III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22045)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verdifresh, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137245
en función de la antigüedad, según nivel y grupo profesional dentro de la propia
empresa, produciéndose el cese en sentido inverso conforme vaya descendiendo la
actividad productiva para la que fueron contratadas. De las listas u orden de llamamiento
se entregará copia a los representantes de las personas trabajadoras.
El orden de llamamiento se producirá en primer lugar por el orden de antigüedad que
ostente la persona trabajadora en la lista a la que pertenezca, atendiendo al nivel dentro
de cada grupo profesional, constituyendo tantas listas como niveles y grupos
profesionales haya.
La persona trabajadora fija discontinua podrá formar parte de varios escalafones o
listas en el caso de que hubiera prestado servicios en varios puestos de trabajo distintos
que pudieran dar lugar a su adscripción a distintas listas por nivel y grupo profesional
que ostente, salvo que ello sea motivado por promoción a un nivel distinto, en cuyo caso
solo será llamada por el último nivel al que haya promocionado. En todo caso, la
adscripción a cada lista atenderá a la fecha de adscripción a cada una, respectivamente.
Las personas trabajadoras que sean llamadas para prestar servicios como fijasdiscontinuas en otro nivel profesional distinto al de origen, sin que haya sido resultado de
una promoción, tendrán derecho de reserva de su número de orden de antigüedad para
su llamamiento en la anterior lista según su nivel anterior, pudiendo volver a ser llamada
al finalizar el servicio para el que fue llamado en primer lugar, si existe la necesidad de
incorporar más fijos discontinuos y así le corresponde por el orden de antigüedad que
ostente en la lista de llamamientos de dicho puesto de trabajo, percibiendo en cada caso
el salario que corresponda al trabajo y nivel dentro del grupo al que efectivamente se
encuentren adscritos en cada momento.
2.
Sistema retributivo trabajadores fijos-discontinuos.
Las personas trabajadoras fijas discontinuas percibirán su retribución en atención a
la jornada efectivamente trabajada.
Dichas personas trabajadoras percibirán la retribución en cómputo diario, incluyendo
la parte proporcional de pagas extraordinarias.
El personal Fijo discontinuo devengará las vacaciones en proporción al tiempo
efectivamente trabajado.
Contrato a tiempo parcial.
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya
acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al
mes o al año inferior a la jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo
completo comparable.
El contrato deberá formalizarse por escrito y en el mismo deberán figurar el número
de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana o al año contratadas y su distribución
de manera orientativa.
El personal contratado a tiempo parcial tendrá los mismos derechos e igualdad de
trato en las relaciones laborales que las demás personas trabajadoras de la empresa,
salvo en las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.
Se acuerda la posibilidad de realizar horas complementarias para el supuesto de
contratos de trabajo a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas
semanas en cómputo anual. El número de horas complementarias no podrá exceder
del 60 por ciento de las horas ordinarias contratadas.
Asimismo, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada
de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, cabrá la posibilidad de
ofrecer a la persona trabajadora la realización de horas complementarias de aceptación
voluntaria, de hasta el 30 por ciento de las horas ordinarias objeto del contrato, sin que
computen estas horas a efectos del porcentaje de las horas complementarias del párrafo
anterior, y todo ello sin que se puedan superar los límites legales en materia de jornada y
descansos.
cve: BOE-A-2024-22045
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137245
en función de la antigüedad, según nivel y grupo profesional dentro de la propia
empresa, produciéndose el cese en sentido inverso conforme vaya descendiendo la
actividad productiva para la que fueron contratadas. De las listas u orden de llamamiento
se entregará copia a los representantes de las personas trabajadoras.
El orden de llamamiento se producirá en primer lugar por el orden de antigüedad que
ostente la persona trabajadora en la lista a la que pertenezca, atendiendo al nivel dentro
de cada grupo profesional, constituyendo tantas listas como niveles y grupos
profesionales haya.
La persona trabajadora fija discontinua podrá formar parte de varios escalafones o
listas en el caso de que hubiera prestado servicios en varios puestos de trabajo distintos
que pudieran dar lugar a su adscripción a distintas listas por nivel y grupo profesional
que ostente, salvo que ello sea motivado por promoción a un nivel distinto, en cuyo caso
solo será llamada por el último nivel al que haya promocionado. En todo caso, la
adscripción a cada lista atenderá a la fecha de adscripción a cada una, respectivamente.
Las personas trabajadoras que sean llamadas para prestar servicios como fijasdiscontinuas en otro nivel profesional distinto al de origen, sin que haya sido resultado de
una promoción, tendrán derecho de reserva de su número de orden de antigüedad para
su llamamiento en la anterior lista según su nivel anterior, pudiendo volver a ser llamada
al finalizar el servicio para el que fue llamado en primer lugar, si existe la necesidad de
incorporar más fijos discontinuos y así le corresponde por el orden de antigüedad que
ostente en la lista de llamamientos de dicho puesto de trabajo, percibiendo en cada caso
el salario que corresponda al trabajo y nivel dentro del grupo al que efectivamente se
encuentren adscritos en cada momento.
2.
Sistema retributivo trabajadores fijos-discontinuos.
Las personas trabajadoras fijas discontinuas percibirán su retribución en atención a
la jornada efectivamente trabajada.
Dichas personas trabajadoras percibirán la retribución en cómputo diario, incluyendo
la parte proporcional de pagas extraordinarias.
El personal Fijo discontinuo devengará las vacaciones en proporción al tiempo
efectivamente trabajado.
Contrato a tiempo parcial.
El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya
acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al
mes o al año inferior a la jornada de trabajo de una persona trabajadora a tiempo
completo comparable.
El contrato deberá formalizarse por escrito y en el mismo deberán figurar el número
de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana o al año contratadas y su distribución
de manera orientativa.
El personal contratado a tiempo parcial tendrá los mismos derechos e igualdad de
trato en las relaciones laborales que las demás personas trabajadoras de la empresa,
salvo en las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.
Se acuerda la posibilidad de realizar horas complementarias para el supuesto de
contratos de trabajo a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas
semanas en cómputo anual. El número de horas complementarias no podrá exceder
del 60 por ciento de las horas ordinarias contratadas.
Asimismo, en los contratos a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada
de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual, cabrá la posibilidad de
ofrecer a la persona trabajadora la realización de horas complementarias de aceptación
voluntaria, de hasta el 30 por ciento de las horas ordinarias objeto del contrato, sin que
computen estas horas a efectos del porcentaje de las horas complementarias del párrafo
anterior, y todo ello sin que se puedan superar los límites legales en materia de jornada y
descansos.
cve: BOE-A-2024-22045
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.