III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22044)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137192

C.5 Auxiliar administrativo/a: Personal que dedica su actividad a operaciones
elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al
trabajo de la oficina.
D) Grupo de operarios. El grupo de personal operario está compuesto por las
siguientes tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades
asignadas al trabajador:
Conductor/a o Maquinista.
Jefe/a de Equipo.
Peón especializado.
Peón.
Oficial/a primera de Taller.
Oficial/a segunda de Taller.
Oficial/a tercera de Taller.
Basculero.
Almacenero/a.
Ordenanza.
Portero/a.
Vigilante o Guarda.
Limpiador/a.

D.1 Conductor/a o maquinista: En posesión del carné o permiso de conducir
correspondiente, tiene los conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de
reparaciones que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el
vehículo o máquina que conduce salga del parque en las debidas condiciones de
funcionamiento.
Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o
sin remolcar propias del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada
conservación de la máquina o vehículo que se le asigne, así como de observar las
prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.
D.2 Jefe/a de equipo: Es el peón especializado que, además de realizar su propio
cometido, dirige y se responsabiliza del trabajo del personal que integra su equipo.
Puede sustituir al capataz/a en sus ausencias.
D.3 Peón especializado: El dedicado a determinadas funciones que sin constituir un
oficio exigen, sin embargo, cierta práctica y especialidad.
D.4 Peón: Encargado de ejecutar labores para cuya realización no se requiera
ninguna especialización profesional ni técnica. Pueden prestar sus servicios
indistintamente en cualquier servicio o lugar de los centros de trabajo.
D.5 Oficial/a primera de taller: Con mando sobre otros operarios o sin él, posee los
conocimientos del oficio y lo practica con el mayor esmero y delicadeza y pleno
rendimiento.
D.6 Oficial/a segunda de taller: Con conocimiento teórico-práctico del oficio, sin
llegar a la especialización y perfección exigidas a los oficiales/as de primera, ejecutan los
cometidos de su oficio, con la suficiente perfección y eficacia.
D.7 Oficial/a tercera de taller: Personal que no alcanza aún los conocimientos
teórico-prácticos para realizar su cometido con la perfección y eficacia exigidas a los
oficiales/as de segunda.
D.8 Basculero: Es el encargado/a y responsable del pesaje de vehículos en las
básculas, que además efectúa las oportunas anotaciones en las hojas de ruta y en los
partes de báscula.
D.9 Almacenero/a: Es el encargado/a de recibir los materiales y mercancías
distribuidas en las dependencias del almacén; despacha los pedidos, registra en los
libros el movimiento durante la jornada y redacta los partes de entrada y salida. Poseerá,
si así lo exige la empresa, conocimientos elementales de mecanografía y contabilidad.

cve: BOE-A-2024-22044
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