III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22045)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verdifresh, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137256
5. No fichar dos o más veces a la entrada o salida de la jornada de trabajo en un
periodo de cuarenta y cinco días, salvo cuando sea debido por fallo técnico de
funcionamiento del terminal de fichajes constatado por el Supervisor o Responsable de área.
6. A partir de la segunda falta de aseo y limpieza personal. Contravenir las normas
higiénicas de la empresa relativas a la higiene personal, lavado de manos, uso de
guantes y manguitos, vestuario, estado de salud y cuidado de las heridas, y demás
puntos detallados en las normas de Higiene y Seguridad. Si reincide en dicha conducta
se considerará falta muy grave.
7. La falta de limpieza del puesto y útiles de trabajo.
8. El incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, normas de
calidad, de seguridad alimentaria. Será falta muy grave cuando suponga un riesgo o
tenga consecuencia en las personas, máquinas, materiales, instalaciones o edificios,
para la empresa, proceso productivo, cliente o consumidor o sea reiterada.
9. La desobediencia a los mandos, salvo que la orden contravenga normas de
calidad, seguridad alimentaria y la desobediencia preserve el cumplimiento de dichas
normas.
10. El incumplimiento de las normas, instrucciones, procedimientos de trabajo u
órdenes de servicio en cuestiones de trabajo, o cualesquiera otras normas, instrucciones
o procedimientos sean de aplicación en la empresa. Si incide por segunda vez en dicha
conducta, ésta ya tendrá la consideración de falta muy grave, así como si tiene supone
un riesgo o tiene consecuencias sobre las personas, máquinas, materiales, instalaciones
o edificios, para la empresa, proceso productivo, cliente o consumidor o sea reiterada.
11. No advertir de forma inmediata al superior de cualquier anomalía o situación de
riesgo evidente que se aprecie en las instalaciones o locales.
12. La negligencia en la conservación del material o herramientas a su cargo.
13. Las discusiones o disputas que altere el orden del puesto de trabajo o provoque
malestar en las personas, dentro de las dependencias de la Empresa, siempre y cuando
los mismos no tengan la consideración de muy graves.
14. Las faltas de respeto a los compañeros, superiores o terceras personas ajenas
a la Empresa siempre que las mismas se produzcan con ocasión del trabajo. Si tuviera
consecuencias graves sobre las personas o el proceso productivo o la empresa tendrá la
consideración de muy grave.
15. El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando,
salvo que pueda ser constitutiva de muy grave.
16. La utilización reiterada de la ropa de trabajo fuera de las instalaciones de la
Empresa.
Artículo 42.
Faltas muy graves.
1. Más de ocho faltas de puntualidad no justificadas cometidas en un período de
seis meses, o de 18 en un período de un año.
2. Faltar al trabajo tres o más días sin causa que lo justifique durante un periodo
de cuarenta y cinco días naturales.
3. Abandono del puesto de trabajo, de forma no justificada, más de seis veces en
un periodo de tres meses; o de 12 en un periodo de seis meses; o el abandono del
puesto de trabajo cuando cause daños al proceso productivo, a la Empresa o a los
compañeros.
4. El fraude, la falsedad, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión
o actividad encomendados; la competencia ilícita para con la empresa, así como el hurto,
el robo, tanto a sus compañeros como a la Empresa, o a cualquier persona que se
encontrase dentro del centro de trabajo, o fuera del mismo con ocasión de la actividad
laboral.
5. Llevar en el puesto de trabajo objetos no permitidos (por ejemplo, relojes,
pulseras, monedas, encendedores, tabaco, chicles, caramelos, etc.).
cve: BOE-A-2024-22045
Verificable en https://www.boe.es
Son faltas muy graves:
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137256
5. No fichar dos o más veces a la entrada o salida de la jornada de trabajo en un
periodo de cuarenta y cinco días, salvo cuando sea debido por fallo técnico de
funcionamiento del terminal de fichajes constatado por el Supervisor o Responsable de área.
6. A partir de la segunda falta de aseo y limpieza personal. Contravenir las normas
higiénicas de la empresa relativas a la higiene personal, lavado de manos, uso de
guantes y manguitos, vestuario, estado de salud y cuidado de las heridas, y demás
puntos detallados en las normas de Higiene y Seguridad. Si reincide en dicha conducta
se considerará falta muy grave.
7. La falta de limpieza del puesto y útiles de trabajo.
8. El incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, normas de
calidad, de seguridad alimentaria. Será falta muy grave cuando suponga un riesgo o
tenga consecuencia en las personas, máquinas, materiales, instalaciones o edificios,
para la empresa, proceso productivo, cliente o consumidor o sea reiterada.
9. La desobediencia a los mandos, salvo que la orden contravenga normas de
calidad, seguridad alimentaria y la desobediencia preserve el cumplimiento de dichas
normas.
10. El incumplimiento de las normas, instrucciones, procedimientos de trabajo u
órdenes de servicio en cuestiones de trabajo, o cualesquiera otras normas, instrucciones
o procedimientos sean de aplicación en la empresa. Si incide por segunda vez en dicha
conducta, ésta ya tendrá la consideración de falta muy grave, así como si tiene supone
un riesgo o tiene consecuencias sobre las personas, máquinas, materiales, instalaciones
o edificios, para la empresa, proceso productivo, cliente o consumidor o sea reiterada.
11. No advertir de forma inmediata al superior de cualquier anomalía o situación de
riesgo evidente que se aprecie en las instalaciones o locales.
12. La negligencia en la conservación del material o herramientas a su cargo.
13. Las discusiones o disputas que altere el orden del puesto de trabajo o provoque
malestar en las personas, dentro de las dependencias de la Empresa, siempre y cuando
los mismos no tengan la consideración de muy graves.
14. Las faltas de respeto a los compañeros, superiores o terceras personas ajenas
a la Empresa siempre que las mismas se produzcan con ocasión del trabajo. Si tuviera
consecuencias graves sobre las personas o el proceso productivo o la empresa tendrá la
consideración de muy grave.
15. El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando,
salvo que pueda ser constitutiva de muy grave.
16. La utilización reiterada de la ropa de trabajo fuera de las instalaciones de la
Empresa.
Artículo 42.
Faltas muy graves.
1. Más de ocho faltas de puntualidad no justificadas cometidas en un período de
seis meses, o de 18 en un período de un año.
2. Faltar al trabajo tres o más días sin causa que lo justifique durante un periodo
de cuarenta y cinco días naturales.
3. Abandono del puesto de trabajo, de forma no justificada, más de seis veces en
un periodo de tres meses; o de 12 en un periodo de seis meses; o el abandono del
puesto de trabajo cuando cause daños al proceso productivo, a la Empresa o a los
compañeros.
4. El fraude, la falsedad, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión
o actividad encomendados; la competencia ilícita para con la empresa, así como el hurto,
el robo, tanto a sus compañeros como a la Empresa, o a cualquier persona que se
encontrase dentro del centro de trabajo, o fuera del mismo con ocasión de la actividad
laboral.
5. Llevar en el puesto de trabajo objetos no permitidos (por ejemplo, relojes,
pulseras, monedas, encendedores, tabaco, chicles, caramelos, etc.).
cve: BOE-A-2024-22045
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Son faltas muy graves: