III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22045)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verdifresh, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137257
6. Falsear o tergiversar datos de la empresa o relativos al proceso productivo que
puedan dañar la imagen de la Compañía o que persigan la ocultación maliciosa de los
errores y equivocaciones que originen o pudieran ocasionar perjuicio para la empresa o
terceros, aunque el mismo no se materialice.
7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa
o de los trabajadores/as y revelar o sacar de la empresa documentación confidencial de
la misma para uso personal.
8. La simulación de enfermedad o accidente y/o la simulación para la prolongación
de la baja por enfermedad o accidente.
9. Cualquier alteración, ocultación o falsificación de datos personales o laborales
relativos al propio trabajador o a sus compañeros. Se entenderá incluido en este
apartado fichar por un compañero. La falta será extensiva tanto al suplantador como al
suplantado.
10. Fumar en las instalaciones de la empresa, aun cuando sea al aire libre. Portar
tabaco o sustancias psicotrópicas, comer, masticar o beber (a excepción del uso de las
fuentes de agua instaladas para tal efecto) fuera de las instalaciones de la cafetería o
lugares habilitados en la empresa para comer.
11. Contravenir las normas higiénicas de la empresa relativas a la higiene personal,
lavado de manos, uso de guantes y manguitos, vestuario, estado de salud y cuidado de
las heridas, y demás puntos detallados en las normas de Higiene y Seguridad. El
incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas de prevención de
riesgos laborales, normas de calidad, de seguridad alimentaria o cualesquiera otras
normas, instrucciones o procedimientos sean de aplicación en la empresa cuando de las
mismas se derive riesgo, responsabilidades o consecuencias para los compañeros, el
proceso productivo o la Empresa, o fueren causa de accidente de trabajo, aún de
carácter leve, o hubiera podido afectar a la producción o a la calidad del producto o
tengan consecuencias en las personas, máquinas, materiales, instalaciones o edificios, o
para la empresa en general.
12. Hacer desaparecer, inutilizar, destruir o causar desperfectos voluntaria e
intencionadamente en cualquier material, herramientas, instalaciones, edificios, aparatos,
enseres, documentos, vehículos de la empresa, del centro de trabajo o de los
compañeros.
13. Proporcionar datos reservados o información de la Empresa a personas ajenas
a la misma, sin la debida autorización para ello.
14. La negligencia en el desarrollo de la actividad encomendada, o imprudencia
cuando de la misma se derive un daño grave para los compañeros, el proceso productivo
o la Empresa.
15. La situación de embriaguez o encontrarse bajo los efectos de drogas o
sustancias análogas, en las instalaciones de la Empresa o centro de trabajo, o fuera de
las mismas durante el desarrollo de la actividad laboral, si repercute negativamente en el
trabajo.
16. Los altercados graves, malos tratos de palabra u obra, amenazas o faltas de
respeto graves a los compañeros, superiores o terceras personas ajenas a la Empresa
siempre que las mismas se produzcan con ocasión del trabajo. Así como ofender grave y
públicamente a la empresa o a sus directivos o a sus compañeros de trabajo.
17. La indisciplina o desobediencia a las órdenes de los mandos, cuando sea
reiterada o revista de especial gravedad, salvo que la orden contravenga normas de
calidad, seguridad alimentaria y la desobediencia preserve el cumplimiento de dichas
normas.
18. La reincidencia en el incumplimiento de las normas, instrucciones,
procedimientos de trabajo u órdenes de servicio en cuestiones de trabajo, o cualesquiera
otras normas, instrucciones o procedimientos y desde la segunda falta cometida, así
como si supone un riesgo o tiene consecuencias sobre las personas, máquinas,
materiales, instalaciones o edificios, para la empresa, proceso productivo, cliente o
consumidor o sea reiterada.
cve: BOE-A-2024-22045
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137257
6. Falsear o tergiversar datos de la empresa o relativos al proceso productivo que
puedan dañar la imagen de la Compañía o que persigan la ocultación maliciosa de los
errores y equivocaciones que originen o pudieran ocasionar perjuicio para la empresa o
terceros, aunque el mismo no se materialice.
7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa
o de los trabajadores/as y revelar o sacar de la empresa documentación confidencial de
la misma para uso personal.
8. La simulación de enfermedad o accidente y/o la simulación para la prolongación
de la baja por enfermedad o accidente.
9. Cualquier alteración, ocultación o falsificación de datos personales o laborales
relativos al propio trabajador o a sus compañeros. Se entenderá incluido en este
apartado fichar por un compañero. La falta será extensiva tanto al suplantador como al
suplantado.
10. Fumar en las instalaciones de la empresa, aun cuando sea al aire libre. Portar
tabaco o sustancias psicotrópicas, comer, masticar o beber (a excepción del uso de las
fuentes de agua instaladas para tal efecto) fuera de las instalaciones de la cafetería o
lugares habilitados en la empresa para comer.
11. Contravenir las normas higiénicas de la empresa relativas a la higiene personal,
lavado de manos, uso de guantes y manguitos, vestuario, estado de salud y cuidado de
las heridas, y demás puntos detallados en las normas de Higiene y Seguridad. El
incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas de prevención de
riesgos laborales, normas de calidad, de seguridad alimentaria o cualesquiera otras
normas, instrucciones o procedimientos sean de aplicación en la empresa cuando de las
mismas se derive riesgo, responsabilidades o consecuencias para los compañeros, el
proceso productivo o la Empresa, o fueren causa de accidente de trabajo, aún de
carácter leve, o hubiera podido afectar a la producción o a la calidad del producto o
tengan consecuencias en las personas, máquinas, materiales, instalaciones o edificios, o
para la empresa en general.
12. Hacer desaparecer, inutilizar, destruir o causar desperfectos voluntaria e
intencionadamente en cualquier material, herramientas, instalaciones, edificios, aparatos,
enseres, documentos, vehículos de la empresa, del centro de trabajo o de los
compañeros.
13. Proporcionar datos reservados o información de la Empresa a personas ajenas
a la misma, sin la debida autorización para ello.
14. La negligencia en el desarrollo de la actividad encomendada, o imprudencia
cuando de la misma se derive un daño grave para los compañeros, el proceso productivo
o la Empresa.
15. La situación de embriaguez o encontrarse bajo los efectos de drogas o
sustancias análogas, en las instalaciones de la Empresa o centro de trabajo, o fuera de
las mismas durante el desarrollo de la actividad laboral, si repercute negativamente en el
trabajo.
16. Los altercados graves, malos tratos de palabra u obra, amenazas o faltas de
respeto graves a los compañeros, superiores o terceras personas ajenas a la Empresa
siempre que las mismas se produzcan con ocasión del trabajo. Así como ofender grave y
públicamente a la empresa o a sus directivos o a sus compañeros de trabajo.
17. La indisciplina o desobediencia a las órdenes de los mandos, cuando sea
reiterada o revista de especial gravedad, salvo que la orden contravenga normas de
calidad, seguridad alimentaria y la desobediencia preserve el cumplimiento de dichas
normas.
18. La reincidencia en el incumplimiento de las normas, instrucciones,
procedimientos de trabajo u órdenes de servicio en cuestiones de trabajo, o cualesquiera
otras normas, instrucciones o procedimientos y desde la segunda falta cometida, así
como si supone un riesgo o tiene consecuencias sobre las personas, máquinas,
materiales, instalaciones o edificios, para la empresa, proceso productivo, cliente o
consumidor o sea reiterada.
cve: BOE-A-2024-22045
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Núm. 258