III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22045)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verdifresh, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137243

efecto, cada centro de trabajo atenderá a las particulares circunstancias concurrentes en
el centro respectivo para realizar este tipo de contratos, con dicha duración máxima, sin
que sea necesario que sea coincidente la causa en todos los centros de trabajo.
Las personas trabajadoras que vean extinguido su contrato de trabajo, al término del
mismo, tendrán derecho a la indemnización prevista para este tipo de contratos en la
legislación vigente.
Los contratos deberán formalizarse por escrito consignando con claridad y precisión
la causa, circunstancia que lo justifica y su conexión con la duración prevista, debiendo
presentarse para su registro en la Oficina de empleo que corresponda, en los términos
legalmente requeridos.
Artículo 17.

Contrato de sustitución de persona trabajadora.

La empresa podrá concertar este tipo de contrato de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores y normativa que lo desarrolle.
Artículo 18. Contrato formativo para la práctica profesional y en alternancia.
1.º Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel
de estudios.
El contrato se podrá suscribir dentro de los tres años, o de los cinco años si es
persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios.
La duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año.
En cuanto al periodo de prueba se aplicará lo dispuesto en el artículo 13 del convenio
colectivo, según grupo y nivel profesional.
La retribución será equivalente al 60 % de la prevista en el Grupo y nivel profesional
del convenio asignado, sin que en ningún caso pueda ser inferior al SMI, en proporción
al tiempo de trabajo efectivo.
En lo no regulado en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 11
del Estatuto de los Trabajadores y normativa de desarrollo.
2.º

Contrato de formación en alternancia.

Se podrá suscribir en los supuestos previstos en la regulación del artículo 11 Estatuto
de los Trabajadores.
La duración no podrá ser inferior a tres meses ni exceder de dos años.
La retribución será equivalente al 60 % de la prevista en el Grupo y nivel profesional
del convenio asignado durante el primer año, y 75 % durante el segundo año, sin que en
ningún caso pueda ser inferior al SMI, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
En lo no regulado en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 11
del Estatuto de los Trabajadores y normativa de desarrollo.
Artículo 19.

Naturaleza y llamamiento:

El contrato F-D se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional
o, aun no siéndolo, sean de prestación intermitente, teniendo periodos de ejecución
ciertos, determinados o indeterminados.
Circunstancias como la naturaleza de los productos, fuertemente afectados por la
estacionalidad agrícola, origen, calidad y condición perecedera de las materias primas
utilizadas en cada momento y consumo; y procesos propios de la actividad de la
empresa, condicionan el proceso productivo, así como a la continuidad, volumen y
fijación del periodo de actividad. Como consecuencia de ello, pueden no prestarse
servicios todos los días laborables en uno o varios periodos de actividad, o que no exijan

cve: BOE-A-2024-22045
Verificable en https://www.boe.es

1.

Contrato fijo-discontinuo.