III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22044)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137188
igualmente, al objeto de dotar y facilitar a las personas trabajadoras con empleos
temporales o estacionales, de una mayor mejora de la empleabilidad, de estabilidad
laboral, especialización, funcionalidad y polivalencia en el empleo, las representaciones
legales de las personas trabajadoras, las organizaciones sindicales, las agencias y
entidades de colocación o de la denominada economía social, podrán colaborar, en todo
momento, con las empresas en la creación de canales y/o bolsas de trabajo o empleo
que consideren oportunas, en los diferentes servicios y contratas, facilitando, ordenando
y canalizando a través de dichas vías las posibles candidaturas, solicitudes, curriculum
vitae y/o propuestas de personas interesadas en los procesos de contratación abiertos
por las empresas, considerándose todo ello acciones complementarias, ágiles, fluidas y
efectivas de colaboración con los servicios públicos de búsqueda de empleo; sin
perjuicio de lo establecido en los planes de igualdad de las empresas y debiéndose
respetar, en todo caso, lo establecido y preceptuado, a tal efecto, en los niveles de
negociación colectiva inferiores del sector.
Artículo 19.
Modalidades contractuales.
1. Es el personal contratado temporalmente por las empresas para atender el
incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun
tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el
empleo estable disponible y el que se requiere. Entre las oscilaciones a que se refiere el
párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
La duración de este contrato no podrá ser superior a un año. En caso de que el
contrato se hubiera concertado por una duración inferior a un año, podrá prorrogarse,
mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato
pueda exceder de dicha duración máxima.
2. Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la
producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración
reducida y delimitada en los términos previstos en el presente apartado. Las empresas
solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural,
independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en
cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente
identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera
continuada.
3. Deberá expresarse en el contrato con precisión la causa habilitante de la
contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la
duración prevista.
Derivado de la propia naturaleza de las actividades incluidas en el ámbito funcional
de este convenio y la organización del sector de actividad en contratas, en el supuesto
de los contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones
ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos
previstos en el Estatuto de los Trabajadores, la referencia legal a la empresa respecto
del periodo temporal en que se podrá celebrar estos contratos debe entenderse
realizada a la contrata, por cuanto esta constituye la unidad esencial de organización
dentro del sector de actividad y el personal de cada contrata es perfectamente
identificable tanto por su adscripción a la misma como por verse afectado por el
mecanismo de subrogación establecido en este convenio.
b)
Personal con contrato formativo.
El contrato formativo, conforme a la normativa reguladora, tendrá por objeto la
formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena o el desempeño de
una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los
cve: BOE-A-2024-22044
Verificable en https://www.boe.es
a) Personal contratado por duración determinada por circunstancias de la
producción.
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137188
igualmente, al objeto de dotar y facilitar a las personas trabajadoras con empleos
temporales o estacionales, de una mayor mejora de la empleabilidad, de estabilidad
laboral, especialización, funcionalidad y polivalencia en el empleo, las representaciones
legales de las personas trabajadoras, las organizaciones sindicales, las agencias y
entidades de colocación o de la denominada economía social, podrán colaborar, en todo
momento, con las empresas en la creación de canales y/o bolsas de trabajo o empleo
que consideren oportunas, en los diferentes servicios y contratas, facilitando, ordenando
y canalizando a través de dichas vías las posibles candidaturas, solicitudes, curriculum
vitae y/o propuestas de personas interesadas en los procesos de contratación abiertos
por las empresas, considerándose todo ello acciones complementarias, ágiles, fluidas y
efectivas de colaboración con los servicios públicos de búsqueda de empleo; sin
perjuicio de lo establecido en los planes de igualdad de las empresas y debiéndose
respetar, en todo caso, lo establecido y preceptuado, a tal efecto, en los niveles de
negociación colectiva inferiores del sector.
Artículo 19.
Modalidades contractuales.
1. Es el personal contratado temporalmente por las empresas para atender el
incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun
tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el
empleo estable disponible y el que se requiere. Entre las oscilaciones a que se refiere el
párrafo anterior se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
La duración de este contrato no podrá ser superior a un año. En caso de que el
contrato se hubiera concertado por una duración inferior a un año, podrá prorrogarse,
mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato
pueda exceder de dicha duración máxima.
2. Igualmente, las empresas podrán formalizar contratos por circunstancias de la
producción para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración
reducida y delimitada en los términos previstos en el presente apartado. Las empresas
solo podrán utilizar este contrato un máximo de noventa días en el año natural,
independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en
cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente
identificadas en el contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera
continuada.
3. Deberá expresarse en el contrato con precisión la causa habilitante de la
contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la
duración prevista.
Derivado de la propia naturaleza de las actividades incluidas en el ámbito funcional
de este convenio y la organización del sector de actividad en contratas, en el supuesto
de los contratos por circunstancias de la producción para atender situaciones
ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos
previstos en el Estatuto de los Trabajadores, la referencia legal a la empresa respecto
del periodo temporal en que se podrá celebrar estos contratos debe entenderse
realizada a la contrata, por cuanto esta constituye la unidad esencial de organización
dentro del sector de actividad y el personal de cada contrata es perfectamente
identificable tanto por su adscripción a la misma como por verse afectado por el
mecanismo de subrogación establecido en este convenio.
b)
Personal con contrato formativo.
El contrato formativo, conforme a la normativa reguladora, tendrá por objeto la
formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena o el desempeño de
una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a los
cve: BOE-A-2024-22044
Verificable en https://www.boe.es
a) Personal contratado por duración determinada por circunstancias de la
producción.