III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22045)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verdifresh, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137248
La aplicación de la flexibilidad tendrá carácter voluntario para las personas acogidas
al «compromiso de maternidad» y las personas con reducción de jornada por nacimiento
de hijo menor de doce años o lactancia.
Artículo 25. Trabajos de puesta en marcha y cierre de las instalaciones.
Por las características del trabajo que se realiza en la empresa, es necesario que
determinadas personas trabajadoras inicien o finalicen su jornada de trabajo con
antelación o posterioridad al resto de la plantilla.
La empresa determinara qué personas trabajadoras y qué número son necesarias
para la puesta en marcha y cierre de las instalaciones, fijándose que las mismas
iniciaran o finalizaran su jornada quince o treinta minutos antes o después que el resto
de la plantilla.
El tiempo dedicado a estos efectos será retribuido un 50 % por encima del valor de la
hora ordinaria o bien se compensará por tiempo de descanso siguiendo las reglas
establecidas en el artículo 26 del presente texto. El tiempo empleado para la puesta en
marcha o cierre de las instalaciones no computará a efectos del cálculo de la jornada
efectiva de trabajo anual.
Artículo 26.
Horas extraordinarias.
Se podrán compensar por tiempo de descanso, y en tal caso se tendrán que
compensar dentro del trimestre natural en el que se realizaron, de tal forma que si no se
compensan dentro del mismo se abonaran por parte de la empresa en la nómina del mes
siguiente a la finalización del trimestre natural.
Para su compensación las personas trabajadoras que la soliciten deberán hacerlo
con al menos setenta y dos de antelación, pudiendo solicitarla como máximo una
persona por sección y en todo caso cuatro personas por día. Las solicitudes se
concederán por estricto orden de petición.
En ningún caso los días de descanso por la compensación de las horas extras se
podrán acumular a los periodos de vacaciones, Semana Santa, Navidad, Reyes Magos,
festivos y puentes.
Artículo 27. Vacaciones.
a) Periodo de quince días ininterrumpido a disfrutar entre los meses de Junio y
Septiembre.
b) Periodo de dieciséis días ininterrumpido a disfrutar entre los meses restantes
(denominado periodo de invierno). Este periodo (denominado periodo de invierno) de 16
días podrá dividirse en dos periodos siempre que lo soliciten las personas trabajadoras y
no perjudique las necesidades productivas de la empresa, previo acuerdo entre ambas
partes.
c) La distribución de los periodos referidos se llevará a cabo de conformidad con la
persona trabajadora afectada en cada uno de los centros de trabajo y se dará cuenta de
ello a la representación legal de las personas trabajadores.
No obstante lo anterior, se facilitará a las personas trabajadoras la posibilidad de
disfrutar de los treinta y un días naturales de vacaciones de forma continua siempre que
cve: BOE-A-2024-22045
Verificable en https://www.boe.es
Los días de vacaciones que disfruten anualmente las personas trabajadoras de la
empresa serán los que se devenguen como consecuencia del trabajo realizado durante
ese mismo año. Si se diera el caso de que en el momento de la finalización de la relación
laboral la persona trabajadora hubiera disfrutado más días de los que efectivamente le
correspondieran, el exceso le sería compensado en la liquidación.
Las vacaciones anuales serán de 31 días naturales –incluyendo el día adicional
previsto en el artículo 23 del convenio colectivo– que se dividirá en los siguientes
periodos de vacaciones:
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137248
La aplicación de la flexibilidad tendrá carácter voluntario para las personas acogidas
al «compromiso de maternidad» y las personas con reducción de jornada por nacimiento
de hijo menor de doce años o lactancia.
Artículo 25. Trabajos de puesta en marcha y cierre de las instalaciones.
Por las características del trabajo que se realiza en la empresa, es necesario que
determinadas personas trabajadoras inicien o finalicen su jornada de trabajo con
antelación o posterioridad al resto de la plantilla.
La empresa determinara qué personas trabajadoras y qué número son necesarias
para la puesta en marcha y cierre de las instalaciones, fijándose que las mismas
iniciaran o finalizaran su jornada quince o treinta minutos antes o después que el resto
de la plantilla.
El tiempo dedicado a estos efectos será retribuido un 50 % por encima del valor de la
hora ordinaria o bien se compensará por tiempo de descanso siguiendo las reglas
establecidas en el artículo 26 del presente texto. El tiempo empleado para la puesta en
marcha o cierre de las instalaciones no computará a efectos del cálculo de la jornada
efectiva de trabajo anual.
Artículo 26.
Horas extraordinarias.
Se podrán compensar por tiempo de descanso, y en tal caso se tendrán que
compensar dentro del trimestre natural en el que se realizaron, de tal forma que si no se
compensan dentro del mismo se abonaran por parte de la empresa en la nómina del mes
siguiente a la finalización del trimestre natural.
Para su compensación las personas trabajadoras que la soliciten deberán hacerlo
con al menos setenta y dos de antelación, pudiendo solicitarla como máximo una
persona por sección y en todo caso cuatro personas por día. Las solicitudes se
concederán por estricto orden de petición.
En ningún caso los días de descanso por la compensación de las horas extras se
podrán acumular a los periodos de vacaciones, Semana Santa, Navidad, Reyes Magos,
festivos y puentes.
Artículo 27. Vacaciones.
a) Periodo de quince días ininterrumpido a disfrutar entre los meses de Junio y
Septiembre.
b) Periodo de dieciséis días ininterrumpido a disfrutar entre los meses restantes
(denominado periodo de invierno). Este periodo (denominado periodo de invierno) de 16
días podrá dividirse en dos periodos siempre que lo soliciten las personas trabajadoras y
no perjudique las necesidades productivas de la empresa, previo acuerdo entre ambas
partes.
c) La distribución de los periodos referidos se llevará a cabo de conformidad con la
persona trabajadora afectada en cada uno de los centros de trabajo y se dará cuenta de
ello a la representación legal de las personas trabajadores.
No obstante lo anterior, se facilitará a las personas trabajadoras la posibilidad de
disfrutar de los treinta y un días naturales de vacaciones de forma continua siempre que
cve: BOE-A-2024-22045
Verificable en https://www.boe.es
Los días de vacaciones que disfruten anualmente las personas trabajadoras de la
empresa serán los que se devenguen como consecuencia del trabajo realizado durante
ese mismo año. Si se diera el caso de que en el momento de la finalización de la relación
laboral la persona trabajadora hubiera disfrutado más días de los que efectivamente le
correspondieran, el exceso le sería compensado en la liquidación.
Las vacaciones anuales serán de 31 días naturales –incluyendo el día adicional
previsto en el artículo 23 del convenio colectivo– que se dividirá en los siguientes
periodos de vacaciones: