III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22045)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verdifresh, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Artículo 39.
Sec. III. Pág. 137255
Salud Laboral.
La prevención de Riesgos Laborales estará totalmente integrada en los planes de
gestión de la empresa, a través del plan de prevención, proyectándose especialmente en
la organización y condiciones de trabajo.
Igualmente, la empresa contemplará y realizará las medidas oportunas que
corresponda para la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras, así como
gestionará la formación tanto teórica como práctica con respecto a la prevención de
riesgos laborales y para la salud de las personas trabajadoras.
CAPÍTULO VII
Régimen disciplinario. Faltas y sanciones
Artículo 40. Faltas leves.
Son faltas leves:
1. Faltar un día al trabajo sin causa justificada o no presentar la correspondiente
justificación en el día hábil siguiente.
2. Hasta tres faltas de puntualidad en un periodo de treinta días naturales.
3. Abandono del puesto de trabajo o servicio durante breve tiempo dentro de la
jornada sin contar con autorización para ello.
4. Los pequeños descuidos en la realización del trabajo y en la conservación de las
máquinas, herramientas y materiales.
5. No comunicar a la Empresa el cambio de domicilio o de teléfono a efectos de
notificaciones, así como de la situación familiar a efectos de IRPF y datos necesarios
para la Seguridad Social.
6. Utilizar las prendas y ropa de trabajo fuera de las instalaciones de la empresa y
fuera del horario habitual de trabajo.
7. Guardar alimentos en las taquillas de los vestuarios cuando en el centro se
disponga de doble taquilla o una taquilla o dispensario habilitado al efecto o, con carácter
general, en las zonas no habilitadas. Cuando se repita dicha conducta, la segunda
ocasión tendrá la condición de grave y las sucesivas de muy graves. En todo caso, será
constitutivo de falta muy grave introducir o guardar alimentos en el puesto de trabajo.
8. El uso del teléfono móvil personal en el puesto de trabajo. Cuando se repita
dicha conducta, la segunda ocasión tendrá la condición de grave y las sucesivas de muy
grave.
9. No prestar la diligencia debida en el trabajo, cuando de dicho comportamiento no
se derive perjuicio para el proceso productivo, la Empresa o los compañeros y sea
ocasional.
10. La falta de aseo y limpieza personal, salvo que sea falta grave.
Artículo 41. Faltas graves.
1. Faltar dos días al trabajo sin causa que lo justifique dentro de un periodo
de treinta días naturales.
2. Cinco faltas de puntualidad dentro de un periodo de cuarenta y cinco días
naturales.
3. La doble comisión de falta leve en un periodo de cuarenta y cinco días, aunque
sea de distinta naturaleza.
4. Abandono del puesto de trabajo de dos a seis veces en un periodo de seis
meses, sin disponer de autorización.
cve: BOE-A-2024-22045
Verificable en https://www.boe.es
Son faltas graves:
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Artículo 39.
Sec. III. Pág. 137255
Salud Laboral.
La prevención de Riesgos Laborales estará totalmente integrada en los planes de
gestión de la empresa, a través del plan de prevención, proyectándose especialmente en
la organización y condiciones de trabajo.
Igualmente, la empresa contemplará y realizará las medidas oportunas que
corresponda para la vigilancia de la salud de las personas trabajadoras, así como
gestionará la formación tanto teórica como práctica con respecto a la prevención de
riesgos laborales y para la salud de las personas trabajadoras.
CAPÍTULO VII
Régimen disciplinario. Faltas y sanciones
Artículo 40. Faltas leves.
Son faltas leves:
1. Faltar un día al trabajo sin causa justificada o no presentar la correspondiente
justificación en el día hábil siguiente.
2. Hasta tres faltas de puntualidad en un periodo de treinta días naturales.
3. Abandono del puesto de trabajo o servicio durante breve tiempo dentro de la
jornada sin contar con autorización para ello.
4. Los pequeños descuidos en la realización del trabajo y en la conservación de las
máquinas, herramientas y materiales.
5. No comunicar a la Empresa el cambio de domicilio o de teléfono a efectos de
notificaciones, así como de la situación familiar a efectos de IRPF y datos necesarios
para la Seguridad Social.
6. Utilizar las prendas y ropa de trabajo fuera de las instalaciones de la empresa y
fuera del horario habitual de trabajo.
7. Guardar alimentos en las taquillas de los vestuarios cuando en el centro se
disponga de doble taquilla o una taquilla o dispensario habilitado al efecto o, con carácter
general, en las zonas no habilitadas. Cuando se repita dicha conducta, la segunda
ocasión tendrá la condición de grave y las sucesivas de muy graves. En todo caso, será
constitutivo de falta muy grave introducir o guardar alimentos en el puesto de trabajo.
8. El uso del teléfono móvil personal en el puesto de trabajo. Cuando se repita
dicha conducta, la segunda ocasión tendrá la condición de grave y las sucesivas de muy
grave.
9. No prestar la diligencia debida en el trabajo, cuando de dicho comportamiento no
se derive perjuicio para el proceso productivo, la Empresa o los compañeros y sea
ocasional.
10. La falta de aseo y limpieza personal, salvo que sea falta grave.
Artículo 41. Faltas graves.
1. Faltar dos días al trabajo sin causa que lo justifique dentro de un periodo
de treinta días naturales.
2. Cinco faltas de puntualidad dentro de un periodo de cuarenta y cinco días
naturales.
3. La doble comisión de falta leve en un periodo de cuarenta y cinco días, aunque
sea de distinta naturaleza.
4. Abandono del puesto de trabajo de dos a seis veces en un periodo de seis
meses, sin disponer de autorización.
cve: BOE-A-2024-22045
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Son faltas graves: