III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22045)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verdifresh, SLU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137242
Durante el periodo de prueba, tanto la empresa como la persona trabajadora podrán
desistir unilateralmente del contrato de trabajo sin preaviso ni derecho a indemnización
alguna.
El periodo de prueba será computable a efectos de antigüedad y durante el mismo la
persona trabajadora tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de personas
trabajadoras de la empresa.
Artículo 14. Ceses voluntarios.
Las personas trabajadoras que deseen causar baja voluntaria en el servicio de la
empresa estarán obligadas a comunicarlo a la misma, por escrito, y como mínimo con los
siguientes plazos de preaviso:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
Personal del Grupo técnico y administrativo (nivel 1, 2, 3 y 4): Dos meses.
Personal del Grupo técnico y administrativo (nivel 5, 6 y 7): Un mes.
Personal del Grupo de Producción (nivel 1, 2 y 3): Dos meses.
Personal del Grupo de Producción (nivel 4, 5 y 6): Quince días.
Personal del Grupo de Producción (nivel 6B, 7, 8, 9, 10 y 11): Quince días.
Personal del Grupo de Logística (nivel 1, 2 y 3): Quince días.
Personal del Grupo de Logística (nivel 4 y 5): Quince días.
Personal del Grupo de Calidad (nivel 1, 2, 3 y 4): Dos meses.
Personal del Grupo de Calidad (nivel 5, 6 y 7): Quince días.
Personal del Grupo de Mantenimiento (nivel 1): Dos meses.
Personal del Grupo de Mantenimiento (nivel, 2, 3 y 4): Quince días.
El incumplimiento de la obligación de preavisar en los plazos de preaviso señalados,
respectivamente, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación de la persona
trabajadora el importe equivalente a un día de salario por día de preaviso incumplido.
Artículo 15.
Contratación.
En materia de empleo y contratación laboral se estará a las disposiciones legales y
normas convencionales de mayor rango si las hubiese sobre esta materia, tanto de
carácter general como especial, así como a lo previsto en este convenio, con la
interrelación que para tales normas establece el artículo 3 del Estatuto de los
Trabajadores.
Podrán utilizarse las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas
por la ley, siempre que así se pacte por escrito y con la finalidad y características en ella
señaladas.
En cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8 del Estatuto de los
Trabajadores para cualquier modalidad contractual, el contrato de trabajo se deberá
realizar por escrito haciéndose constar en él como mínimo, lugar de la prestación laboral,
nivel profesional y salario, que como minino será el establecido en convenio, así como la
notificación de estos contratos a los representantes legales de las personas
trabajadoras.
Se podrá suscribir este tipo de contrato en los supuestos regulados en el artículo 15. 2.º
del Estatuto de los Trabajadores.
Su duración máxima será de 6 meses, salvo disposición contraria del convenio
sectorial correspondiente que incremente el periodo máximo de duración, en cuyo caso
será de aplicación el mayor periodo establecido en el convenio sectorial. Solo será
posible una única prórroga del respectivo contrato, en el supuesto de que el contrato
inicial no alcance la duración máxima prevista legalmente.
Igualmente, podrán formalizarse contratos por circunstancias de la producción para
atender situaciones previsibles con una duración total de hasta 90 días al año. A tal
cve: BOE-A-2024-22045
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Contrato por circunstancias de la producción.
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137242
Durante el periodo de prueba, tanto la empresa como la persona trabajadora podrán
desistir unilateralmente del contrato de trabajo sin preaviso ni derecho a indemnización
alguna.
El periodo de prueba será computable a efectos de antigüedad y durante el mismo la
persona trabajadora tendrá los mismos derechos y obligaciones que el resto de personas
trabajadoras de la empresa.
Artículo 14. Ceses voluntarios.
Las personas trabajadoras que deseen causar baja voluntaria en el servicio de la
empresa estarán obligadas a comunicarlo a la misma, por escrito, y como mínimo con los
siguientes plazos de preaviso:
a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)
Personal del Grupo técnico y administrativo (nivel 1, 2, 3 y 4): Dos meses.
Personal del Grupo técnico y administrativo (nivel 5, 6 y 7): Un mes.
Personal del Grupo de Producción (nivel 1, 2 y 3): Dos meses.
Personal del Grupo de Producción (nivel 4, 5 y 6): Quince días.
Personal del Grupo de Producción (nivel 6B, 7, 8, 9, 10 y 11): Quince días.
Personal del Grupo de Logística (nivel 1, 2 y 3): Quince días.
Personal del Grupo de Logística (nivel 4 y 5): Quince días.
Personal del Grupo de Calidad (nivel 1, 2, 3 y 4): Dos meses.
Personal del Grupo de Calidad (nivel 5, 6 y 7): Quince días.
Personal del Grupo de Mantenimiento (nivel 1): Dos meses.
Personal del Grupo de Mantenimiento (nivel, 2, 3 y 4): Quince días.
El incumplimiento de la obligación de preavisar en los plazos de preaviso señalados,
respectivamente, dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación de la persona
trabajadora el importe equivalente a un día de salario por día de preaviso incumplido.
Artículo 15.
Contratación.
En materia de empleo y contratación laboral se estará a las disposiciones legales y
normas convencionales de mayor rango si las hubiese sobre esta materia, tanto de
carácter general como especial, así como a lo previsto en este convenio, con la
interrelación que para tales normas establece el artículo 3 del Estatuto de los
Trabajadores.
Podrán utilizarse las modalidades de contratación por tiempo determinado previstas
por la ley, siempre que así se pacte por escrito y con la finalidad y características en ella
señaladas.
En cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8 del Estatuto de los
Trabajadores para cualquier modalidad contractual, el contrato de trabajo se deberá
realizar por escrito haciéndose constar en él como mínimo, lugar de la prestación laboral,
nivel profesional y salario, que como minino será el establecido en convenio, así como la
notificación de estos contratos a los representantes legales de las personas
trabajadoras.
Se podrá suscribir este tipo de contrato en los supuestos regulados en el artículo 15. 2.º
del Estatuto de los Trabajadores.
Su duración máxima será de 6 meses, salvo disposición contraria del convenio
sectorial correspondiente que incremente el periodo máximo de duración, en cuyo caso
será de aplicación el mayor periodo establecido en el convenio sectorial. Solo será
posible una única prórroga del respectivo contrato, en el supuesto de que el contrato
inicial no alcance la duración máxima prevista legalmente.
Igualmente, podrán formalizarse contratos por circunstancias de la producción para
atender situaciones previsibles con una duración total de hasta 90 días al año. A tal
cve: BOE-A-2024-22045
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Contrato por circunstancias de la producción.