III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22044)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Artículo 14.
Sec. III. Pág. 137186
Comisión paritaria.
Se crea una comisión paritaria, que estará compuesta por doce miembros, seis por la
parte sindical y seis por la patronal.
Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán por la mayoría de cada parte,
empresarial y sindical, respectivamente, firmantes del convenio, y cuando se trate de
interpretar este convenio tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido
interpretada.
La comisión paritaria del convenio colectivo del sector, a petición de las partes
empresariales y sociales podrá mediar en los conflictos colectivos que se produzcan en
la negociación de los convenios colectivos de ámbito inferior o en su interpretación.
Artículo 15. Funciones y procedimientos de la Comisión paritaria.
La comisión paritaria a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes
funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.
c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación
de las normas de este convenio.
d) Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente convenio, o se
deriven de lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo.
Procedimiento. Las cuestiones que se promuevan ante la comisión paritaria
adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y
analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como
contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta y petición concreta que se formule a la comisión.
Al escrito propuesta se acompañan cuantos documentos se entiendan necesarios
para la mejor comprensión y resolución del problema.
La comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o
documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del
asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco
días hábiles desde que reciba la comunicación.
El domicilio, a efectos de notificaciones, de la comisión mixta será indistintamente
cualquiera de los siguientes:
ASELIP, Diego de León, 56, 1.º H (28006) Madrid.
UGT-SP, Avenida de América, 25 (28002) Madrid.
CCOO del Hábitat, Calle Albasanz, 3 (28037) Madrid.
1. Recibir los escritos que se dirijan a la comisión, y dar traslado de dicha
información, así como notificar a los demás miembros de la comisión la fecha de reunión
en un plazo de cinco días hábiles desde que se le solicite.
2. Convocar a los demás miembros de la comisión mixta, a través de sus
organizaciones respectivas, de las reuniones de la comisión mixta que se precisen, con
justificación suficiente de haberse recibido, con una antelación de quince días naturales
a la fecha prevista, indicando lugar y hora de la reunión.
3. Comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la comisión
mixta.
cve: BOE-A-2024-22044
Verificable en https://www.boe.es
Cualquiera de las antes concretadas organizaciones que aporte el domicilio de la
comisión mixta será la responsable de:
Núm. 258
Viernes 25 de octubre de 2024
Artículo 14.
Sec. III. Pág. 137186
Comisión paritaria.
Se crea una comisión paritaria, que estará compuesta por doce miembros, seis por la
parte sindical y seis por la patronal.
Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán por la mayoría de cada parte,
empresarial y sindical, respectivamente, firmantes del convenio, y cuando se trate de
interpretar este convenio tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido
interpretada.
La comisión paritaria del convenio colectivo del sector, a petición de las partes
empresariales y sociales podrá mediar en los conflictos colectivos que se produzcan en
la negociación de los convenios colectivos de ámbito inferior o en su interpretación.
Artículo 15. Funciones y procedimientos de la Comisión paritaria.
La comisión paritaria a que se refiere el artículo anterior tendrá las siguientes
funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.
c) Conciliación en conflictos colectivos que supongan la interpretación y aplicación
de las normas de este convenio.
d) Cuantas funciones tiendan a la mayor eficacia del presente convenio, o se
deriven de lo estipulado en su texto y anexos, que formen parte del mismo.
Procedimiento. Las cuestiones que se promuevan ante la comisión paritaria
adoptarán la forma escrita y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y
analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como
contenido obligatorio:
a) Exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.
c) Propuesta y petición concreta que se formule a la comisión.
Al escrito propuesta se acompañan cuantos documentos se entiendan necesarios
para la mejor comprensión y resolución del problema.
La comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o
documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del
asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco
días hábiles desde que reciba la comunicación.
El domicilio, a efectos de notificaciones, de la comisión mixta será indistintamente
cualquiera de los siguientes:
ASELIP, Diego de León, 56, 1.º H (28006) Madrid.
UGT-SP, Avenida de América, 25 (28002) Madrid.
CCOO del Hábitat, Calle Albasanz, 3 (28037) Madrid.
1. Recibir los escritos que se dirijan a la comisión, y dar traslado de dicha
información, así como notificar a los demás miembros de la comisión la fecha de reunión
en un plazo de cinco días hábiles desde que se le solicite.
2. Convocar a los demás miembros de la comisión mixta, a través de sus
organizaciones respectivas, de las reuniones de la comisión mixta que se precisen, con
justificación suficiente de haberse recibido, con una antelación de quince días naturales
a la fecha prevista, indicando lugar y hora de la reunión.
3. Comunicar a quien corresponda las resoluciones que emanen de la comisión
mixta.
cve: BOE-A-2024-22044
Verificable en https://www.boe.es
Cualquiera de las antes concretadas organizaciones que aporte el domicilio de la
comisión mixta será la responsable de: