III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22044)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137185

En el supuesto de que por resolución de la jurisdicción competente se anulase o
invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, la comisión
negociadora, en el plazo de treinta días desde la firmeza de la resolución judicial, se
reunirá a fin de o bien ajustar el contenido del convenio a la nueva situación creada, o
bien decidir si la modificación de tal o tales clausulas, produce la ruptura del equilibrio de
las diferentes contraprestaciones estipuladas, y si es necesaria una nueva y total o
parcial renegociación del convenio.
Si en el plazo de dos meses desde la firmeza de la resolución, las partes signatarias
no alcanzasen un acuerdo, deberán someter su discrepancia al servicio interconfederal
de mediación y arbitraje (SIMA), recurriendo a los mecanismos de resolución extrajudicial
de conflictos previstos en el párrafo último del artículo 15 del presente convenio
colectivo.
Artículo 12.

Condiciones más beneficiosas. Compensación y absorción.

Todas las empresas que tengan concedidas a su personal condiciones más
beneficiosas, tendrán la obligación de respetarlas en su totalidad para todo el personal
que las viniera disfrutando en la fecha de entrada en vigor. En todo caso, se respetarán
como condiciones más favorables las relativas al número de horas de trabajo y las
vacaciones anuales retribuidas de mayor duración.
Las retribuciones y demás condiciones laborales que se pacten en cada convenio de
ámbito inferior compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su
entrada en vigor, contempladas en condiciones homogéneas, cualquiera que sea la
naturaleza de las mismas.
Los aumentos de retribuciones u otras mejoras en las condiciones laborales que
puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación,
convenios colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones
pactadas en los convenios de ámbito inferior, cuando, consideradas las nuevas
retribuciones o las nuevas condiciones laborales en cómputo anual por conceptos
homogéneos, superen las pactadas en dichos convenios de inferior ámbito.
En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas,
manteniéndose los convenios de ámbito inferior en sus propios términos, en la forma y
condiciones que estén pactadas.

Las organizaciones firmantes de este convenio tienen presente la relevancia del nivel
de cualificación profesional del personal al servicio de las empresas del sector en cuanto
a la competitividad del mismo. Además, reconocen que la formación profesional de este
personal a todos los niveles contribuye a la mejora de sus condiciones de vida y de
trabajo, a la estabilidad en el empleo y a su promoción profesional y personal.
La formación profesional constituye en consecuencia un objetivo compartido por
empresas y personas trabajadoras, y viene siendo objeto de atención especial por las
organizaciones empresariales y sindicatos del sector, en el marco de la negociación
colectiva.
Esta formación mejora también la adaptabilidad del personal a los cambios que se
producen en el sector.
Por ello, se acuerda mantener e impulsar la comisión paritaria sectorial estatal de
formación profesional para el empleo establecida en el sector, comprometiéndose las
organizaciones firmantes a desarrollar sus normas de funcionamiento y funciones una
vez producido el registro y publicación del presente convenio.
Asimismo, las organizaciones firmantes del presente convenio se comprometen a
trasladar a las comunidades autónomas la necesidad de favorecer la formación sectorial
de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de
residuos, limpieza y conservación de alcantarillado en su ámbito territorial, con objeto de
garantizar el debido equilibrio entre la oferta formativa sectorial e intersectorial.

cve: BOE-A-2024-22044
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 13. Comisión paritaria de formación profesional para el empleo.