III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22045)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Verdifresh, SLU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137239

Nivel 3: Es el que dependiendo de sus jefes o responsable de área, con escasa
experiencia y conocimiento del proceso general de la industria en sus distintas
secciones, tiene mando sobre el personal que trabaja en la sección o secciones a su
cargo, respondiendo de su disciplina y organizando el trabajo de las mismas,
proporcionando los datos sobre producción y rendimiento que se le soliciten.
Quedará encuadrada dentro de este nivel la categoría denominada en el anterior
convenio como «supervisor de 3.ª».
Nivel 4: Son las personas trabajadoras que en dependencia directa del responsable
de área, se encargan de gestionar el Laboratorio de la Planta, con autonomía suficiente,
y con el fin de verificar la Seguridad Alimentaria de las materias primas, proceso y
producto terminado, garantizando que se cumplen los planes de análisis microbiológicos
y físico-químicos establecidos.
Se responsabilizará de la revisión de stock disponible del material, de la realización
de pedidos a Proveedores y de velar por el control del presupuesto anual. Lleva a cabo
la planificación y toma de muestras para la determinación de la calidad higiénica de
superficies y ambientes de fábrica, cumpliendo con los planes analíticos establecidos, la
realización de los análisis de laboratorio (microbiológico, físico-químicos y multirresiduos)
cumpliendo los planes, tanto de Materia Prima, Proceso, Producto Terminado, haciendo
una gestión posterior de los resultados y un seguimiento de las No Conformidades.
Es responsable de la revisión de registros informáticos de calidad en el Laboratorio,
verificando su correcta cumplimentación, del Mantenimiento preventivo y la calibración
de los equipos de laboratorio y de la realización de pedidos de equipos de laboratorio en
caso que sean necesarios.
Debe planificar la toma de muestras de Materia Prima a instancias del Área de
Logística verificando que se realiza un muestreo representativo y de forma higiénica, así
como realización de pruebas extras.
Se encarga de la puesta a punto de nuevos métodos de Análisis, así como nuevos
proyectos de Mejora Continua en el ámbito de Laboratorio.
Nivel 5: Es el/la operario/a de calidad que, a las órdenes del responsable de Calidad,
Supervisor de Calidad o persona que los supla en sus funciones, conoce y práctica todas
las operaciones propias de su oficio, con experiencia, responsabilidad, calidad
y rendimiento adecuados a su nivel. Puede trabajar individualmente o en equipo con
operarios de igual o menor nivel, siendo responsable de la calidad del trabajo realizado.
Su polivalencia permite la rotación entre todos los puestos incluidos en el área de calidad
y tiene capacidad profesional suficiente para asumir en determinados momentos las
funciones de su superior inmediato por el tiempo indispensable.
Conoce y maneja si es necesario las máquinas y demás equipos propios de la
sección de calidad, así como los sistemas informáticos de la empresa a nivel de usuario.
Aplica especialmente las normas de la empresa en materia de calidad y seguridad
alimentaria.
Quedará encuadrada dentro de este nivel la categoría denominada en el anterior
convenio como «oficial de calidad de primera».
Nivel 6: Es aquel operario/a de calidad que conoce y practica las operaciones propias
de un oficio, con experiencia, responsabilidad, calidad y rendimiento adecuados a su
nivel. Puede trabajar también individualmente o en equipo. Tiene una polivalencia
relativa o su polivalencia permite su rotación entre diferentes puestos del área de calidad
aunque su cualificación no llega al del nivel de los oficiales de calidad de nivel 5,
desempeñando sus cometidos con la formación adecuada y calidad exigida.
Nivel 7: Es aquel operario/a de calidad que conoce y practica las operaciones propias
de un oficio, con experiencia, responsabilidad, calidad y rendimiento adecuados a su
nivel. Puede trabajar también individualmente o en equipo. No tiene ni la cualificación ni
la polivalencia de las personas trabajadoras del nivel 6, desempeñando sus cometidos
con la formación adecuada y calidad mínima exigida.
Quedará encuadrado dentro de este nivel la categoría denominada en el anterior
convenio como «oficial de calidad de segunda».

cve: BOE-A-2024-22045
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Núm. 258