III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22045)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verdifresh, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137249
lo soliciten con antelación suficiente y siempre que las necesidades productivas y
organizativas de cada centro de trabajo lo permitan, pudiéndose disfrutar dichos días en
cualquier mes del año. Para poder regular dicha posibilidad se instrumentará un
reglamento de funcionamiento.
Artículo 28.
Permisos retribuidos.
a) En caso de matrimonio o registro de pareja de hecho, quince días naturales.
b) Cinco días en los casos de accidente o enfermedad grave, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. El permiso se iniciará el primer
día laborable desde el hecho causante.
Cuando el permiso sea debido a hospitalización de familiar –según lo dispuesto en el
párrafo anterior–, se podrá fraccionar los días de disfrute del referido permiso, siempre y
cuando persista el hecho causante que determina el nacimiento del mismo, de tal modo
que la persona trabajadora podrá disfrutar dicho permiso en días alternos durante el
tiempo que dure el periodo de hospitalización del familiar por el que se tenga derecho al
referido permiso, debiendo comunicar con antelación a su disfrute la petición de
fraccionamiento del permiso a la Dirección de Recursos Humanos del centro de trabajo
respectivo y acordar con la misma la concreción de los días de su disfrute.
c) Dos días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. El plazo se ampliará en dos días cuando la
persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento por tal motivo. El permiso se
iniciará el primer día laborable desde el hecho causante.
d) Un día para el traslado de domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se
estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación
económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un
período de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la
situación de excedencia regulada en el Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma
del salario a que tuviera derecho en la empresa.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en la forma
en que se regule legalmente en cada momento la legislación vigente de la materia.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral.
h) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve
meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien
ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada
en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. La reducción
cve: BOE-A-2024-22045
Verificable en https://www.boe.es
Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, previo aviso y
justificación tendrán derecho a permisos o licencias retribuidas en los términos
establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, en los siguientes supuestos:
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137249
lo soliciten con antelación suficiente y siempre que las necesidades productivas y
organizativas de cada centro de trabajo lo permitan, pudiéndose disfrutar dichos días en
cualquier mes del año. Para poder regular dicha posibilidad se instrumentará un
reglamento de funcionamiento.
Artículo 28.
Permisos retribuidos.
a) En caso de matrimonio o registro de pareja de hecho, quince días naturales.
b) Cinco días en los casos de accidente o enfermedad grave, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge,
pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad,
incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra
persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo
domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. El permiso se iniciará el primer
día laborable desde el hecho causante.
Cuando el permiso sea debido a hospitalización de familiar –según lo dispuesto en el
párrafo anterior–, se podrá fraccionar los días de disfrute del referido permiso, siempre y
cuando persista el hecho causante que determina el nacimiento del mismo, de tal modo
que la persona trabajadora podrá disfrutar dicho permiso en días alternos durante el
tiempo que dure el periodo de hospitalización del familiar por el que se tenga derecho al
referido permiso, debiendo comunicar con antelación a su disfrute la petición de
fraccionamiento del permiso a la Dirección de Recursos Humanos del centro de trabajo
respectivo y acordar con la misma la concreción de los días de su disfrute.
c) Dos días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. El plazo se ampliará en dos días cuando la
persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento por tal motivo. El permiso se
iniciará el primer día laborable desde el hecho causante.
d) Un día para el traslado de domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.
Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se
estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación
económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un
período de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la
situación de excedencia regulada en el Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma
del salario a que tuviera derecho en la empresa.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en la forma
en que se regule legalmente en cada momento la legislación vigente de la materia.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y
técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral.
h) En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve
meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien
ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada
en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. La reducción
cve: BOE-A-2024-22045
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Las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, previo aviso y
justificación tendrán derecho a permisos o licencias retribuidas en los términos
establecidos en el Estatuto de los Trabajadores, en los siguientes supuestos: