III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22045)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verdifresh, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137253
disciplinarias, o deje de concurrir el hecho causante por el que se tiene derecho a dicha
ayuda, perderán la ayuda concedida desde el mes que dejen de cumplir dichos
requisitos.
Importe de la ayuda: 1.060 euros brutos en cómputo anual por persona con
discapacidad a su cargo, prorrateados en doce mensualidades. El importe de la ayuda
se percibirá en proporción al periodo de prestación de servicios, en el caso de no prestar
servicios todo el año.
Esta ayuda será causal y en ningún caso supondrá un derecho consolidado.
El importe actualizado de la ayuda será exigible y se abonará desde el mes siguiente
a la aprobación del convenio colectivo y, por tanto, no tendrá carácter retroactivo a 1 de
enero de 2023.
Artículo 36.
Trabajo en día festivo.
Atendiendo a la naturaleza del producto fresco que caracteriza la actividad productiva
de la empresa, los tiempos de producción y distribución, así como los requerimientos de
los clientes, el trabajo en días festivos responde a una necesidad de la Empresa. En
consecuencia, aunque el sistema de trabajo en festivos y domingos atienda a la
voluntariedad, las personas trabajadoras procurarán dar respuesta a las necesidades de
puestos requeridos para poder trabajar en el festivo y/o domingo respectivo.
A tal efecto, con el fin de poder facilitar la organización de los mismos, se establece
el siguiente sistema:
1.º Festivos con lista de voluntarios: La realización de festivos tendrá carácter
voluntario para las personas trabajadoras.
i. Festivo nacional o autonómico efectivamente trabajado: la persona voluntaria
percibirá el plus por festivo realizado, equivalente al 80 % del salario hora previsto en
convenio colectivo para su nivel y grupo profesional, junto con una compensación
adicional de 30 euros.
ii. Por cada festivo local efectivamente trabajado: la persona voluntaria percibirá el
plus por festivo realizado, equivalente al 80 % del salario hora previsto en convenio
colectivo para su grupo y nivel profesional, junto con una compensación adicional de 50
euros.
e) Adicionalmente, para las personas que manifiesten su voluntariedad con una
antelación de un mes a cada festivo o domingo de semanas de festivos incluidos en el
«calendario de necesidades», percibirán la siguiente compensación, cuando realicen
cve: BOE-A-2024-22045
Verificable en https://www.boe.es
a) Cada Planta de la empresa comunicará en el mes anterior a cada cuatrimestre
natural, el «calendario de necesidades» de turnos y personas para los festivos y
domingos en semanas de festivos del cuatrimestre respectivo.
b) Las personas trabajadoras comunicarán a RRHH de la Planta, con una
antelación mínima de un mes a cada festivo y domingo de los comunicados en el
«calendario de necesidades», su decisión voluntaria de ser llamada cuando se active el
turno para el que se han mostrado voluntarias.
Cuando no fuera preciso llamar a tantas personas como puestos a cubrir, se asignará
de forma rotativa entre los voluntarios que ocupen el mismo puesto y nivel profesional.
Las personas que hayan mostrado su voluntariedad podrán intercambiar el turno de
festivo asignado con otra persona que ostente el mismo puesto, grupo y nivel
profesional.
c) Excepcionalmente, una vez realizada la asignación de cada festivo, la empresa
podrá preavisar con cuarenta y ocho horas de antelación su desactivación, a todos los
efectos, económicos como de prestación de servicios.
d) Por cada festivo o domingos de semanas de festivos incluidos en el «calendario
de necesidades», efectivamente realizado, las personas trabajadoras percibirán la
siguiente compensación:
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137253
disciplinarias, o deje de concurrir el hecho causante por el que se tiene derecho a dicha
ayuda, perderán la ayuda concedida desde el mes que dejen de cumplir dichos
requisitos.
Importe de la ayuda: 1.060 euros brutos en cómputo anual por persona con
discapacidad a su cargo, prorrateados en doce mensualidades. El importe de la ayuda
se percibirá en proporción al periodo de prestación de servicios, en el caso de no prestar
servicios todo el año.
Esta ayuda será causal y en ningún caso supondrá un derecho consolidado.
El importe actualizado de la ayuda será exigible y se abonará desde el mes siguiente
a la aprobación del convenio colectivo y, por tanto, no tendrá carácter retroactivo a 1 de
enero de 2023.
Artículo 36.
Trabajo en día festivo.
Atendiendo a la naturaleza del producto fresco que caracteriza la actividad productiva
de la empresa, los tiempos de producción y distribución, así como los requerimientos de
los clientes, el trabajo en días festivos responde a una necesidad de la Empresa. En
consecuencia, aunque el sistema de trabajo en festivos y domingos atienda a la
voluntariedad, las personas trabajadoras procurarán dar respuesta a las necesidades de
puestos requeridos para poder trabajar en el festivo y/o domingo respectivo.
A tal efecto, con el fin de poder facilitar la organización de los mismos, se establece
el siguiente sistema:
1.º Festivos con lista de voluntarios: La realización de festivos tendrá carácter
voluntario para las personas trabajadoras.
i. Festivo nacional o autonómico efectivamente trabajado: la persona voluntaria
percibirá el plus por festivo realizado, equivalente al 80 % del salario hora previsto en
convenio colectivo para su nivel y grupo profesional, junto con una compensación
adicional de 30 euros.
ii. Por cada festivo local efectivamente trabajado: la persona voluntaria percibirá el
plus por festivo realizado, equivalente al 80 % del salario hora previsto en convenio
colectivo para su grupo y nivel profesional, junto con una compensación adicional de 50
euros.
e) Adicionalmente, para las personas que manifiesten su voluntariedad con una
antelación de un mes a cada festivo o domingo de semanas de festivos incluidos en el
«calendario de necesidades», percibirán la siguiente compensación, cuando realicen
cve: BOE-A-2024-22045
Verificable en https://www.boe.es
a) Cada Planta de la empresa comunicará en el mes anterior a cada cuatrimestre
natural, el «calendario de necesidades» de turnos y personas para los festivos y
domingos en semanas de festivos del cuatrimestre respectivo.
b) Las personas trabajadoras comunicarán a RRHH de la Planta, con una
antelación mínima de un mes a cada festivo y domingo de los comunicados en el
«calendario de necesidades», su decisión voluntaria de ser llamada cuando se active el
turno para el que se han mostrado voluntarias.
Cuando no fuera preciso llamar a tantas personas como puestos a cubrir, se asignará
de forma rotativa entre los voluntarios que ocupen el mismo puesto y nivel profesional.
Las personas que hayan mostrado su voluntariedad podrán intercambiar el turno de
festivo asignado con otra persona que ostente el mismo puesto, grupo y nivel
profesional.
c) Excepcionalmente, una vez realizada la asignación de cada festivo, la empresa
podrá preavisar con cuarenta y ocho horas de antelación su desactivación, a todos los
efectos, económicos como de prestación de servicios.
d) Por cada festivo o domingos de semanas de festivos incluidos en el «calendario
de necesidades», efectivamente realizado, las personas trabajadoras percibirán la
siguiente compensación: