III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22044)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137191

B.1 Encargado/a general: Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes
inmediatas del técnico/a superior o medio, manda sobre uno o más Encargados/as.
Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios.
Es responsable del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy
especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y
seguridad en el trabajo.
B.2 Subencargado/a general: A las órdenes del encargado/a general, cumple las
órdenes que de él recibe y a su vez distribuye el trabajo entre sus subordinados, y
responde de la correcta ejecución de los trabajos y de la disciplina. Sustituye al
Encargado/a general en sus ausencias, originadas por cualquier causa.
B.3 Encargado/a o inspector/a de distrito o zona: A las órdenes de un encargado/a
general o subencargado/a general, tiene a su cargo capataces y personal operario, cuyo
trabajo dirige, vigila y ordena. Posee conocimientos completos de los oficios de las
actividades del distrito o zona y dotes de mando suficientes para mantener la debida
disciplina y que se obtengan los rendimientos previstos.
B.4 Encargado/a de segunda o capataz/a: A las órdenes de un encargado/a
general, subencargado/a, encargado/a o inspector/a de distrito o zona, tiene a su cargo
el mando sobre los encargados/as de brigada y demás personal operario, cuyos trabajos
dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo
y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la
disciplina.
Podrá reemplazar a su jefe/a inmediato superior en servicios en los que no exija el
mando permanente de aquél.
B.5 Encargado/a o maestro/a de taller: Con mando directo sobre el personal de
taller, tiene la responsabilidad del trabajo, la disciplina y seguridad de sus
subordinados/as. Le corresponde la organización del trabajo, el cuidado de las
herramientas, combustibles, lubricantes y otros elementos del taller. Distribuye las tareas
y personal dentro de su departamento, dirige la reparación de material, con la
consiguiente responsabilidad sobre su realización, e indica a los operarios/as la forma de
realizar los trabajos, el tiempo a invertir y las herramientas que debe utilizar.
C) Grupo de administrativos. Este grupo está compuesto por las siguientes
tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas
al trabajador:
Jefe/a Administrativo/a de primera.
Jefe/a Administrativo/a de segunda.
Oficial/a Administrativo/a de primera.
Oficial/a Administrativo/a de segunda.
Auxiliar Administrativo/a.

C.1 Jefe/a administrativo/a de primera: Personal que, provisto o no de poder
limitado, tiene la responsabilidad y el mando directo de una oficina o parte de ella en la
que está asignado. Dependen de él distintas secciones administrativas.
C.2 Jefe/a administrativo/a de segunda: Personal que, provisto o no de poder
limitado, está encargado de una sección o departamento; ordena y da unidad al trabajo
que tiene encomendado y responde del mismo ante sus jefes/as y distribuye el trabajo
entre sus subordinados/as.
C.3 Oficial/a de primera administrativo/a: Personal que actúa a las órdenes de un/a
jefe/a administrativo/a, si lo hubiere, y tiene a su cargo un servicio determinado, dentro
del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados/as a sus órdenes,
realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.
C.4 Oficial/a de segundo administrativo/a: Personal que, con iniciativa y
responsabilidad restringida, subordinado a un jefe/a o a un oficial/a de primera, realiza
trabajos de carácter auxiliar o secundario, que requieran conocimientos generales de las
técnicas administrativas.

cve: BOE-A-2024-22044
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