III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22045)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verdifresh, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137241

conocimientos teóricos, previo examen de aptitud ante el tribunal designado por la
empresa, ante el cual acrediten, cuanto menos, los conocimientos prácticos de
producción, tecnología, técnicos y administrativos necesarios para el desempeño de su
cargo. Quedan exceptuados de dicho examen los que se hallen en posesión de títulos de
formación profesional en cualquier grado del currículum profesional habilitante para el
desempeño del puesto concreto.
Igualmente, los ascensos del personal del Grupo 5 de mantenimiento, para cubrir
una vacante dentro del mismo grupo se supeditarán a la acreditación de los
conocimientos teóricos y prácticos establecidos, entre las personas trabajadoras que
opten al puesto. En cualquier caso, la designación de la mejor persona candidata para
cubrir dicha vacante quedará sujeta a la decisión discrecional de la Compañía, sin
perjuicio de valorarse los resultados y méritos de la persona trabajadora. De dichos
procesos se dará información al Comité de Empresa.
Artículo 11. Publicidad vacantes.
La empresa viene obligada a dar la debida publicidad, por medio del tablón de
anuncios, para conocimiento de todas las personas trabajadoras de su plantilla, de la
convocatoria de las vacantes que se produzcan en los diferentes puestos y la fecha de
comienzo de las pruebas que al efecto pueda convocar la Empresa.
CAPÍTULO III
Contratación y empleo
Artículo 12.

Ingreso en la empresa.

La empresa podrá someter a los aspirantes a las pruebas prácticas, psicotécnicas y
a los reconocimientos médicos que considere convenientes para comprobar el grado de
preparación y aptitud para el puesto de trabajo.
La contratación del personal deberá realizarse de conformidad con lo dispuesto por
el presente convenio en concordancia con la legislación vigente.
Artículo 13.

Periodos de prueba.

a)
b)
c)
d)
e)
f)
g)
h)
i)
j)
k)

Personal del Grupo técnico y administrativo (nivel 1, 2, 3 y 4): Seis meses.
Personal del Grupo técnico y administrativo (nivel 5, 6 y 7): Dos meses.
Personal del Grupo de Producción (nivel 1, 2 y 3): Seis meses.
Personal del Grupo de Producción (nivel 4, 5 y 6) Tres meses.
Personal del Grupo de Producción (nivel 6B, 7, 8, 9, 10 y 11): Un mes.
Personal del Grupo de Logística (nivel 1, 2 y 3): Tres meses.
Personal del Grupo de Logística (nivel 4 y 5): Un mes.
Personal del Grupo de Calidad (nivel 1, 2, 3 y 4): Seis meses.
Personal del Grupo de Calidad (nivel 5, 6 y 7): Un mes.
Personal del Grupo de Mantenimiento (nivel 1): Seis meses.
Personal del Grupo de Mantenimiento (nivel, 2, 3 y 4): Un mes.

El periodo de prueba es íntegramente exigible siempre que se concierte por escrito,
salvo que la empresa decida renunciar a exigir todo o parte del mismo, haciéndolo
constar por escrito en el contrato de trabajo o renunciando al mismo por escrito durante
su transcurso.

cve: BOE-A-2024-22045
Verificable en https://www.boe.es

Podrá concertarse por escrito un período de prueba, en cuyo caso el ingreso de la
persona trabajadora se entenderá provisional hasta en tanto no haya cumplido el mismo;
este período en ningún caso podrá exceder de los siguientes períodos de tiempo: