III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22045)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verdifresh, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137252

Las personas trabajadoras con una antigüedad de más de un año podrán percibir
anualmente la paga extraordinaria aquí regulada, vinculadas al cumplimiento de los
siguientes requisitos:
Objetivos colectivos:
a) Que Verdifresh, SLU, cierre el ejercicio correspondiente al año de devengo
respectivo con un BAI positivo.
b) Que el BAI de la Planta respectiva sea superior al 90 % del presupuestado para
el correspondiente año de devengo.
c) Que la Planta respectiva haya conseguido Higher Level en auditoría de la norma
IFS o puntuación equivalente de otra norma de seguridad alimentaria reconocida por
Global Food Safety Initiative (GFSI).
Una vez alcanzados los objetivos anteriores, para percibir la paga extraordinaria, la
persona trabajadora deberá cumplir con los siguientes objetivos individuales:
a) No registrar la persona trabajadora en el año de devengo respectivo un índice de
absentismo superior al 2 %.
b) La no comisión por la persona trabajadora de una o más faltas graves o muy
graves en el año de devengo respectivo.
A estos efectos, no se considerará absentismo: el crédito sindical, bajas por
accidente de trabajo o enfermedad profesional; vacaciones ni permisos retribuidos.
En el caso de cumplirse los objetivos colectivos e individuales indicados, la persona
trabajadora percibirá, en el mes de abril del año siguiente a su devengo, una paga
extraordinaria anual de 350 euros brutos, de naturaleza variable y no consolidable de
año en año, en lo que al porcentaje de cumplimiento se refiere.
Serán beneficiarios de la presente paga de productividad-absentismo los que no
tengan suscrito o sean beneficiarios de otro sistema de retribución variable por acuerdo
individual, colectivo, legal o de cualquier otra naturaleza.
La presente paga sustituye, anula y deja sin efecto la paga anual de absentismo
(abonada en nómina como «gratificación» o «plus gratificación pr.») que se venía
abonando de forma graciable por la Empresa, por responder a criterios de similar
condición a los que se tienen en cuenta en la presente paga.
El primer periodo de devengo de la presente paga será en 2024, percibiéndose, en
caso de cumplimiento de sus objetivos, en abril del año 2025.

Se incluye un concepto dentro del convenio colectivo en concepto de ayuda social
por persona trabajadora, familiar (cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita e
hijos) con discapacidad en los términos que se indican a continuación.
Beneficiarios de dicha ayuda: Tendrán derecho a esta ayuda las personas
trabajadoras, una vez acrediten una antigüedad de un año en la empresa y un
expediente laboral sin sanciones disciplinarias en el año natural respectivo.
Hecho causante para su percibo: Persona trabajadora con una discapacidad igual o
superior al 50 % y que cumpla los requisitos para ser beneficiario de la ayuda o tener a
su cargo un cónyuge (o pareja de hecho inscrita) o hijos/as mayores de 18 años, que
tengan una discapacidad acreditada (por medio de documentación justificativa,
certificado de grado de discapacidad o documentación oficial justificativa del porcentaje
de discapacidad) igual o superior al 50 %; o hijos menores de edad con una discapacidad
acreditada igual o superior al 33 %.
Cada año deberá acreditarse de nuevo la discapacidad que originó la concesión
inicial de esta ayuda presentando la documentación pertinente al Departamento de
RR.HH. Del mismo modo, las personas empleadas que posteriormente a la concesión
inicial de la ayuda, dejen de cumplir el requisito de expediente libre de sanciones

cve: BOE-A-2024-22045
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 35. Ayuda social por discapacidad.