III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22045)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verdifresh, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137240

Las personas trabajadoras adscritas a este puesto y nivel pasarán al nivel 6 al año
de su incorporación en la empresa, siempre y cuando continúe prestando servicios
dentro del área de calidad y desempeñando las funciones propias de este puesto de
trabajo, si bien con la experiencia alcanzada tras un año de prestación de servicios como
operario/a del Grupo de calidad del Nivel 7.
Grupo 5: Grupo Profesional de Mantenimiento
Nivel 1: Es la persona que, a las órdenes de su responsable inmediato superior o del
responsable de área, conoce el proceso general de la industria en sus distintas
secciones, implantando las directrices y protocolos de mantenimiento y respetando las
normas de seguridad, seguridad alimentaria y calidad, aplicando estos conocimientos,
organizando y distribuyendo el trabajo en las secciones, manteniendo la disciplina, a la
vez que facilita los datos de su competencia técnica y aquellos que puedan estar
relacionados con el sistema de producción, rendimiento y mantenimiento.
Quedará encuadrada dentro de este nivel la categoría denominada en el anterior
convenio como «supervisor de 1.ª».
Nivel 2: Es aquel operario/a de mantenimiento que conoce y practica todas las
operaciones de un oficio, con experiencia, responsabilidad, calidad y rendimiento
adecuados a su nivel. Además de las tareas del oficial de 2.ª, es capaz de llevar a cabo
tareas de diseño en los campos propios de su oficio, participar de forma activa en el
análisis, gestión y organización del mantenimiento y formar a personas trabajadoras de
nivel inferior. Y todo ello bajo las órdenes y supervisión de la persona responsable de
Mantenimiento y supervisor/a de mantenimiento.
Quedará encuadrada dentro de este nivel la categoría denominada en el anterior
convenio como «oficial de primera de mantenimiento».
Nivel 3: Es aquel operario/a de mantenimiento que conoce y practica las funciones
propias de un oficio, con experiencia, responsabilidad, calidad y rendimiento adecuados
a su nivel. Dentro de sus funciones se incluyen: realización del mantenimiento predictivo,
preventivo, correctivo y paliativo, modificaciones pertinentes en maquinaria e
instalaciones y manejo de productos químicos. Ejecuta las órdenes e instrucciones de un
oficial de nivel 2.ª, de la persona responsable y/o del supervisor/a de Mantenimiento.
Quedará encuadrada dentro de este nivel la categoría denominada en el anterior
convenio como «oficial de segunda de mantenimiento».
Nivel 4: Es aquel operario/a de mantenimiento que no es capaz de realizar todas las
actividades propias del departamento de mantenimiento. No obstante, lleva a cabo su
trabajo con la experiencia, calidad de trabajo y formación adecuadas a su nivel.
Desarrolla sus tareas en colaboración y supervisión de los oficiales de nivel 2 y 3,
responsabilizándose de las tareas rutinarias de mantenimiento y el mantenimiento de
primer nivel, incluyendo dentro de éste el afilado y cambio de cuchillas.
Quedará encuadrada dentro de este nivel la categoría denominada en el anterior
convenio como «oficial de tercera de mantenimiento».

Todos los ascensos, excluidos los casos previstos en el artículo siguiente, se
realizarán entre las personas trabajadoras de la plantilla de la empresa que opten por la
plaza siempre que reúnan las condiciones idóneas para su desempeño, demostradas a
través de las pruebas de capacitación que especifique la empresa en cada caso.
Artículo 10. Ascensos al puesto de supervisores/as/coordinadores de sección y
personal del grupo de mantenimiento.
Tendrán acceso a concurrir a las vacantes que surjan para los puestos de trabajo
conocidos como «supervisor/a» o «coordinador/a de Sección» las personas trabajadoras
que gozando de la confianza de la empresa ejerzan un oficio cualificado y completen sus

cve: BOE-A-2024-22045
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Artículo 9. Ascensos.