III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-22044)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo general del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 258

Viernes 25 de octubre de 2024

Sec. III. Pág. 137193

D.10 Ordenanza: Subalterno/a cuya misión consiste en hacer recados dentro o
fuera de la oficina, copiar documentos, recoger y entregar correspondencia, orientar al
público en la oficina, atender centralitas telefónicas y cualquier otra labor auxiliar.
D.11 Portero/a: Tiene como misión especial la vigilancia de los accesos y
dependencias de la empresa.
D.12 Vigilante o Guarda: Tiene a su cargo la vigilancia, diurna o nocturna, de los
locales o centros de trabajo, así como los útiles y herramientas que en los mismos se
guardan.
D13. Limpiador/a: Es el personal que tiene por misión la limpieza de los locales y
dependencias de la empresa.
CAPÍTULO VI
Organización del trabajo y productividad
Artículo 23. Organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad del empresario/a, que debe ejercitarla con
sujeción a lo establecido en el presente convenio y demás normas aplicables.
El personal está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario/a en
el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos,
operaciones o actividades se le ordene dentro del general cometido propio de sus tareas,
funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas al
trabajador. Entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean necesarias
para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas,
herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada de trabajo.
Prestación del trabajo.

La prestación del trabajo vendrá determinada por lo convenido en el contrato de
trabajo. El personal prestará la clase y extensión del trabajo que marquen las leyes, el
presente convenio, los de ámbito inferior, las instrucciones del empresario/a y, en su
defecto, los usos y costumbres.
Normalmente sólo se prestará el trabajo habitual. No obstante, pasajeramente y por
necesidad urgente, deberá el trabajador prestar mayor trabajo u otro distinto de lo
acordado, a condición de retribuirle de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Todo el personal está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen
sus superiores, dentro de los generales cometidos propios de su Grupo Profesional,
tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades asignadas
al trabajador, sin más limitaciones que las derivadas de la exigencia de las titulaciones,
permisos de todo tipo, naturaleza y clase, capacitaciones específicas y de los demás
requisitos de carácter profesional contemplados en la normativa vigente.
Si el trabajador/a observa entorpecimiento para ejercer su trabajo, falta o defectos en
el material, en los instrumentos o en las máquinas, estará obligado a dar cuenta
inmediatamente a sus jefes/as inmediatos. El trabajador/a cuidará de las máquinas y
útiles que se le confíen, los mantendrá en perfecto estado de conservación y será
responsable de los desperfectos, deterioros o daños que se produzcan por su culpa.
Queda prohibido utilizar máquinas, herramientas o útiles para uso distinto al
determinado por la empresa, sin la expresa autorización de ésta, que asimismo será
necesaria para que el personal utilice herramientas o máquinas de su propiedad en las
labores encomendadas.
La empresa pondrá al alcance del personal todos los medios necesarios para que
estos puedan ejecutar su trabajo en las mejores condiciones de comodidad, higiene y
seguridad. Por su parte, el personal utilizará los medios de protección que la empresa les
facilite.

cve: BOE-A-2024-22044
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Artículo 24.