III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22045)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verdifresh, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137246
Los contratos a tiempo parcial podrán ser de duración indefinida o temporal, en los
supuestos en que legalmente se permita esta modalidad de contratación.
Artículo 21.
Contrato de relevo.
Las personas trabajadoras que tengan o cumplan a partir de la entrada en vigor del
presente convenio la edad requerida legalmente para acceder a la jubilación parcial, y
cumplan los requisitos para acceder a la misma, podrán, mediante acuerdo previo entre
empresa y la persona trabajadora, acogerse a la jubilación parcial con la celebración de
un contrato de relevo simultáneo, cuando fuera preceptivo, con las condiciones y
requisitos que se establezcan en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad
Social, y demás regulación legal de aplicación.
La persona trabajadora que esté interesada en acogerse a la jubilación parcial lo
comunicará a la empresa con una antelación mínima de tres meses a la fecha a partir de
la cual pretende acceder a la jubilación parcial.
Una vez aprobado por la empresa, ambas partes concertarán un contrato a tiempo
parcial, reduciendo la jornada de trabajo en un porcentaje comprendido entre el mínimo y
el máximo de reducción que se establezca en la normativa legal de vigente aplicación y,
en todo caso, supeditado a la necesidad organizativa de la Empresa. Dicha reducción
llevará implícita la consiguiente minoración de su retribución, en el mismo porcentaje de
reducción de jornada que se haya acordado, de tal modo que la persona trabajadora,
jubilada parcial, pasaría a percibir la retribución fija de forma proporcional al número de
horas de jornada realizada y, la retribución variable que en su caso tuviera derecho a
percibir estará supeditada a la suscripción de un acuerdo entre empresa y persona
trabajadora para su concesión en atención a las condiciones particulares.
Por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, jubilada parcial, se podrá
acumular en cómputo anual la jornada a tiempo parcial a realizar, de tal modo que los
días de prestación de servicios se acumulen y realicen en el periodo o periodos
acordados.
Dicho contrato quedará extinguido el día en que la persona trabajadora acceda a la
jubilación ordinaria, o en fecha anterior si la persona trabajadora optare a una jubilación
anticipada.
Paralelamente al contrato a tiempo parcial con la persona que accede a la jubilación
parcial, la empresa suscribirá un contrato de relevo, cuando legalmente fuera condición
exigible para que la persona jubilada parcial acceda a dicha situación, el cual se podrá
concertar para sustituir el puesto de trabajo de la persona sustituida o uno similar.
Artículo 22.
Contratos de puesta a disposición. Etts.
A los trabajadores contratados a través de contratos de puesta a disposición se les
aplicará la legislación laboral correspondiente y la normativa convencional propia,
asumiendo la empresa usuaria las responsabilidades en materia laboral y de Seguridad
Social que le impone la ley en este tipo de contratos; efectuando las personas
trabajadoras contratadas bajo esta modalidad su trabajo en las mismas condiciones que
los trabajadores propios de la empresa usuaria.
Jornada y tiempo de trabajo
Artículo 23. Jornada efectiva de trabajo.
La jornada efectiva de trabajo será de 1.784 horas anuales, si bien, a cuenta de una
menor jornada, las personas trabajadoras disfrutarán a partir del año 2024 de un día
adicional de vacaciones anuales, el cual se disfrutará junto con el periodo de vacaciones
de invierno, en los términos regulados en el artículo 27 del convenio colectivo.
cve: BOE-A-2024-22045
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO IV
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137246
Los contratos a tiempo parcial podrán ser de duración indefinida o temporal, en los
supuestos en que legalmente se permita esta modalidad de contratación.
Artículo 21.
Contrato de relevo.
Las personas trabajadoras que tengan o cumplan a partir de la entrada en vigor del
presente convenio la edad requerida legalmente para acceder a la jubilación parcial, y
cumplan los requisitos para acceder a la misma, podrán, mediante acuerdo previo entre
empresa y la persona trabajadora, acogerse a la jubilación parcial con la celebración de
un contrato de relevo simultáneo, cuando fuera preceptivo, con las condiciones y
requisitos que se establezcan en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad
Social, y demás regulación legal de aplicación.
La persona trabajadora que esté interesada en acogerse a la jubilación parcial lo
comunicará a la empresa con una antelación mínima de tres meses a la fecha a partir de
la cual pretende acceder a la jubilación parcial.
Una vez aprobado por la empresa, ambas partes concertarán un contrato a tiempo
parcial, reduciendo la jornada de trabajo en un porcentaje comprendido entre el mínimo y
el máximo de reducción que se establezca en la normativa legal de vigente aplicación y,
en todo caso, supeditado a la necesidad organizativa de la Empresa. Dicha reducción
llevará implícita la consiguiente minoración de su retribución, en el mismo porcentaje de
reducción de jornada que se haya acordado, de tal modo que la persona trabajadora,
jubilada parcial, pasaría a percibir la retribución fija de forma proporcional al número de
horas de jornada realizada y, la retribución variable que en su caso tuviera derecho a
percibir estará supeditada a la suscripción de un acuerdo entre empresa y persona
trabajadora para su concesión en atención a las condiciones particulares.
Por acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, jubilada parcial, se podrá
acumular en cómputo anual la jornada a tiempo parcial a realizar, de tal modo que los
días de prestación de servicios se acumulen y realicen en el periodo o periodos
acordados.
Dicho contrato quedará extinguido el día en que la persona trabajadora acceda a la
jubilación ordinaria, o en fecha anterior si la persona trabajadora optare a una jubilación
anticipada.
Paralelamente al contrato a tiempo parcial con la persona que accede a la jubilación
parcial, la empresa suscribirá un contrato de relevo, cuando legalmente fuera condición
exigible para que la persona jubilada parcial acceda a dicha situación, el cual se podrá
concertar para sustituir el puesto de trabajo de la persona sustituida o uno similar.
Artículo 22.
Contratos de puesta a disposición. Etts.
A los trabajadores contratados a través de contratos de puesta a disposición se les
aplicará la legislación laboral correspondiente y la normativa convencional propia,
asumiendo la empresa usuaria las responsabilidades en materia laboral y de Seguridad
Social que le impone la ley en este tipo de contratos; efectuando las personas
trabajadoras contratadas bajo esta modalidad su trabajo en las mismas condiciones que
los trabajadores propios de la empresa usuaria.
Jornada y tiempo de trabajo
Artículo 23. Jornada efectiva de trabajo.
La jornada efectiva de trabajo será de 1.784 horas anuales, si bien, a cuenta de una
menor jornada, las personas trabajadoras disfrutarán a partir del año 2024 de un día
adicional de vacaciones anuales, el cual se disfrutará junto con el periodo de vacaciones
de invierno, en los términos regulados en el artículo 27 del convenio colectivo.
cve: BOE-A-2024-22045
Verificable en https://www.boe.es
CAPÍTULO IV