos de protección individual, así
como los elementos necesarios (guantes, gorros, etc.) para la protección de la seguridad
y salud en el trabajo así como la seguridad alimentaria.
24. Todas aquellas que se encuentren comprendidas en el artículo 54 del Estatuto
de los Trabajadores, o en el precepto que venga a sustituirle.
25. Coger y/o consumir producto de la empresa sin permiso de la misma, o
consumirlo dentro de las instalaciones de la empresa sin permiso.
26. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, en un período
de seis meses, siempre que haya sido sancionada por la Empresa.
Artículo 43.
Sanciones.
Las sanciones máximas que pueden imponerse son las siguientes:
Por falta leve:
– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo por un día.
Por falta grave:
– Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.
Por falta muy grave:
– Suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días.
– Despido.
Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde que se dicten, sin perjuicio
del derecho que le corresponda al sancionado a reclamar ante la Jurisdicción
competente. Pero la empresa podrá, si lo estima oportuno, diferir la ejecución de la
sanción por un plazo no superior a doce meses, y si fuera impugnada judicialmente
hasta el momento en el que adquiera firmeza, sin perjuicio de que el plazo para
impugnarla empiece a computar desde el momento de su imposición.
Asimismo, en el caso de que la persona trabajadora estuviera en situación de
incapacidad temporal o tuviera suspendido su contrato de trabajo en el momento en el
que tuviera que cumplir la sanción impuesta, cuando ésta fuera de suspensión de
empleo y sueldo, el cumplimiento de la sanción se demorará hasta el cese de la causa
de suspensión del contrato de trabajo, pasando a cumplir la sanción a partir de dicho
momento.
cve: BOE-A-2024-22045
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44. Ejecución de sanciones.
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137258
19. La disminución voluntaria y continua en el rendimiento normal del trabajo, así
como la baja calidad en el trabajo.
20. Los actos realizados en la Empresa o centro de trabajo, o fuera de él con
motivo de la actividad, que tengan la consideración de falta o delito.
21. El acoso sexual, moral o por razón de sexo, entendiendo los mismos en los
términos dispuestos por la Ley de Igualdad y disposiciones relacionadas. Si se realiza
prevaliéndose de una posición jerárquica tal circunstancia será factor agravante.
22. Prestar servicios para otra competidora durante la vigencia de la relación
laboral con la Compañía. Revelar secretos o datos de obligada reserva, falsificar o
tergiversar datos o documentos, el ofender grave y públicamente a la empresa o a sus
directivos o a sus compañeros de trabajo.
23. No utilizar la ropa de trabajo facilitada, los equipos de protección individual, así
como los elementos necesarios (guantes, gorros, etc.) para la protección de la seguridad
y salud en el trabajo así como la seguridad alimentaria.
24. Todas aquellas que se encuentren comprendidas en el artículo 54 del Estatuto
de los Trabajadores, o en el precepto que venga a sustituirle.
25. Coger y/o consumir producto de la empresa sin permiso de la misma, o
consumirlo dentro de las instalaciones de la empresa sin permiso.
26. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, en un período
de seis meses, siempre que haya sido sancionada por la Empresa.
Artículo 43.
Sanciones.
Las sanciones máximas que pueden imponerse son las siguientes:
Por falta leve:
– Amonestación verbal.
– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo por un día.
Por falta grave:
– Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días.
Por falta muy grave:
– Suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días.
– Despido.
Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde que se dicten, sin perjuicio
del derecho que le corresponda al sancionado a reclamar ante la Jurisdicción
competente. Pero la empresa podrá, si lo estima oportuno, diferir la ejecución de la
sanción por un plazo no superior a doce meses, y si fuera impugnada judicialmente
hasta el momento en el que adquiera firmeza, sin perjuicio de que el plazo para
impugnarla empiece a computar desde el momento de su imposición.
Asimismo, en el caso de que la persona trabajadora estuviera en situación de
incapacidad temporal o tuviera suspendido su contrato de trabajo en el momento en el
que tuviera que cumplir la sanción impuesta, cuando ésta fuera de suspensión de
empleo y sueldo, el cumplimiento de la sanción se demorará hasta el cese de la causa
de suspensión del contrato de trabajo, pasando a cumplir la sanción a partir de dicho
momento.
cve: BOE-A-2024-22045
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 44. Ejecución de sanciones.