III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22044)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137190

derivadas de la exigencia de las titulaciones, permisos de todo tipo, naturaleza y clase,
capacitaciones específicas y de los demás requisitos de carácter profesional
contemplados en la normativa vigente.
Todo el personal de la empresa estará sujeto a la movilidad funcional, en los términos
establecidos legalmente, según las necesidades a cubrir en los distintos servicios.
Artículo 21.

Grupos profesionales.

El personal estará encuadrado, atendiendo a las tareas, funciones, oficios,
especialidades profesionales y/o responsabilidades que ejecute en la empresa, en
alguno de los siguientes grupos profesionales:





Grupo de técnicos.
Grupo de mandos intermedios.
Grupo de administrativos.
Grupo de operarios.

Artículo 22. Definición de los grupos profesionales y de las funciones y/o
especialidades profesionales integradas en los mismos.
Cada grupo profesional comprende las tareas, funciones, oficios, especialidades
profesionales y/o responsabilidades que para cada uno se especifica seguidamente.
Estas funciones o especialidades profesionales serán equivalentes entre sí dentro de
cada grupo profesional con independencia de sus derechos económicos.
Si en convenios de ámbito inferior se regulase alguna función o especialidad
profesional, deberá indicarse a qué grupo de los aquí citados se asimila.
A) Grupo de técnicos. El grupo de personal técnico estará compuesto por las
siguientes funciones, y/o especialidades profesionales:





Titulado/a superior.
Titulado/a de grado medio.
Técnico/a ayudante.
Auxiliar técnico.

B) Grupo de mandos intermedios. El grupo de mandos intermedios está
compuesto por las siguientes tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o
responsabilidades asignadas al trabajador:






Encargado/a general.
Subencargado/a general.
Encargado/a o Inspector/a de Distrito o Zona.
Encargado/a de segunda o Capataz/a.
Encargado/a o Maestro/a de Taller.

cve: BOE-A-2024-22044
Verificable en https://www.boe.es

A.1 Titulado/a superior: En posesión de un título de grado superior; desempeña las
funciones propias del servicio o departamento al que esté asignado en cada momento.
A.2 Titulado/a de grado medio: En posesión de un título de grado medio;
desempeña las tareas propias del servicio o departamento al que esté asignado en cada
momento.
A.3 Técnico ayudante: En posesión o no de un título de grado medio; desempeña
funciones de la especialidad que le encomiende la empresa. Si posee titulación media,
sus funciones serán de un nivel inferior a las propias de las tareas o funciones
anteriores.
A.4 Auxiliar técnico: Personal mayor de dieciocho años que posee los
conocimientos necesarios para desarrollar operaciones técnicas elementales.