III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22045)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verdifresh, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137251

Se pactan para los años de vigencia del presente convenio los siguientes
incrementos:
a) Tablas salariales para el año 2023: Se incrementará la tabla salarial del año
anterior en un 3 %.
En consecuencia con lo anterior, la empresa procederá a abonar los atrasos
devengados desde el 1 de enero de 2023, junto con la nómina del mes siguiente a la del
mes de firma del nuevo texto de convenio colectivo.
b) Año 2024: Se incrementará la tabla salarial del año anterior un 2,75 %, con
efectos desde 1 de enero de 2024.
En consecuencia con lo anterior, la empresa procederá a abonar los atrasos
devengados desde el 1 de enero de 2024, junto con la nómina del mes siguiente a la del
mes de aprobación del nuevo texto de convenio colectivo.
Asimismo, se establece que, si el IPC real del año 2024 fuera superior al porcentaje
de incremento abonado en dicho año, en ese caso, se actualizaría la tabla del año 2024
con la diferencia entre el porcentaje total incrementado para 2024 y el IPC real del
año 2024, si bien, con el tope máximo de 0,75 %.
En el caso de que se devengaran atrasos por lo dispuesto en el párrafo anterior, la
empresa procederá a abonar los atrasos devengados desde el 1 de enero de 2024, junto
con la nómina del mes de febrero del año 2025.
c) Año 2025: Se incrementará la tabla salarial del año anterior un 2,5 %.
Asimismo, se establece que, si el IPC real del año 2025 fuera superior al porcentaje
de incremento abonado en de dicho año, en ese caso se actualizaría la tabla del
año 2025 con la diferencia entre el porcentaje total incrementado para 2025 y el IPC real
del año 2025, si bien, con el tope máximo de 0,75 %.
En el caso de que se devengaran atrasos por lo dispuesto en el párrafo anterior, la
empresa procederá a abonar los atrasos devengados desde el 1 de enero de 2025, junto
con la nómina del mes de febrero del año 2026.
Por el contrario, si el IPC de 2024 y 2025, respectivamente, fuera inferior al
porcentaje de incremento fijo aplicado en cada uno de dichos años, no se deflactarían
las tablas ni se devolvería el exceso abonado.
Artículo 32.

Revisión salarial.

Artículo 33.

Pagas extraordinarias.

Se establecen dos pagas extras, que se abonarán en los meses de junio y diciembre.
Artículo 34.

Paga de productividad-absentismo.

La presente compensación se establece como medida que busca reducir el índice de
absentismo de cada una de las Plantas y vinculado a la consecución de índices de
eficiencia productiva que impactan en los resultados de la Empresa.

cve: BOE-A-2024-22045
Verificable en https://www.boe.es

Una vez aprobado el nuevo texto, la empresa actualizará las tablas salariales del
año 2023 y del año 2024, de acuerdo a los porcentajes de incremento establecidos en el
artículo anterior para cada uno de los años.
Se abonarán junto con la nómina del mes siguiente a la del mes de firma del nuevo
texto de convenio colectivo, los atrasos devengados desde el mes de enero de 2023 y
hasta el mes de abono de los mismos.
Las tablas salariales que se anexan ya contemplan el importe correspondiente a la
actualización del salario para el año 2023, así como el incremento fijo para 2024 y 2025.
En el caso de que hubiera que abonar atrasos por la revalorización regulada en el
artículo anterior, para los años 2024 y 2025, respectivamente, los mismos se abonarán
en el mes de febrero del año siguiente al revalorizado, esto es, en febrero de 2025 y
febrero de 2026, respectivamente.