III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22044)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137187
4. Requerir previamente a la convocatoria, en nombre de la comisión mixta, la
documentación por vía de ampliación que se cita anteriormente.
La comisión deberá emitir informe en plazo de quince días, desde el momento en
que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan.
El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoria, resolución
o dictamen dejará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo
laboral administrativo o judicial al que se haya planteado.
Las discrepancias que pudieran surgir para la no aplicación de las condiciones de
trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del TRET, así como las que pudieran producirse en
los conflictos colectivos y en el seno de la comisión mixta, se solventarán, de acuerdo con
los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito
estatal que puedan ser de aplicación y con los mecanismos extrajudiciales de resolución de
conflictos recogidos en el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales
(BOE 23 de diciembre de 2020). En el caso del arbitraje su sometimiento será
expresamente voluntario.
CAPÍTULO III
Condiciones generales de ingreso
Artículo 16.
Ingreso al trabajo.
La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en
cada momento y lo regulado en los convenios colectivos en la materia, y en ningún caso
antes de que el trabajador/a haya cumplido dieciséis años.
El derecho de información sobre contratación se regirá por lo establecido en las
disposiciones legales y por lo establecido en el presente convenio sobre derechos de las
personas trabajadoras en materia de contratación.
Artículo 17.
Pruebas de aptitud.
Las empresas, en relación con el ingreso del personal y con carácter previo al
mismo, podrán realizar las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas que
consideren necesarias para comprobar el grado de aptitud de los/las aspirantes.
Los reconocimientos médicos deberán adaptarse al puesto de trabajo de que se trate.
CAPÍTULO IV
Contratación
El ingreso al trabajo se realizará de conformidad con cualquiera de las modalidades
de contratación reguladas en la legislación laboral vigente en el momento de efectuarse.
La selección de personal se realizará mediante una perspectiva de género, a través
de la aplicación del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación
por razón de sexo.
Dadas las actuales circunstancias del sector, se recomienda a las empresas que la
contratación con empresas de trabajo temporal y agencias privadas de colocación se
lleve a cabo de modo restrictivo y como mecanismo marginal en la actividad.
Las empresas favorecerán la suscripción de acuerdos de colaboración con
asociaciones, ayuntamientos, etc. para la contratación de mujeres víctimas de violencia
de género, conforme a lo previsto en la normativa vigente en cada momento.
Con el ánimo y el propósito sectorial de favorecer, fomentar y/o potenciar la
incorporación tanto de la mujer en sectores y actividades históricamente masculinizados,
como también de personas con discapacidad y/o distinta capacidad funcional, así como,
cve: BOE-A-2024-22044
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Contratación.
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137187
4. Requerir previamente a la convocatoria, en nombre de la comisión mixta, la
documentación por vía de ampliación que se cita anteriormente.
La comisión deberá emitir informe en plazo de quince días, desde el momento en
que se produzca la reunión sobre los asuntos que se le sometan.
El incumplimiento de dichos plazos sin haberse producido la convocatoria, resolución
o dictamen dejará abierta la vía de resolución de conflictos a cualquier otro organismo
laboral administrativo o judicial al que se haya planteado.
Las discrepancias que pudieran surgir para la no aplicación de las condiciones de
trabajo a que se refiere el artículo 82.3 del TRET, así como las que pudieran producirse en
los conflictos colectivos y en el seno de la comisión mixta, se solventarán, de acuerdo con
los procedimientos de mediación regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito
estatal que puedan ser de aplicación y con los mecanismos extrajudiciales de resolución de
conflictos recogidos en el VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales
(BOE 23 de diciembre de 2020). En el caso del arbitraje su sometimiento será
expresamente voluntario.
CAPÍTULO III
Condiciones generales de ingreso
Artículo 16.
Ingreso al trabajo.
La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en
cada momento y lo regulado en los convenios colectivos en la materia, y en ningún caso
antes de que el trabajador/a haya cumplido dieciséis años.
El derecho de información sobre contratación se regirá por lo establecido en las
disposiciones legales y por lo establecido en el presente convenio sobre derechos de las
personas trabajadoras en materia de contratación.
Artículo 17.
Pruebas de aptitud.
Las empresas, en relación con el ingreso del personal y con carácter previo al
mismo, podrán realizar las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas que
consideren necesarias para comprobar el grado de aptitud de los/las aspirantes.
Los reconocimientos médicos deberán adaptarse al puesto de trabajo de que se trate.
CAPÍTULO IV
Contratación
El ingreso al trabajo se realizará de conformidad con cualquiera de las modalidades
de contratación reguladas en la legislación laboral vigente en el momento de efectuarse.
La selección de personal se realizará mediante una perspectiva de género, a través
de la aplicación del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación
por razón de sexo.
Dadas las actuales circunstancias del sector, se recomienda a las empresas que la
contratación con empresas de trabajo temporal y agencias privadas de colocación se
lleve a cabo de modo restrictivo y como mecanismo marginal en la actividad.
Las empresas favorecerán la suscripción de acuerdos de colaboración con
asociaciones, ayuntamientos, etc. para la contratación de mujeres víctimas de violencia
de género, conforme a lo previsto en la normativa vigente en cada momento.
Con el ánimo y el propósito sectorial de favorecer, fomentar y/o potenciar la
incorporación tanto de la mujer en sectores y actividades históricamente masculinizados,
como también de personas con discapacidad y/o distinta capacidad funcional, así como,
cve: BOE-A-2024-22044
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18. Contratación.