III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22044)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137183

CAPÍTULO

XI

Subrogación del Personal.

XII

Faltas y sanciones: Quedan reservadas:
– La graduación de las sanciones.
– La prescripción de las faltas.

XIV

Prevención de riesgos laborales.

XV

Igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres.

D. A. 2.ª

Jubilación Parcial.

D. A. 3.ª

Extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte de la persona trabajadora de la edad legal de jubilación fijada en la
normativa de la seguridad social.

b) En las negociaciones de ámbito inferior será materia específica de la
negociación colectiva el contenido obligacional y normativo de los convenios.
CAPÍTULO II
Condiciones Generales
Ámbito funcional.

El presente convenio general establece y regula las condiciones de trabajo del
personal de los servicios de limpieza pública viaria, playas, aguas litorales, aguas
interiores, ríos y cauces fluviales, limpieza de zonas terrestres de los puertos y
aeropuertos, riegos, recogida ya sea selectiva –envases, vidrio, papel, cartón,
biorresiduo o cualquier otra fracción, etcétera–, o no, limpieza y conservación de
alcantarillado, transporte, tratamiento y eliminación de los residuos sólidos urbanos de
todo tipo, naturaleza y clase y/o asimilables y/o sus subproductos, incluidos los residuos
hospitalarios, limpieza y mantenimiento de los sistemas de contenerización de los
mismos y las actividades propias de puntos limpios, vertederos, incluyendo su sellado y
mantenimiento posterior y las que se efectúan para la eliminación, por cualquier método,
de dichos residuos y/o subproductos, así como su recepción, transformación y/o
valorización, en todas y cada una de las actividades del ciclo integral de la misma, así
como de los subproductos, siempre que guarden relación directa con las empresas
contratistas de los servicios adjudicados por las administraciones públicas y/o entidades
que actúen como poder adjudicador, y actividades complementarias y afines al
saneamiento público dependientes tanto de empresas privadas como de entidades
públicas, respecto de quienes no tengan la consideración de funcionarios.
No desaparecerá el carácter de relación directa cuando las administraciones
concierten la gestión de los servicios a través de sociedades o entidades interpuestas
dependientes de ésta, así como cuando se realicen los servicios mediante la
adjudicación por entidad que tenga encomendada la gestión de los servicios por
cualquier tipo de sistema colaborativo o cualquier otro. El presente convenio colectivo
será de aplicación con independencia del origen y tipología de los procedimientos y
medios utilizados en la realización de los servicios y actividades relacionadas.
La citada relación no es exhaustiva, por lo que es susceptible de ser ampliada o
complementada con actividades existentes en la actualidad u otras que pudieran exigirse
en el futuro por las entidades titulares de los servicios. La inclusión requerirá del
dictamen previo de la comisión paritaria de este convenio.

cve: BOE-A-2024-22044
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.