III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22044)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024
Artículo 7.

Sec. III. Pág. 137184

Ámbito personal.

La normativa de este convenio será de obligada y general observancia para todas las
empresas, entidades públicas y privadas y personal de las actividades enumeradas en el
artículo anterior.
Por tanto, el presente convenio general es de directa aplicación en todas las
negociaciones colectivas que se concierten durante su vigencia entre las empresas,
asociaciones, entidades, tanto públicas como privadas, y representantes legales del
personal.
Se incluyen en este ámbito el personal que, dependiendo de sociedades sin ánimo
de lucro, asociación de vecinos, comunidades de propietarios u otras organizaciones,
realizan actividades incluidas en el ámbito funcional de este convenio, como
consecuencia de conciertos de colaboración u otras modalidades con las
administraciones públicas.
Se excluye del ámbito del presente convenio el personal de alta dirección, regulado
en el artículo 2.1.a) del Estatuto de los Trabajadores. Este personal es de libre
designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y por
la normativa especial de aplicación.
Asimismo, están excluidos del ámbito de este convenio los supuestos contemplados
en el artículo 1.3 de la citada ley.
Artículo 8. Ámbito territorial.
Este convenio general será de aplicación en todo el territorio del estado español, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 1.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 9.

Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma sin perjuicio de su
eficacia general a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado» y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2028.
Denunciado el convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo, se
entenderá que el contenido íntegro del presente convenio se prorroga indefinidamente.
Denuncia y revisión.

Cualquiera de las partes legitimadas del presente convenio podrá solicitar de la otra
la revisión del mismo.
La denuncia deberá hacerse por escrito y con un mínimo de un mes y un máximo de
seis meses de antelación al vencimiento de su período de vigencia o de cualquiera de
sus prórrogas.
De esta comunicación se enviará copia a efectos de registro a la autoridad laboral
competente.
La parte que promueva la negociación deberá presentar propuesta concreta sobre
los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada.
Las partes se reunirán transcurrido un mes desde la recepción de la propuesta
citada. En caso de no alcanzarse acuerdo entre empresarios y personas trabajadoras o
sus respectivas organizaciones representativas, las partes previa conformidad de cada
una de ellas podrán someterse a los acuerdos sobre solución autónoma de conflictos
laborales vigentes (sistema extrajudicial) y en caso de desacuerdo podrán someterse a
un arbitraje que solucione el conflicto.
Artículo 11.

Vinculación a la totalidad.

El presente convenio constituye un todo orgánico e indivisible, quedando las partes
mutua y recíprocamente obligadas al cumplimiento de su totalidad.

cve: BOE-A-2024-22044
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.