III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22045)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verdifresh, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137254

efectivamente los siguientes festivos o domingos de semanas de festivos incluidos en el
calendario de necesidades (a los efectos compensatorios siguientes entendidos como
festivos):
a) Hasta 3 festivos trabajados: 60 euros en total.
b) Por los tres festivos siguientes (hay que realizar 3 festivos adicionales a los tres
anteriores): 75 euros en total.
c) Por los tres festivos siguientes (hay que realizar 3 festivos adicionales a los seis
anteriores): 90 euros en total.
d) A partir del décimo festivo: 30 euros por festivo.
Esta compensación adicional será aplicable a partir de los festivos realizados tras la
aprobación del convenio colectivo, cumpliendo los requisitos de fijación de «calendario
de necesidades», voluntariedad y preaviso, regulados en este apartado 1.º
2.º En el caso de que no se cubrieran todos los puestos solicitados para trabajar en
cada festivo, la planta respectiva someterá la situación de déficit de puestos por cubrir al
Comité de Empresa de cada Planta, respectivamente, en la que se tratarán fórmulas
posibles para asegurar el trabajo en festivos. Las propuestas planteadas no podrán
suponer una modificación del importe económico compensatorio por festivo establecido
en este artículo.
3.º Los trabajos realizados en domingos no incluidos dentro del «calendario de
necesidades» referido en el apartado 1.º, se retribuirán con un plus equivalente al 80 %
del salario hora previsto en convenio colectivo para su nivel y grupo profesional, junto
con una compensación adicional de 30 euros.
4.º Sin perjuicio de lo anterior, se podrá establecer un sistema de ordenación del
trabajo distinto, por acuerdo individual o colectivo.
CAPÍTULO VI
Derechos sindicales, Plan de Igualdad y salud laboral
Artículo 37.

Acumulación de horas del crédito sindical.

El Comité de Empresa podrá acumular en uno o varios de sus miembros el crédito de
horas sindicales, siempre que se trate de miembros del Comité que pertenezcan al
mismo sindicato.
A tal efecto, el Comité notificará a la empresa con antelación suficiente la
acumulación del crédito sindical y los miembros del Comité en los cuales se produce
dicha acumulación.
Cuando la acumulación de horas se produzca, necesariamente se tendrán en cuenta
las necesidades productivas de la empresa, de tal forma que la acumulación no impida el
normal desarrollo del proceso productivo.
Plan de Igualdad.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, Verdifresh ha
negociado un nuevo Plan de Igualdad con la representación legal de las personas
trabajadoras, el cual será de aplicación a la empresa Verdifresh, SLU, y sus personas
trabajadoras. El Plan establecerá medidas para la igualdad efectiva entre mujeres y
hombres en el ámbito de la empresa, obligando a respetar la igualdad de trato y de
oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, propone medidas dirigidas a
evitar cualquier tipo de discriminación laboral por género.
La revisión y actualización del Plan de Igualdad estará sujeta a lo que se acuerde en
el Plan de igualdad.

cve: BOE-A-2024-22045
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 38.