III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22045)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verdifresh, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137244

la misma durante todos los días que en el conjunto del año tienen la consideración de
laborables con carácter general, con fecha de inicio o duración incierta.
El contrato fijo discontinuo es el que se concierta para la realización de trabajos que
tengan carácter fijos discontinuo y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen
normal de la actividad de la empresa, desarrollándose los días de prestación de servicios en
uno o varios periodos de actividad o que no exijan la prestación de servicios durante todos
los días que en el conjunto del año tienen la consideración de laborables con carácter
general, y ya presten servicios continuados o no durante el periodo o temporada para la que
han sido llamados. Dada la naturaleza de este contrato, la interrupción del llamamiento
responde a una característica inherente a la naturaleza del contrato de trabajo.
De este modo, a diferencia de la contratación temporal, reservada cuando haya que
atender circunstancias excepcionales u ocasionales o imprevisibles, o bien previsibles
pero con duración reducida; el contrato fijo de carácter discontinuo se concertará cuando
se produzca una necesidad de carácter intermitente o cíclico, determinada o
indeterminada pero que se repita todos los años y sea permanente.
La empresa, dentro del periodo previsible de inicio de la actividad que motive la
incorporación de fijos-discontinuos, deberá preavisar o llamar a los trabajadores que
necesite, una vez iniciada la prestación de servicios y conforme la empresa requiera más
personas trabajadoras, en función de sus necesidades productivas. Éstas deberán ser
llamadas mediante comunicación fehaciente, con una antelación mínima de 72 horas.
Sin perjuicio de dicho plazo mínimo de preaviso, la empresa podrá comunicar a la
persona trabajadora la posibilidad de incorporarse sin esperar a dicho plazo mínimo,
quedando reservada a la voluntariedad de la persona trabajadora el hacerlo antes o
esperar al término del mismo.
Si una persona trabajadora fuese llamada para prestar sus servicios y no acudiese a
trabajar ni justificase debidamente dicha ausencia con antelación a la fecha de
incorporación al trabajo, causará baja voluntaria automáticamente, extinguiéndose su
contrato de trabajo con la empresa, salvo en el caso de que la persona trabajadora fuera
llamada y acreditara documentalmente que se encuentra en una de las siguientes
situaciones.
– Por estar en situación de incapacidad temporal, permiso por nacimiento de hijo o
permiso por lactancia. En estos supuestos, la persona trabajadora, una vez finalizada la
causa anterior en la que se encuentre incursa, y siempre que dicha situación se haya
comunicado fehacientemente a la empresa, podrá incorporarse a su puesto de trabajo en
el caso de que estuviera activo el llamamiento que no pudo ser atendido por la persona
trabajadora y le correspondiera prestar servicios en función de su orden de antigüedad.
– En los supuestos de que una persona trabajadora esté prestando servicios para otra
entidad física o jurídica, en cuyo caso, su no incorporación no se entenderá como
manifestación de su baja voluntaria. En este caso, la persona trabajadora deberá comunicar
a la empresa la fecha de finalización de su prestación de servicios para la otra entidad, con
el fin de que pueda ser llamada con posterioridad, en atención a las necesidades de la
empresa y a su orden de llamamiento. En el caso de que la persona trabajadora rechace su
incorporación por dicha circunstancia en tres ocasiones, no operará esta excepción,
extinguiéndose el contrato de trabajo por baja voluntaria de la persona trabajadora en el
momento de oponer su otra contratación con otra empleadora por tercera vez.
El personal fijo-discontinuo será llamado en el orden y la forma que se determina en
este artículo, pudiendo la persona trabajadora, en caso de incumplimiento, reclamar en
procedimiento de despido ante la jurisdicción competente.
Si bien, atendiendo a la particularidad del contrato fijo-discontinuo, y el concepto de
discontinuidad, el llamamiento así como la prestación de servicios durante el mismo
podrá quedar interrumpido en cualquier momento o no dar lugar a su inicio en los
mismos periodos que en años anteriores.
El orden de llamada de las personas trabajadoras contratadas bajo esta modalidad
contractual se realizará de conformidad con las necesidades productivas de la empresa,

cve: BOE-A-2024-22045
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Núm. 258