III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22045)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verdifresh, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137247
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso durante la jornada diaria,
en el supuesto regulado en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, de
hasta treinta minutos, de los cuales, en todo caso, veinte minutos son considerados de
trabajo efectivo, no considerándose como tal los diez minutos restantes, los cuales será
recuperados al término de la jornada diaria.
En el caso de las Plantas que trabajen a tres turnos, el descanso durante la jornada
será de veinte minutos, considerados de trabajo efectivo, sin que, por tanto, tengan que
recuperarse los diez minutos restantes durante la jornada diaria.
Artículo 24.
Flexibilidad de la jornada.
1. Dada la actividad de la empresa y la variabilidad tanto de los pedidos como de la
producción, en la cual influyen diversos factores de difícil control que impiden hacer una
programación fiable de la producción y del personal necesario, tales como la variabilidad
de los pedidos y de la producción, condicionados por una confirmación diaria de pedidos
que impide trabajar sobre volúmenes previamente cerrados; incidencias en las líneas,
anomalías en la materia prima que obliga a realizar reprocesos; materia prima altamente
perecedera y de corta vida útil, rigurosos requerimientos de calidad y seguridad
alimentaria, absentismo imprevisto, y con el fin de adecuar la capacidad productiva de la
empresa con la carga de trabajo existente en cada momento, se pacta entre ambas
partes el siguiente régimen de flexibilidad de la jornada:
2. Como excepción a la regla de preaviso anterior, la empresa podrá comunicar el
alargamiento de jornada en el día en curso en que se hará uso de dicha flexibilidad por
extensión, y ello hasta un máximo de 10 veces/año por persona trabajadora, y sin que se
les pueda asignar a cada persona más de dos veces/semana alargamiento de jornada
por esta vía, como modalidad prevista al amparo de la facultad dispuesta en el
artículo 35.4 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas trabajadas en virtud de esta
bolsa de flexibilidad, avisadas en el mismo día, tendrán el tratamiento de horas
extraordinarias, pudiéndose compensar con descanso o ser abonadas en el importe
fijado en el convenio colectivo para las horas extras y serán de necesaria realización. No
obstante ello, en el caso de que no fuera necesario que todas las personas del mismo
puesto y turno hicieran esta flexibilidad, en defecto de voluntarios dentro del mismo turno
y puesto, su realización será obligatoria hasta cubrir el número necesario.
Cuando ocurra dicha circunstancia, la empresa se compromete a informar por escrito
al Comité de Empresa del uso de esta flexibilidad.
Las horas que no hayan sido preavisadas con anterioridad al día de su realización y
que exceden de las 10 veces establecidas en el párrafo anterior, serán voluntarias y se
retribuirán al valor de la hora extraordinaria.
La flexibilidad de la jornada precitada se determinará o concretará con un límite
máximo de 40 horas semanales en cómputo mensual.
cve: BOE-A-2024-22045
Verificable en https://www.boe.es
La empresa podrá reducir o incrementar la jornada de trabajo diaria de cada
trabajador, con un mínimo de seis horas de trabajo efectivo en caso de reducción y un
máximo de 9 horas de trabajo efectivo en caso de incremento. Podrán realizarse diez
horas de trabajo efectivo solo en supuestos excepcionales y previa conformidad con el
Comité de Empresa.
En el caso de flexibilidad negativa, cada hora que respectivamente adeude la
persona trabajadora por la aplicación de la misma deberá ser devuelta en los sesenta
días naturales siguientes a su aplicación, respectivamente. En caso de que no fuera
posible devolver cada hora que se adeude en dicho periodo, por razones productivas u
organizativas de la Planta, se perderá el derecho a exigirlas.
En los casos de alargamiento de jornada, la empresa preavisará la necesidad de
alargar la misma con anterioridad al día de su realización.
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137247
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso durante la jornada diaria,
en el supuesto regulado en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, de
hasta treinta minutos, de los cuales, en todo caso, veinte minutos son considerados de
trabajo efectivo, no considerándose como tal los diez minutos restantes, los cuales será
recuperados al término de la jornada diaria.
En el caso de las Plantas que trabajen a tres turnos, el descanso durante la jornada
será de veinte minutos, considerados de trabajo efectivo, sin que, por tanto, tengan que
recuperarse los diez minutos restantes durante la jornada diaria.
Artículo 24.
Flexibilidad de la jornada.
1. Dada la actividad de la empresa y la variabilidad tanto de los pedidos como de la
producción, en la cual influyen diversos factores de difícil control que impiden hacer una
programación fiable de la producción y del personal necesario, tales como la variabilidad
de los pedidos y de la producción, condicionados por una confirmación diaria de pedidos
que impide trabajar sobre volúmenes previamente cerrados; incidencias en las líneas,
anomalías en la materia prima que obliga a realizar reprocesos; materia prima altamente
perecedera y de corta vida útil, rigurosos requerimientos de calidad y seguridad
alimentaria, absentismo imprevisto, y con el fin de adecuar la capacidad productiva de la
empresa con la carga de trabajo existente en cada momento, se pacta entre ambas
partes el siguiente régimen de flexibilidad de la jornada:
2. Como excepción a la regla de preaviso anterior, la empresa podrá comunicar el
alargamiento de jornada en el día en curso en que se hará uso de dicha flexibilidad por
extensión, y ello hasta un máximo de 10 veces/año por persona trabajadora, y sin que se
les pueda asignar a cada persona más de dos veces/semana alargamiento de jornada
por esta vía, como modalidad prevista al amparo de la facultad dispuesta en el
artículo 35.4 del Estatuto de los Trabajadores. Las horas trabajadas en virtud de esta
bolsa de flexibilidad, avisadas en el mismo día, tendrán el tratamiento de horas
extraordinarias, pudiéndose compensar con descanso o ser abonadas en el importe
fijado en el convenio colectivo para las horas extras y serán de necesaria realización. No
obstante ello, en el caso de que no fuera necesario que todas las personas del mismo
puesto y turno hicieran esta flexibilidad, en defecto de voluntarios dentro del mismo turno
y puesto, su realización será obligatoria hasta cubrir el número necesario.
Cuando ocurra dicha circunstancia, la empresa se compromete a informar por escrito
al Comité de Empresa del uso de esta flexibilidad.
Las horas que no hayan sido preavisadas con anterioridad al día de su realización y
que exceden de las 10 veces establecidas en el párrafo anterior, serán voluntarias y se
retribuirán al valor de la hora extraordinaria.
La flexibilidad de la jornada precitada se determinará o concretará con un límite
máximo de 40 horas semanales en cómputo mensual.
cve: BOE-A-2024-22045
Verificable en https://www.boe.es
La empresa podrá reducir o incrementar la jornada de trabajo diaria de cada
trabajador, con un mínimo de seis horas de trabajo efectivo en caso de reducción y un
máximo de 9 horas de trabajo efectivo en caso de incremento. Podrán realizarse diez
horas de trabajo efectivo solo en supuestos excepcionales y previa conformidad con el
Comité de Empresa.
En el caso de flexibilidad negativa, cada hora que respectivamente adeude la
persona trabajadora por la aplicación de la misma deberá ser devuelta en los sesenta
días naturales siguientes a su aplicación, respectivamente. En caso de que no fuera
posible devolver cada hora que se adeude en dicho periodo, por razones productivas u
organizativas de la Planta, se perderá el derecho a exigirlas.
En los casos de alargamiento de jornada, la empresa preavisará la necesidad de
alargar la misma con anterioridad al día de su realización.