III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22044)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de octubre de 2024
Sec. III. Pág. 137189
correspondientes niveles de estudios, todo ello de conformidad con lo previsto en la
legislación vigente en cada momento.
c) Personal con contrato de duración determinada por sustitución de persona
trabajadora.
Es el contrato de duración determinada para la sustitución de una persona
trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en
el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal
supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la
ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el
tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como
máximo, durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada
reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas
organizativas, productivas y por exigencia y necesidades del servicio y se especifique en
el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de
un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura
definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a
tres meses, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez
superada dicha duración máxima.
d) Personal con contrato de relevo.
Se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y normativa reguladora
de aplicación.
Además de las modalidades de contratación aquí referidas, permanecerán en vigor
durante el periodo transitorio previsto en el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en
el empleo y la transformación del mercado de trabajo, el régimen aplicable a los
contratos eventuales, por obra o servicio determinado, formativos e interinidad, que ya se
encontraban vigentes antes de la entrada en vigor de dicho real decreto-ley.
CAPÍTULO V
Clasificación del personal
Artículo 20. Clasificación profesional.
El sistema de clasificación profesional que se contempla en el presente convenio se
estructura en grupos profesionales.
Cada grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones
y contenido general de la prestación; encuadrándose en los mismos las distintas tareas,
funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al
personal.
La clasificación del personal, que se indica en los artículos siguientes, es meramente
enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas.
Los cometidos profesionales de cada grupo profesional, tareas, funciones, oficios,
especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al personal, deben
considerarse simplemente indicativos. Asimismo, todo trabajador está obligado a realizar
cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general
cometido propio de sus tareas, oficio, funciones, especialidad profesional y/o
responsabilidades asignadas, entre los que se incluyen la limpieza de maquinaria,
herramientas y útiles de trabajo.
La pertenencia o adscripción a un grupo profesional capacitará para el desempeño
de todas las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las
cve: BOE-A-2024-22044
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 258
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correspondientes niveles de estudios, todo ello de conformidad con lo previsto en la
legislación vigente en cada momento.
c) Personal con contrato de duración determinada por sustitución de persona
trabajadora.
Es el contrato de duración determinada para la sustitución de una persona
trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en
el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal
supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la
ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el
tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como
máximo, durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada
reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas
organizativas, productivas y por exigencia y necesidades del servicio y se especifique en
el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de
un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura
definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a
tres meses, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez
superada dicha duración máxima.
d) Personal con contrato de relevo.
Se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y normativa reguladora
de aplicación.
Además de las modalidades de contratación aquí referidas, permanecerán en vigor
durante el periodo transitorio previsto en el Real Decreto Ley 32/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en
el empleo y la transformación del mercado de trabajo, el régimen aplicable a los
contratos eventuales, por obra o servicio determinado, formativos e interinidad, que ya se
encontraban vigentes antes de la entrada en vigor de dicho real decreto-ley.
CAPÍTULO V
Clasificación del personal
Artículo 20. Clasificación profesional.
El sistema de clasificación profesional que se contempla en el presente convenio se
estructura en grupos profesionales.
Cada grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones
y contenido general de la prestación; encuadrándose en los mismos las distintas tareas,
funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al
personal.
La clasificación del personal, que se indica en los artículos siguientes, es meramente
enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas.
Los cometidos profesionales de cada grupo profesional, tareas, funciones, oficios,
especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al personal, deben
considerarse simplemente indicativos. Asimismo, todo trabajador está obligado a realizar
cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general
cometido propio de sus tareas, oficio, funciones, especialidad profesional y/o
responsabilidades asignadas, entre los que se incluyen la limpieza de maquinaria,
herramientas y útiles de trabajo.
La pertenencia o adscripción a un grupo profesional capacitará para el desempeño
de todas las tareas y cometidos propios de los mismos, sin más limitaciones que las
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